AID-S1-0038-2019

Fecha de resolución: 22-07-2019
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

1) Mediante memorial Miguel Condori Koanqui solicita el retiro de su demanda conforme el art. 239 de la Ley N°439 al no haberse notificado aún a la parte contraria.

"La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, fue observada mediante decreto de 25 de junio de 2019, no habiendo sido admitida hasta la fecha; por tanto, la parte demandada no fue citada con la misma, no existiendo aún la relación procesal; en consecuencia, corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda".

El AID-S1-0038-2019 ACEPTA el RETIRO de la demanda teniéndose la misma como no presentada, disponiéndose el archivo de obrados, de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria a la materia en virtud del art. 78 de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545.

No habiendo sido admitida la demanda y por lo tanto no habiendo sido notificada se tiene que no existe aún la relación procesal; en consecuencia, corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda.