ANULACIÓN
En aquellos casos en los que el juzgador ha emitido Sentencia, sin que se agoten los medios de prueba dispuestos, no se averigua la verdad material mediante la producción de pruebas imprescindibles a tal fin, afectando el contenido de la Sentencia, incurriéndose en una causa de nulidad de la misma, al vulnerarse.
"De lo precedentemente señalado, se advierte que el Juzgador, no permitió probar a la parte actora los términos de su acción por medio de la prueba idónea"
" (...)
con mayor razón si en el presente caso, el Juzgador se encontró imposibilitado de realizar la inspección judicial al predio con el acompañamiento del perito técnico, para así obtener elementos de juicio y resolver en derecho, sustentando sus determinaciones en prueba objetiva, permitiendo a la parte demandante probar su acción y a la parte demandada desvirtuar la misma.
En tal sentido se advierte que el Juzgador en el proceso en examen, ha omitido hacer uso efectivo de sus atribuciones que como autoridad judicial le confiere el art. 24 en sus numerales 3 y 4 de la L. N° 439 de aplicación supletoria dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715"
" (...) Situación que dio lugar a que se emita la Sentencia N° 009/2016 sin que se agoten los medios de prueba dispuestos; ya que al no producirse prueba a objeto de que la parte demandante tenga la oportunidad de probar los términos de su acción, o en su defecto, al no producirse prueba que permita acreditar la demanda ante la imposibilidad de efectuarse una inspección judicial o peritaje, ciertamente se ha infringido lo establecido por el art. 213-I de la L. N° 439 de aplicación supletoria, puesto que se tiene una Sentencia que no recae sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas, al no haberse averiguado la verdad material mediante la producción de pruebas imprescindibles a tal fin, afectando el contenido de la Sentencia, conforme al art. 213-II-3 de la L. N° 439, que exige "La parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, evaluación de la prueba , y cita de las leyes en que se funda, bajo pena de nulidad." (Las negrillas nos corresponden); por consiguiente, este Tribunal halla evidente que en la tramitación del proceso cursante en autos se ha incurrido en una nulidad específicamente prevista por ley, que vulnera derechos y garantías constitucionales de la parte actora, al haberse impedido a la misma ejercer su derecho a la acción y a probar su pretensión, como elemento de la garantía de la tutela judicial efectiva establecida por el art. 14-III y 120-I de la CPE y que afecta además el ejercicio de la función judicial. Correspondiendo resolver en consecuencia."