AID-S2-0049-2017

Fecha de resolución: 02-08-2017
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

1) Se interpone demanda Contenciosa Administrativa, pero debido a los defectos y falta de requisitos de admisibilidad, por proveído de 6 de julio de 2017  se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la demanda, el actor presente la diligencia de notificación con la resolución impugnada en original o copia legalizada de la misma y de la resolución suprema impugnada, así mismo cumplir con el art. 327 incs. 5), 6) 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ.; otorgándose al efecto 10 días hábiles.

"en atención al informe de 31 de julio de 2017 emitido por Secretaria de Sala 2da de éste Tribunal cursante a fs. 282, se establece que la parte actora hasta la fecha no subsanó ni cumplió en el plazo previsto, con las observaciones señaladas en la providencia de 6 de julio de 2017, por lo que estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación del art. 333 de la normativa referida".

El AID-S2-0049-2017 tiene por NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativo, con base en el siguiente argumento: 1) El informe de 31 de julio de 2017 emitido por Secretaria de Sala 2da de éste Tribunal, se establece que la parte actora hasta la fecha no subsanó ni cumplió en el plazo previsto, con las observaciones señaladas en la providencia de 6 de julio de 2017, por lo que estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación del art. 333 de la normativa referida.

Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.