SAP-S2-0043-2021

Fecha de resolución: 26-08-2021
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Sistematizadora

Interpone demanda Contencioso Administrativa contra el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema 24082 de 31 de agosto de 2018, que en lo principal resolvió adjudicar la superficie de 1549.1752 ha y vía conversión las superficies de 3992.9591 y 2723.2358 ha, haciendo un total de 8265.3701 ha, clasificado como Empresa Ganadera, a favor de María del Carmen Masanes de Chazal, Marco Antonio Masanes Rodríguez y Juan José Masanes Rodríguez, emitida dentro del proceso de Saneamiento Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) TAKOVO MORA, respecto al polígono 555 del predio denominado “Tajibo”, ubicado en el municipio de Cabezas, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz; bajo el siguiente argumento:

Que el predio Tajibo no cuenta con infraestructura para ser considerada como Empresa Ganadera al haberse permitido a propietarios que contaban con ganado vacuno, para justificar la Función Económico Social comprar parcelas de terrenos vecinos sin cumplimiento de la Función Económico Social, aspecto que no habría sido tomado en cuenta a momento de la ejecución de los trabajos de campo.

Por lo que pide se declare probada la demanda, nula la Resolución impugnada y la anulación del proceso de saneamiento hasta el vicio más antiguo.

El codemandado Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, contesta negativamente la demanda, con el siguiente argumento:

Señala que el proceso de saneamiento se ejecutó con carácter público, habiendo  el 2° Capitán Zonal – Takovo Mora refrendado y firmado los documentos cursantes en el proceso, asimismo habrían participado representantes de la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG), por lo que solicita se declare improbada la demanda.

El codemandado Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, contesta la demanda fuera de plazo.

“Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso de saneamiento se evidencia que la propiedad "Tajibo" fue clasificada como empresa ganadera en base a los datos recolectados en el trabajo de campo, el procesamiento y análisis de los mismos a través de los informes emitidos con carácter previo a la emisión de la Resolución Suprema N° 24082 de 31 de agosto de 2018 (Resolución Final de Saneamiento); no obstante, ante la denuncia de fraude en lo que hace el cumplimiento de la Función Económico Social, la autoridad administrativa no consideró que la Ficha Catastral cursante de fs. 698 a 699 de la carpeta de saneamiento, si bien consignó la existencia de 1.707 cabezas de ganado vacuno de raza nelore y 54 caballos de raza criolla, casa bretes, corrales, galpones, alambradas, potreros, atajados y maquinaria, el precitado documento que refleja la encuesta catastral realizada en el predio, en el Item de marca de ganado no consignó la representación gráfica de la señalización de la marca (ver fs. 698 de la carpeta predial), evidenciando que el ganado registrado en la cantidad y clase descritas precedentemente no contaba con el registro de marca en el momento de las Pericias de Campo ejecutadas el 20 de abril de 2002; es decir, en la etapa en la que se realizó la verificación del cumplimiento de la Función Económica Social conforme a los arts. 173-I inc. c) y 238-III inc. c) del D.S. Nº 25763 vigente en su oportunidad; extremo confirmado por el Formulario de Registro de la Función Económico Social (FES) cursante de fs. 702 a 704 de la carpeta de saneamiento, que en la parte reservada para consignar el registro de marca de ganado no registra la respectiva señal (ver fs. 702 de la carpeta predial), documento firmado al igual que la Ficha Catastral por Wilber Rivero Ortiz. La ausencia de este dato que fue levantado en las Pericias de Campo conforme al art. 173-I inc. c) del D.S. Nº 25763 vigente en su momento, genera una duda razonable sobre si el ganado les pertenecía en principio a José Masanes Solé el beneficiario inicial y al momento de los trabajos de campo, o a María Del Carmen Masanes del Chazal, Marco Antonio Masanes Rodríguez y Juan José Masanes Rodríguez, duda extensible al consiguiente cumplimiento de la Función Económico Social, la que en todo caso debe ser despejada por el INRA que es la entidad competente para la verificación de los datos en campo, trabajo que no fue debidamente ejecutado en el caso de predio "Tajibo", por las irregularidades precedentemente descritas.”

Declara PROBADA la demanda Contencioso Administrativa en consecuencia, nula y sin efecto legal la Resolución Suprema 24082 de 32 de agosto de 2018, emitida dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) Takovo Mora, Polígono N° 555 del predio actualmente denominado "Tajibo”, disponiéndose la anulación de obrados hasta el Informe de Evaluación Técnico Jurídica de 26 de noviembre de 2004 inclusive; debiendo el INRA reencausar el trámite del proceso de saneamiento sujetando sus actuaciones a la norma agraria en observancia al debido proceso, con el siguiente argumento:

Se evidenció una incorrecta valoración de la Función Económico Social, al haberse considerado la existencia de cabezas de ganado que no contaban con la señalización de la marca de ganado correspondiente al registro de marca presentado por el beneficiario del predio, circunstancia que es corroborada por la Ficha Catastral y el Formulario de Registro de la Función Económico Social, generando duda razonable sobre si el ganado le pertenecía al beneficiario.

El beneficiario del predio con actividad ganadera a momento de la verificación de la Función Económico Social debe presentar el registro de marca de ganado en correspondencia con el ganado contado en la propiedad agraria objeto del proceso de saneamiento, caso contrario dará lugar al incumplimiento de la Función Económico Social.