AID-S2-0054-2021

Fecha de resolución: 08-11-2021
Ver resolución Imprimir ficha

Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Confirmadora

1. Se interpuso acción Contencioso Administrativa; empero, debido a los defectos que presenta la demanda fue observada, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para subsanar la misma bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

"(...) por memorial de fs. 204 a 213 de obrados, interponen acción Contencioso Administrativa; empero, debido a los defectos que presenta la demanda, por proveído de 5 de abril de 2018 cursante a fs. 216 de obrados, es observada la misma, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación para subsanar la misma; asimismo por proveído de 25 de septiembre de 2018 cursante a fs. 229 de obrados, se tiene por apersonado a Carmelo Céspedes Ribera en representación de los demandantes y no habiendo subsanado la demanda, se concede un nuevo plazo de diez (10) días hábiles, computables a partir de su legal notificación; asimismo, por proveído de 18 de octubre de 2018 que cursa a fs. 256 de obrados, notificado en fecha 26 de octubre de 2018; lo propio por proveído de 14 de noviembre de 2018 que cursa a fs. 269 de obrados, notificado en fecha 19 de noviembre de 2018 y por último, por proveído de 23 de enero de 2020 que cursa a fs. 272 de obrados, notificado en fecha 7 de febrero de 2020, se reitera se subsane la demanda, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte in?ne del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría de la Sala N° 249/2021 que antecede; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa, con base en el siguiente argumento: 

1. Se evidencia la parte actora no dio cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría de la Sala N° 249/2021 que antecede; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

 

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado

Al no darse cumplimiento a las observaciones dispuestas por el Tribunal dentro de los plazos concedidos corresponde dar aplicación a la parte infine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

"(...) se advierte que la parte actora no cumplió con la conminatoria de la presentación de dicha diligencia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento, desde el 30 de noviembre de 2020 hasta el presente, habiendo transcurrido doce meses, sin que la parte actora haya subsanado la observación realizada; aspecto que impide que se dé inicie con la instancia del proceso de puro derecho del proceso contencioso administrativo, toda vez que la parte demandante no cumplió con su obligación de dar continuidad al proceso, pese a que éste Tribunal en resguardo al acceso a la justicia establecido en el art. 115.II de la CPE, otorgo superabundantes plazos para que la empresa demandante pueda subsanar la demanda; por lo que corresponde resolver."