ANULATORIA
La Juez A quo con su actuar negligente, vicia el proceso, porque traslada un memorial distinto al memorial del recurso de casación presentado, impidiendo que se ejerza el derecho a la defensa, no asegurando la realización efectiva de los principios de igualdad de las partes y de contradicción; vulnerando de esta forma con la protección oportuna, efectiva y el ejercicio de los derechos e intereses legítimos, no garantizando el derecho al debido proceso y a la defensa establecidos en los arts. 115.II y 119.II de la CPE; correspondiendo, sin entrar al fondo de la causa, dar aplicación al art. 220-III.1.c del Código Procesal Civil, aplicable en la materia por el régimen de supletoriedad.
"Después de revisar el expediente minuciosamente, se establece que la Juez de instancia no cumplió una vez más con el art. 1.4 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, dado que, en la tramitación de la causa, una vez emitido el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 064/2021 de 04 de agosto de 2021, lo que correspondía era correr en traslado el recurso cursante de fs. 191 a 203 vta. de obrados interpuesto por Florencia Guevara Anzaldo, para que conteste el demandado Juan Bautista Guevara Aguilar o sus representantes en su defecto, dicho recurso de casación, contra el Auto de fecha 25 de marzo de 2021; y posteriormente se tramite en derecho el recurso planteado; sin embargo, la Juez A quo recibido el expediente en su despacho, mediante providencia de fs. 327 de obrados, traslado el memorial de fecha 16 de junio de 2001 de fs. 301 a 302 vta. de obrados y no el recurso de casación de fs. 191 a 203 de obrados como correspondía, haciendo incurrir inclusive en error a la misma parte recurrente, dado que a fs. 329 Florencia Guevara Anzaldo expone en su memorial, que el recurso de casación de fecha 08 de abril de 2021, el cual había sido notificado a Juan Bautista Guevara Aguilar, no fue contestado, pidiendo la concesión del recurso en rebeldía; cuando en realidad nunca se había notificado con el actuado correcto; y posteriormente mediante auto de 09 de septiembre de 2021 de fs. 330, se ordena la remisión del mismo al Tribunal Agroambiental para su tramitación; sin embargo, se tiene que establecer que, la Juez A quo con su actuar negligente, vicia el proceso, porque traslada un memorial distinto al memorial del recurso de casación presentado, impidiendo nuevamente que Juan Bautista Guevara Aguilar ejerza su derecho a la defensa, no asegurando la realización efectiva de los principios de igualdad de las partes y de contradicción; en consecuencia, se constata que la autoridad recurrida incumplió una vez más el art. 87 de la Ley N° 1715 y el art. 276.I de la Ley N° 439, aplicado supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, vulnerando de esta forma con la protección oportuna, efectiva y el ejercicio de los derechos e intereses legítimos de Juan Bautista Guevara Aguilar, no garantizando el derecho al debido proceso y a la defensa establecidos en los arts. 115.II y 119.II de la CPE; correspondiendo, sin entrar al fondo de la causa, dar aplicación al art. 220-III.1.c del Código Procesal Civil, aplicable en la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545"