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ANULACIÓN

Quién demanda avasallamiento, debe demostrar el derecho de propiedad que dice ostentar, el incumplimiento de ese requisito para su procedencia, evidencia falta de legitimación activa, que de no observar el juzgador, amerita la anulación del proceso. 


AAP-S2-0075-2018

"En el caso concreto, se observa que la demandante no cuenta con legitimación activa para interponer la presente demanda, ya que los poderes descritos precedentemente son contradictorios entre sí; siendo que en la actora convergen al mismo tiempo las cualidades de VENDEDORA, APODERADA y SUBADQUIRENTE, con dicha observación no se identifica con exactitud en qué calidad interpone su demanda la parte actora"

" (...) a efectos también que el acto ilegal o indebido que denuncia la actora le corresponda la demostración fehaciente de un derecho de propiedad que ostenta; es decir, adecuando al presente caso demostrar la titularidad del predio objeto de avasallamiento o en su defecto presentar un poder específico y determinado que acredite su representación.

En el caso que nos ocupa, la demandante no demuestra que fuera propietaria del predio avasallado, menos demuestra su calidad de apoderada, contexto en el que no se cumple los requisitos de procedencia para incoar la demanda de Desalojo por Avasallamiento, advirtiéndose la falta de legitimación activa extremo que el Juez de la causa no observó el tenor del art. 113 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. N° 1715, con dichos defectos se tramitó el proceso hasta la dictación de la sentencia que no contiene decisiones positivas ni precisas que vulnera el debido proceso.

Que, de la lectura de la Sentencia 02/2018 de 15 de junio de 2018 cursante de fs.131 a 144 de obrados, se pudo apreciar que el juez de la causa obvio la aplicación del art. 83 de la L. N° 1715, al acreditar las pruebas de cargo sin evaluarlas y sin evidenciar previamente si la demandante contaba o no con legitimidad para activar el proceso"