SAP-S2-0040-2021

Fecha de resolución: 05-08-2021
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Sistematizadora

Interpone demanda Contencioso Administrativa contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 1031/2017 de 11 de agosto, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto al polígono 036 de los predios denominados “TAMBORADA C-I y C-II” y Tierra Fiscal, ubicados en el municipio de Cochabamba, que en lo principal resolvió declarar tierra fiscal la superficie de 0.4974 ha; bajo el siguiente argumento:

Señala que se emite el Informe Conclusiones sin fundamentación sugiriendo otorgar derecho a Sebastiana Solís de Verduguez en una superficie de 0.4974 ha, posteriormente por los reclamos y el incidente de fraude en la posesión planteada se le habría notificado con un Informe legal, el cual modifica el Informe en Conclusiones sugiriendo declarar el predio Tamborada C-I, como Tierra Fiscal, siendo que la parte actora y su familia acreditaron estar en posesión de la parcela cumpliendo la Función Social; acusando de vulnerado el debido proceso.

Por lo que pide se declare probada la demanda y nula la Resolución impugnada.

El demandado Instituto Nacional de Reforma Agraria, contesta negativamente la demanda, con el siguiente argumento:

Señala que en las Pericas de Campo se identificó conflicto de sobreposición sobre la superficie de 0.4974 ha respeto a los predios Tamborada C-I con Tamborada C-II, superficie sobre la cual se habría identificado mejoras recientes, incumpliendo las beneficiarias de los predios referidos la Función Social y la posesión continua y pacífica, habiéndose realizado en el Informe en Conclusiones e Informes legales análisis del Certificado de Posesión otorgado por la autoridad del lugar, el proceso penal, el de reivindicación y la Resolución Suprema N° 10842 en el que se anuló los títulos ejecutoriales del expediente N° 41450, no habiendo la beneficiaria del predio Tamborada C-II acreditado la posesión legal ni cumplimiento de la Función Social, por lo que solicita se declare improbada la demanda.

“(…) al haberse establecido que los puntos demandados, son concentrados en la falta de motivación, fundamentación, congruencia y especialmente el debido proceso, con relación al predio objeto de Litis de una superficie de 0.4974 ha., en el cual de acuerdo a las carpetas prediales de saneamiento, se identifica a Sebastiana Solís Verduguez, asignado como predio Tamborada C-I y a Eustaquia Mariscal de Maita y otros asignado como predio Tamborada C-II, que fueron identificados en el relevamiento de información en campo, cada parte con las mejoras declaradas e identificadas por el ente administrativo que de forma inexplicable primeramente identifica posesión legal y desproporcionalmente luego de observaciones al proceso de saneamiento dispone ilegalidad de la posesión e incumplimiento de la función social para Sebastiana Solís Verduguez y Eustaquia Mariscal de Maita y otros respectivamente, omitiendo los actos públicos realizados por estas personas mucho antes de la vigencia de la Ley N° 1715, que no fueron explicados y motivados por el ente administrativo, afectando de esta forma el debido proceso y sobre todo la falta de fundamentación en dichos informes, para ser plasmados en la Resolución Final de Saneamiento, que deben ser corregidos y subsanados”.

Declara PROBADA la demanda Contencioso Administrativa en consecuencia, Nula la Resolución Administrativa RA-SS N° 1031/2017 de 11 de agosto, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), Polígono N° 036 del predio actualmente denominado "Tamborada C-I y C-II” y Tierra Fiscal, ubicados en el municipio de Cochabamba, ANULANDO OBRADOS hasta el Informe en Conclusiones inclusive; es decir, hasta fs. 1624 de la parte inferior de la carpeta predial de saneamiento, debiendo el ente administrativo subsanar las vulneraciones indicadas en la presente resolución, con el siguiente argumento:

Se evidenció que la Resolución Final de Saneamiento emitida por la autoridad administrativa, carece de motivación, fundamentación, congruencia, con relación a la documentación cursante en el proceso de saneamiento como ser el compromiso de venta con arras, pagos realizados, procesos judiciales y el Informe Técnico que identifica actividad antrópica antes de la vigencia de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545, los mismos que dan cuentan que el predio en conflicto cumplía la Función Social por medio de los beneficiarios (compradora, vendedora y herederos), con una posesión que fue interrumpida por la interposición de procesos judiciales; aspectos que no habrían sido analizados por el Instituto Nacional de Reforma Agraria.

La falta de motivación, fundamentación y congruencia jurídica de la información identificada en el Relevamiento de Información en Campo por parte del Instituto Nacional de Reforma Agraria, dará lugar a la nulidad de obrados para su correspondiente corrección y subsanación.