AID-S1-0036-2019

Fecha de resolución: 12-07-2019
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Dentro de la tramitación del Proceso  Contencioso Administrativo, la a parte actora ejerce su derecho a la réplica, mismo que merece el decreto de 04 de septiembre de 2018, que reserva la consideración de dicho memorial, entre tanto se presente el original, otorgándole un plazo de 3 días hábiles, a partir del primer día hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse el mismo como no presentado;  se emite otro decreto de 27 de marzo de 2019, conminando a la parte actora a realizar la devolución de la Orden Instruida, así como, al evidenciar que no se notificó a la parte demandante; posteriormente se vuelve a conminar a la parte actora a la devolución de la Orden Instruida debidamente diligenciada; a través de decretos de 27 de marzo de 2019 y 16 de mayo de 2019, se conmina a la parte actora a devolver la misma, sin que se hubiera devuelto la Orden Instruida, debidamente diligenciada.

"En tal sentido, de dichos antecedentes, se evidencia, que la parte actora no realizó trámite alguno para la devolución de la Orden Instruida N° 54/2018 - B, así como tampoco, presentó su memorial de réplica en original y menos aún expresó algún interés en la continuación de la causa; por lo que dicha omisión acredita que hubo abandono de la acción contencioso administrativa por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal que sería del 31 de agosto de 2018, toda vez que dichas actuaciones son de directa incumbencia y responsabilidad de la parte actora, para el normal desarrollo del proceso.

En consecuencia, al no haber presentado en original su memorial de réplica y devuelto en su oportunidad la Orden Instruida N° 54/2018 - B, ni apersonarse a estrados a fin de dar impulso al proceso a partir del 31 de agosto de 2018 y menos aún manifestar por ningún medio su interés en la continuación de la causa por más de seis meses, a partir de la última actuación procesal, se considera que el actor abandonó la tramitación de la presente causa; aspecto que se evidencia en el Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 131 y vta. de obrados y de los datos del proceso, dando lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439; por lo que corresponde resolver."

El Tribunal Agroambiental, declara la PERENCIÓN de instancia del proceso Contencioso Administrativo, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 1051/2017 de 15 de agosto de 2017, incoado por Julio Hery Tapia Dávalos y Romer Saucedo Gómez en representación de la Asociación Comunitaria Agroforestal Santa Ana, contra la Directora Nacional a.i. del INRA, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados.

De la revisión de obrados se evidencia que la parte actora no realizó trámite alguno para la devolución de la Orden Instruida, así como tampoco, presentó su memorial de réplica en original y menos aún expresó algún interés en la continuación de la causa; por lo que dicha omisión acredita que hubo abandono de la acción contencioso administrativa por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal que sería del 31 de agosto de 2018, toda vez que dichas actuaciones son de directa incumbencia y responsabilidad de la parte actora, para el normal desarrollo del proceso.

PRECEDENTE

En aquellos casos en los que la parte actora no cumple con las reiteradas conminatorias realizadas, hay abandono de su acción cuando por más de seis meses, omite realizar actuaciones que son de su directa incumbencia y responsabilidad para el desarrollo del proceso

AID-S1-0018-2001

Fundadora

Que, por decreto de fs. 155 se observa la demanda disponiéndose que el demandante acredite personería de conformidad al art. 835 del Cód. Civ.

Que, conforme se evidencia por el informe precedente, el demandante a más de no haber subsanado la observación efectuada mediante decreto de fs 155 vta. abandonó la acción durante seis meses, dando lugar a la perención prevista en el art. 309-I) del Cód Pdto. Civ. Aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

AID-S2-0007-2020

Seguidora

En ese contexto, en el presente caso de autos, se evidencia que por Informe N° 33/2020 de 12 de febrero de 2020 cursante a fs. 44 de obrados, se informa que: "De la revisión de obrados se evidencia que la orden instruida ha sido elaborada, pero la parte no se apersonó a recoger la misma, el oficio ordenado también en el Auto de Admisión ha sido elaborado y enviado al INRA, pero los antecedentes no han sido remitidos al Tribunal Agroambiental".

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, se remonta al 10 de junio del 2019 fecha en la que presentó su demanda sin que posteriormente se haya hecho presente a la Sala Segunda a efectos de proseguir con el trámite correspondiente, por ello habiendo transcurrido a la fecha el termino de ley, han demostrado un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia.

AID-S1-0065-2019

Seguidora

“(…) al no haberse apersonado la parte actora al presente proceso a objeto de proseguir con la tramitación de la causa, e conforme se acredita de obrados y el Informe N° 371/2019, cursante a fs. 79 y vta. de obrados, siendo que a partir del 04 de diciembre de 2018, no se advierte actuación o manifestación alguna por parte del actor que acredite su interés en la continuación de la causa por más de once meses, contados a partir de la última actuación procesal; considerándose dicha omisión como abandono de la tramitación de la presente causa; aspecto que fehacientemente se evidencia en el Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 79 y vta. de obrados y por los datos del proceso, lo que da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 37/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 95/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 93/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 90/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 79/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 78/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 68/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 40/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 24/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 43/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 28/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 09/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 03/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 02/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2017


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Perención de instancia/

PERENCIÓN DE INSTANCIA

En aquellos casos en los que la parte actora no cumple con las reiteradas conminatorias realizadas, hay abandono de su acción cuando por más de seis meses, omite realizar actuaciones que son de su directa incumbencia y responsabilidad para el desarrollo del proceso.