ANULACIÓN
Cuando en sentencia no se valora la prueba admitida, tal es otra resolución que causa estado y con la misma problemática; el a-quo no realiza una debida compulsa de los aspectos que hacen a su competencia, incumpliendo con su labor jurisdiccional de buscar la verdad material.
"En ese contexto, corresponde señalar que la emisión de la Sentencia N° 08/2018 de 05 de junio de 2018, pronunciada por la Jueza Agroambiental de Punata, declara Probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento ... se aparta de la norma procesal aplicable contenida en el mencionado art. 213 del Código Procesal Civil, tornándose su decisión, en ineficaz; extremo que se establece, en virtud a que la juzgadora asume dicha decisión, sin deducir los resultados establecidos en la Sentencia Agroambiental Nacional S2a N° 066/2016 de 13 de julio de 2016, cursante de fs. 91 a 99 de obrados, que fue presentada como prueba de cargo en Audiencia de 24 de mayo de 2018 y que fue admitida por la Juez de Instancia, sin pronunciarse en la Audiencia de Inspección Judicial, postergando su pronunciamiento hasta la emisión de Sentencia"
" (...) al existir una decisión tomada sobre el mismo bien, la cual causa estado y cuyo cumplimiento corresponde a la autoridad ejecutora del saneamiento; es incomprensible que la Juez Agroambiental de Punata haya asumido competencia respecto al proceso de avasallamiento; toda vez que dicha competencia le correspondería a la autoridad administrativa (INRA) por la Disposición Transitoria Única de la L. N° 477, ante la cual debía acudir la parte demandante a efectos de solicitar las medidas precautorias que se requieran, debiendo en su caso el INRA observar la parte in fine de la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 3545 y garantizar el ejercicio del derecho posesorio y de propiedad para Anacleta Camacho Valdivia de Orellana, para que de oficio o solicitud de parte implemente las medidas precautorias que se requieran, como ser la inmovilización del área, paralización de trabajos o el desalojo."
" (...) en el caso de autos, al no haber valorado la prueba de cargo, fundamental para la continuidad del caso, en la etapa correcta de recepción de las pruebas propuestas para acreditarlas, en cumplimiento del art. 83- 2) de la L. N° 1715, que no fue observada debidamente por la juez de instancia, más aún cuando ambos procesos están estrechamente relacionados por cuanto en la demanda contencioso administrativa ... Aspectos que hacen a una misma problemática jurídica que no analizó ni valoró adecuadamente la juzgadora, incumpliendo con su labor jurisdiccional de buscar la verdad material, en el sentido de solicitar una certificación al INRA a efectos de establecer el estado del proceso, suspendiendo la tramitación del proceso, para fallar en consecuencia.
Bajo este razonamiento, se tiene que es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada, que exponga con claridad las razones y por consiguiente los fundamentos legales que la sustentan, estableciendo que la determinación adoptada respecto al agravio sufrido, deviene de una correcta y objetiva valoración de los datos del proceso, lo que conlleva a que dichos fallos contengan los fundamentos de hecho y derecho, para que de esa forma las partes involucradas en el proceso tengan la certeza de que la decisión emitida es justa; por lo relacionado, se concluye que la Juez A quo, no ha realizado una valoración integral de todos los elementos probatorios, tampoco realizó una debida compulsa de todos los aspectos que hacen a la competencia de la jurisdicción agroambiental, la cual no puede indiscutiblemente resolverse en base y mérito a un sólo aspecto, sino que conlleva la responsabilidad de analizar la misma en todo el contexto que hace a un determinado caso."