Dentro del Proceso de Nulidad y anulabilidad de título ejecutorial, ante las deficiencias presentadas en la demanda en la forma y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., se dispuso que el demandante presente Certificado actualizado de emisión de Título Ejecutorial emitido por el Departamento de Titulación del INRA, además de adecuar su demanda a la normativa legal y señalar las generales de ley de terceros interesados, aspectos que fueron subsanados parcialmente, habiéndose emitido el decreto de 17 de agosto de 2017.
"aspectos que fueron subsanados parcialmente, habiéndose emitido el decreto de 17 de agosto de 2017 cursante a fs. 634 de obrados, por el que observó que el demandante había subsanado parcialmente lo observado, no habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 327 num. 6 y 7 del Cód. Pdto. Civ., habiéndose concedido el plazo de 5 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, actuado que fue notificado el 23 de agosto de 2017, conforme cursa notificación cedularia de fs. 635 obrados.
Que, de fs. 636 a 638 vta. de obrados, cursa memorial con rótulo "Cumple con el decreto de fecha 17 de agosto de 2017 y subsana observaciones y adecua demanda de nulidad y anulabilidad de Título Ejecutorial Exp.- 2662/2017, que indica", presentado ante éste Tribunal el 1 de diciembre de 2017, es decir, a más de 4 meses de haberse practicado la precitada notificación cedularia, habiéndose vencido el plazo otorgado al efecto, conforme se evidencia en obrados.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 634, en el término otorgado corresponde aplicar la citada disposición legal."
El Tribunal Agroambiental declara por por NO PRESENTADA la demanda, interpuesta por Cirilo Hurtado Justiniano.
La parte actora presenta memorial con rótulo "Cumple con el decreto de fecha 17 de agosto de 2017 y subsana observaciones y adecua demanda de nulidad y anulabilidad de Título Ejecutorial Exp.- 2662/2017, que indica", presentado ante éste Tribunal el 1 de diciembre de 2017, es decir, a más de 4 meses de haberse practicado la precitada notificación cedularia, habiéndose vencido el plazo otorgado al efecto, conforme se evidencia en obrados.
PRECEDENTE
Cuando la parte actora no subsana las observaciones realizadas, dejando vencer el plazo que se le ha otorgado al efecto, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, dándose por no presentada la demanda
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 30/2019
Seguidora
“(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 29/2019
Seguidora
“(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.”
AID-S1-0022-2019
Seguidora
“(…) cursa informe N° 87/2019 de 21 de marzo de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera señalando que hasta la fecha no subsano las observaciones realizadas por decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, mereciendo el decreto de 21 de marzo de 2019 cursante a fs. 105, en el que por última vez se le concede el plazo de 3 días hábiles, computables a partir de su legal notificación con dicha providencia, manteniéndose vigente el apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme lo prevé el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándosele para tal efecto, el 25 de marzo de 2019, conforme la diligencia de notificación que cursan a fs. 106 de obrados. Que, mediante Informe N° 119/2019 de 17 de abril de 2019 cursante a fs. 107 de obrados, se establece que hasta la fecha el demandante no se pronunció respecto a la observación realizada; en tal sentido, toda vez que el demandante bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presenta la demanda, observados mediante decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, dejando vencer los plazos otorgados para subsanar la misma, conforme el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal, recordando que es la parte demandante a quien le corresponde la carga de la prueba no pudiendo soslayar el cumplimiento de las decisiones judiciales como es el caso presente que ante la inactividad procesal corresponde dar por no presentada la demanda.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 51/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 91/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 89/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 85/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 77/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 75/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 67/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 61/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 59/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 39/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 35/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 33/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 29/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 07/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 57/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 73/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 71/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 45/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 25/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 17/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 15/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 11/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 07/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 05/2017
POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Cuando la parte actora no subsana las observaciones realizadas, dejando vencer el plazo que se le ha otorgado al efecto, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, dándose por no presentada la demanda.