AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 04/2018
Expediente : Nº 2791/2017
Proceso : Contencioso Administrativo | |
Demandante : Jacinto Pari Muñoz | |
Demandados Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras. | |
Distrito : Chuquisaca. | |
Fecha : 26 de enero de 2018 | |
Magistrada Semanera : Dra. María Tereza Garrón Yucra. |
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 47 a 48 vta. de obrados, interpuesta por Jacinto Pari Muñoz, impugnando la Resolución Suprema N° 21343 de 16 de junio de 2017, emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda por memorial de fs. 47 a 48 vta. la misma fue observada mediante proveído de fs. 51 de obrados, a objeto de que cumpla observaciones en él dispuestas, otorgándole el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, la conminatoria antes señalada fue debidamente notificada al actor el 7 de septiembre de 2017 como se evidencia del actuado cursante a fs. 52 de obrados, sin que hubiera el mismo dado cumplimiento a la misma.
Que, a fs. 53, cursa memorial presentado por el actor Jacinto Pari Muñoz, quien solicita desglose de la documentación original presentada, a cuya solicitud le corresponde el decreto de 25 de septiembre de 2017, cursante a fs. 55 de obrados. Decreto debidamente notificado al actor en persona, el 27 de septiembre de 2017 como se evidencia del actuado de fs. 56 de obrados.
Que, a fs. 61 de obrados cursa Informe N° 2791/2017 de 17 de noviembre de 2017, a través del cual la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, hace conocer que hasta la fecha de la emisión del citado informe, el accionante no ha dado cumplimiento a las observaciones realizadas mediante decreto cursante a fs. 51 de obrados, pese haber sido legalmente notificado con el mismo el 7 de septiembre de 2017.
Que, al informe de referencia le corresponde el decreto de 17 de noviembre de 2017, cursante a fs. 62 de obrados, mismo que en aplicación al principio de equidad, le concede un último plazo de 8 días hábiles a fin de que subsane las observaciones a la demanda presentada, manteniéndose el apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda conforme lo dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en caso de no cumplir con lo requerido.
El decreto de referencia fue debidamente notificado el 28 de noviembre de 2017 como se evidencia del actuado de notificación cursante a fs. 63 de obrados.
Que, finalmente mediante memorial de 18 de enero de 2018, cursante a fs. 64 de obrados el accionante se apersona al Tribunal Agroambiental a solicitar el desglose de documentación, y sin embargo omite dar cumplimiento a las conminatorias realizadas, consecuentemente no habiéndose subsanado lo observado a la demanda presentada, pese a otorgarles el plazo adicional, corresponde dar cumplimiento a la conminatoria realizada.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa que cursa de fs. 47 a 48 vta. de obrados.
Providenciando el memorial de fs. 64 de obrados.
En lo principal por Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, procédase al desglose de la documentación original presentada por Jacinto Pari Muñoz, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples o legalizadas de todo cuanto correspondiere en derecho, con cargo al solicitante y previo cumplimiento de los recaudos de ley.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera