ANULATORIA

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PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

ANULACIÓN

Cuando en la tramitación de una acción reivindicatoria, la autoridad jurisdiccional analiza y cuestiona el derecho propietario, incurriendo en un error de apreciación que hace al fondo; el Tribunal Agroambiental asegurando la prevalencia del derecho sustancial frente al formal y garantizando  la seguridad jurídica y el debido proceso, anula obrados para que se dice nueva resolución en la que se analice -de manera fundada- la concurrencia de los presupuestos legales de la acción reivindicatoria.

AAP-S1-0081-2019;
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PRECEDENTE 2

ANULACIÓN 

En aquellos casos en los que el juzgador ha emitido Sentencia, sin que se agoten los medios de prueba dispuestos, no se averigua la verdad material mediante la producción de pruebas imprescindibles a tal fin, afectando el contenido de la Sentencia, incurriéndose en una causa de nulidad de la misma, al vulnerarse.

ANA-S1-0013-2017;
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PRECEDENTE 3

ANULACIÓN

El juzgador debe individualizar la prueba admitiéndola o rechazándola, para que la individualizada pueda ser producida y valorada en sentencia; la no individualización de la prueba que se admite,  conculca el debido proceso y derecho a la defensa. 

ANA-S1-0029-2017;
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PRECEDENTE 4

ANULACIÓN

El juzgador en sentencia, no solo debe hacer referencia a las pruebas, sino debe valorarlas de manera favorable o desfavorable, fundamentada y motivada; cuando incumple esa obligación viola el debido proceso y la tutela judicial efectiva. 

ANA-S1-0031-2017; AAP-S2-0029-2023;
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PRECEDENTE 5

POR VALORCIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA

El juzgador, para declarar su incompetencia, debe realizar una valoración integral de todos los elementos probatorios, discerniendo respecto a la ubicación del predio y el destino del mismo; la valoración de un solo aspecto, vulnera el debido proceso, el acceso a la justicia y el legítimo derecho a la defensa. 

ANA-S1-0075-2017;
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PRECEDENTE 6

NULIDAD

Cuando en la tramitación de un Incidente de Nulidad el juzgador con su actuación, genera un ambiente que contamina la idoneidad del proceso, corresponde sanearse y reencausarse el mismo, por violación al debido proceso, derecho a la defensa y derecho de acceso a la justicia.

AAP-S1-0009-2018;
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PRECEDENTE 7

ANULACIÓN 

Cuando el juzgador no requiere la información técnica necesaria, soslaya su deber de averiguar la verdad material de los hechos, omisión que contraviene a su rol de dirección, lesionándose el derecho a la tutela judicial efectiva, correspondiendo la anulación de obrados. 

AAP-S1-0011-2018;
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PRECEDENTE 8

ANULACIÓN

La competencia del Juez no está condicionada simplemente al aspecto territorial, sino también al uso y destino del predio; cuando soslaya ese reconocimiento, como su rol de Director del proceso, corresponde la anulación de obrados. 

ANA-S1-0014-2015; AAP-S1-0023-2018;
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PRECEDENTE 9

ANULACIÓN

Cuando en una diligencia preparatoria de demanda, el juzgador no recaba documentación idónea que permita definir si la acción es o no de su competencia;  no ejerce su rol de director del proceso, ni cumple su deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad. 

AAP-S1-0025-2018;
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PRECEDENTE 10

ANULACIÓN

Quién demanda avasallamiento, debe demostrar el derecho de propiedad que dice ostentar, el incumplimiento de ese requisito para su procedencia, evidencia falta de legitimación activa, que de no observar el juzgador, amerita la anulación del proceso. 

AAP-S2-0075-2018;
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PRECEDENTE 11

ANULACIÓN 

Cuando en sentencia no se valora la prueba admitida, tal es otra resolución que causa estado y con la misma problemática; el a-quo no realiza una debida compulsa de los aspectos que hacen a su competencia, incumpliendo con su labor jurisdiccional de buscar la verdad material. 

AAP-S2-0081-2018;
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PRECEDENTE 12

ANULACIÓN

El Juez de instancia, no asume su rol de director del proceso, cuando en la Audiencia Pública de Conciliación, omite otorgar calidad jurídica a quién no intervino como demandante, ni fue integrada a la demanda. 

AAP-S1-0061-2018;
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PRECEDENTE 13

ANULACIÓN 

Hay falta de legitimación activa para interponer una demanda de nulidad de contrato de compromiso de venta, cuando no existe perjuicio contra la parte demandante; es decir que la parte actora, no ostenta un derecho subjetivo que dependa actual e inmediatamente de la invalidez del contrato de compromiso de venta. 

AAP-S1-0037-2018;
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PRECEDENTE 14

ANULATORIA

En mérito al principio de control de la legalidad, cuando asume competencia en el conocimiento de una demanda, tiene la obligación de velar que sus actos se desarrollen dentro del marco de sus atribuciones, de conformidad a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente y precautelando que su accionar se ajuste a las reglas preestablecidas y a los principios jurídicos de la materia, de tal manera que el proceso esté exento de vicios de nulidad que afecten su validez y eficacia jurídica, por lo que, una vez presentada la demanda, el juez a cuyo conocimiento llega la misma debe aplicar el procedimiento previsto por la Ley N° 439 del Código Procesal Civil con la permisión establecida por el artículo 78 de la Ley N° 1715.

AAP-S2-0066-2021;
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PRECEDENTE 15

ANULATORIA

La Juez A quo con su actuar negligente, vicia el proceso, porque traslada un memorial distinto al memorial del recurso de casación presentado, impidiendo que se ejerza el derecho a la defensa, no asegurando la realización efectiva de los principios de igualdad de las partes y de contradicción;  vulnerando de esta forma con la protección oportuna, efectiva y el ejercicio de los derechos e intereses legítimos, no garantizando el derecho al debido proceso y a la defensa establecidos en los arts. 115.II y 119.II de la CPE; correspondiendo, sin entrar al fondo de la causa, dar aplicación al art. 220-III.1.c del Código Procesal Civil, aplicable en la materia por el régimen de supletoriedad.

AAP-S2-0081-2021;
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PRECEDENTE 16

ANULATORIA

Por apartarse la autoridad judicial del procedimiento para resolución de conflicto de competencia.

Si la autoridad judicial declina competencia ante juzgado que anteriormente ya se declaró incompetente en el conocimiento de una causa y dispone la devolución de antecedentes al mismo juzgado, se aparta del procedimiento establecido por normativa vigente, viciando sus actos y generando incertidumbre, por lo que corresponde que el Tribunal Agroambiental anule obrados disponiendo la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver el conflicto de competencias suscitado, mientras la causa principal queda en suspenso. (ANA-S2-0005-2012)

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PRECEDENTE 17

ANULACIÓN

Al ser las normas procesales de cumplimiento obligatorio y de orden público, la nulidad de obrados debe responder imprescindiblemente a los principios de especificidad y trascendencia, que deben estar plenamente identificados en el proceso en cuestión.

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PRECEDENTE 18

NULIDAD DE OBRADOS

Al ser las normas procesales de cumplimiento obligatorio y de orden público, la nulidad de obrados debe responder imprescindiblemente a los principios de especificidad y trascendencia, que deben estar plenamente identificados en el proceso en cuestión.

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