ANULACIÓN
Cuando en la tramitación de una acción reivindicatoria, la autoridad jurisdiccional analiza y cuestiona el derecho propietario, incurriendo en un error de apreciación que hace al fondo; el Tribunal Agroambiental asegurando la prevalencia del derecho sustancial frente al formal y garantizando la seguridad jurídica y el debido proceso, anula obrados para que se dice nueva resolución en la que se analice -de manera fundada- la concurrencia de los presupuestos legales de la acción reivindicatoria.
"En el caso presente, si bien el Auto Interlocutorio Definitivo impugnado se trata de una resolución anulatoria, cuya decisión se entiende que fue por cuestiones de forma y contra la cual resultaría un contrasentido interponer recurso de casación en el fondo; sin embargo, revisado el contenido de dicha resolución, la mayor parte de los fundamentos constituyen aspectos de fondo, toda vez que el Juez de instancia realiza consideraciones respecto al documento de acreditación del derecho propietario del actor, interpreta el art. 393 de la CPE., así como el art. 393 del D.S. 29215 del 02 de agosto de 2017 y el art. 1453 del Código Civil; empero, lo hace de manera incorrecta por las razones ya ampliamente explicadas; ante esta situación, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional que se tiene descrita precedentemente, en función a los argumentos del recurso de casación que se analiza, lo que corresponde es reparar el error cometido por el Juez de primera instancia, disponiendo la anulación de la resolución impugnada ; por cuanto las nulidades procesales contemplan ciertos principios orientadores como son, el de trascendencia, especificidad, convalidación, pertinencia entre otros que fueron soslayados en su consideración por el Juez de instancia, quien de ésta manera atentaría a la seguridad jurídica y al debido proceso, por cuanto al anular obrados, así como analizar y cuestionar el derecho propietario registrado en Derechos Reales, incurre en un error de apreciación que hace al fondo y no a la forma."