AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 44/2019
Expediente N° : 3697/2019
Proceso : Compulsa | |
Compulsante : Julian Mamani Quispe | |
Autoridad Compulsada : Juez Agroambiental de Corque | |
Distrito : Oruro | |
Asiento Judicial : Corque | |
Fecha : Sucre, 30 de agosto de 2019 | |
Magistrada Semanera : Dra. Angela Sánchez Panozo |
VISTOS: El memorial de recurso de compulsa, cursante de fs. 14 a 15 del testimonio y las fotocopias legalizadas de los actuados correspondientes como lo determina el art. 281 del Código Procesal Civil; y,
CONSIDERANDO: Que, Julian Mamani Quispe, dentro de la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, interpuesta por su persona contra Clemente Quispe y Antonio Quispe Choque, presenta recurso de compulsa, contra el Auto de 09 de julio de 2019, que rechaza su recurso de casación por ser extemporáneo, argumentando:
Señala que su persona habría consultado al Juez de instancia, respecto a la fecha en la que se le entregarían las copias para presentar recurso de casación, toda vez que sin tener conocimiento del Auto Interlocutorio Definitivo N° 001/2019, no podía presentar el mismo, habiéndose entregado dichas copias el 27 de junio; por lo que, según indica, a partir de ese momento recién comenzaría a correr el plazo de 8 días hábiles, para la interposición del recurso de casación, venciendo su plazo el 09 de julio, fecha en la cual habría presentado su recurso, por lo que se encontraría dentro de término legal.
Refiere que el Auto Interlocutorio Simple de 09 de julio de 2019, sería incongruente, ya que únicamente mencionaría el art. 82 - II de la L. N° 439, asimismo, señala que el Juez argumentaría que su persona tenía que apersonarse dentro de 24 y/o 48 horas, para recabar las fotocopias, conforme el art. 84 - II de la L. N° 439, sin tomar en cuenta que en materia agraria el trato a los sujetos procesales, por los usos y costumbres serían diferentes, ya que vive en Comunidades alejadas. En este sentido, indica que se habría vulnerado su derecho a la defensa consagrada en el art. 119 - II de la C.P.E., finalmente, solicita se admita el recurso de compulsa.
CONSIDERANDO: Que, conforme señala el art. 280 de la L. N° 439, "el recurso de Compulsa se interpondrá por escrito fundado ante la misma autoridad judicial que denegó el recurso o lo concedió erróneamente, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de notificación con el auto correspondiente". Asimismo, de la revisión del Testimonio, se evidencia que el compulsante plantea el 22 de agosto de 2019 su recurso de Compulsa contra el Auto Interlocutorio Simple de 09 de julio de 2019 que resuelve rechazar el recurso de Casación, por ser extemporáneo, actuado notificado a la parte el martes 09 de julio de 2019, conforme se tiene a fs. 8 del legajo; en tal sentido, conforme lo dispuesto por el art. 280 de la L. N° 439, se evidencia que la parte compulsante planteo su recurso de compulsa, fuera del plazo establecido por Ley; es decir, a más de un mes de haberse rechazado el recurso de casación, no permitiendo que éste Tribunal Agroambiental, ingrese al análisis del mismo, en base al principio de legalidad, aclarando que este aspecto debió de ser observado por el Juez de instancia, a momento de admitir el recurso de compulsa y que no acontece en el presente caso, consecuentemente corresponde emitir auto en ese sentido.
POR TANTO: Sin entrar en mayores abundamientos de orden legal, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 279 y conforme lo determina el art. 281 y 282 de la L. N° 439, aplicable supletoriamente en mérito al art. 78 de la L. Nº 1715, declara ILEGAL el recurso de Compulsa fundamentada por memorial de fs. 14 a 15 de obrados del Testimonio remitido en copias legalizadas, interpuesto por Julian Mamani Quispe contra el Juez Agroambiental de Corque, llamándose la atención a dicha Autoridad, toda vez que admitió el recurso de Compulsa advirtiendo que el mismo se encontraba fuera de plazo para su interposición; en ese sentido, no ejerció su rol de director dentro del presente proceso.
Providenciando a los otrosíes del memorial de fs. 14 a 15 de obrados:
OTROSÍ.- Por señalado.
OTROSÍ (duplicado) .- Se tiene presente.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera