SAP-S1-0011-2018

Fecha de resolución: 20-04-2018
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Interpone demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, Clotilde Mamani Vilte vda. de Ríos, Willy Tomás Ríos Mamani, Silvia Mariana Ríos Mamani de Espíndola y otros, contra Ausberto Elmer Arcayne Villca impetrando la nulidad absoluta del Título Ejecutorial PPD-NAL-0462360 de 3 de julio de 2015, respecto a la propiedad denominada "La Patilla", de una superficie de 2,6038 ha, ubicada en el municipio de Tarija, provincia Cercado del departamento de Tarija.

Bajo los siguientes fundamentos:

a) El Título Ejecutorial PPD-NAL-0462360 de 3 de julio de 2015, ingresaría en la causal establecida en el art. 50-I-1-c de la L. N° 1715, por que se habrían introducido documentos falsos para aparentar el origen de un derecho propietario, posesión y Función Social en el predio denominado "La Patilla";

b) Ausberto Elmer Arcayne Villca habría presentado al saneamiento fotocopia de cédula de identidad, fotocopia de contrato privado de compra venta de 16 de noviembre de 2006 y Acta de Vacunación del SEDESA N° 021598 contra la fiebre aftosa, pero el SEDAG (ex SEDESA) habría señalado que dicha Acta de Vacunación sería falsa, así también el contrato de compra venta, sería falso ya que el abogado que lo suscribe  en la fecha de suscripción, apenas era estudiante de primer año de derecho y no así abogado y;

c) la causal de nulidad de Título Ejecutorial por mediar en su otorgación ausencia de causa, ser falsos los hechos y el derecho invocados.

El demandado Ausberto Elmer Arcayne Villca responde a la demanda argumentando,  que a pesar de invocarse las causales de simulación absoluta y ausencia de causa, no se precisaría en qué consisten las mismas, ya que considera que la ley exige se precise si la ausencia de causa es por ser falsos los hechos o el derecho o ambos, con relación a la falsedad del documento de compraventa manifiesta que los demandantes no presentaron ninguna Sentencia ejecutoriada que haya declarado nulo el documento de transferencia, siendo prueba impertinente, agrega que los codemandantes no tendrían legitimación para demandar ni observar el proceso de saneamiento, ya que el derecho de propiedad que invocan sería de otro terreno y no del que demandan la nulidad del Título Ejecutorial solicitando se declare improbada la demanda.

El tercero interesado Director Nacional a.i. del INRA manifiesta que se realizan observaciones al proceso de saneamiento como si se trataría de una demanda contencioso administrativa, en relación a la simulación y ausencia de causa para la emisión del Título Ejecutorial, manifiesta que no cursa ninguna oposición u observación por la parte demandante ni por ningún otro interesado a las actividades realizadas en el mismo, que dentro del proceso de saneamiento no existe ninguna denuncia legal o resolución de autoridad competente por la cual se declare la falsedad de alguna documentación cursante en obrados o que disponga la no consideración de la misma, por lo que solicita se declare improbada la demanda.

" se advierte que dicha resolución de inicio del procedimiento es emitida en función de la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio N° 057/2005 de 25 de julio de 2005 (fs. 1 a 3 de los antecedentes) la cual estableció la necesidad de ejecutar el Saneamiento Simple de Oficio en diferentes cantones de la provincia Cercado de Tarija ... no hallándose la evidencia de la ejecución de talleres en el área con la participación de organizaciones sociales acreditadas, diligencias que hubiesen permitido verificar la participación efectiva de los interesados de la zona intervenida en forma individual o a través de organizaciones sociales, lo que habría denotado la ejecución de la publicidad necesaria; deficiencias en la tramitación que dan cuenta de un procedimiento viciado, que al no ajustarse a la normativa aplicable, no condice con la realidad que pudo haberse producido en el momento de su ejecución, y que incluso concluyó con la Resolución Final de Saneamiento Resolución Administrativa RA-SS N° 138/2015 de 5 de febrero de 2015 donde se menciona claramente que se trataría de un proceso de "Saneamiento Simple a Pedido de Parte", sin que curse ningún informe que dé cuenta de este cambio de modalidad de saneamiento, que incluso no es permitido por la normativa agraria según prevé el art. 278-III del D.S. N° 29215."

"(...) De lo advertido líneas arriba se puede constatar que el proceso de saneamiento del predio "La Patilla" que benefició a Ausberto Elmer Arcayne Villca, concordante con lo fundamentado por la parte actora, fue iniciado y tramitado sin que exista el hecho o motivo que active su ejecución y usando datos generales que no podrían garantizar la amplia publicidad exigida en este tipo de procedimientos, resultando en consecuencia que no se cumplió con la finalidad del saneamiento prevista por el art. 66-I-1 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545; aspecto que configura la causal de de nulidad referida a la "simulación absoluta" en los términos previstos por el art. 50-I-1-c de la L. N° 1715, toda vez que de las irregularidades identificadas líneas arriba se concluye que se dieron con la intención de hacer revestir de legalidad el proceso de saneamiento, haciendo aparecer como verdaderos, aspectos que no condicen con la realidad."

"(...) De todo lo precedentemente señalado, se constata que en el proceso de saneamiento que dio origen al Título Ejecutorial PPD-NAL-0462360 a favor de Ausberto Elmer Arcayne Villca, se encuentra viciado de nulidad al ser evidente que se incurrió en una seria de hechos y documentos tendientes a simular un derecho sobre el predio "La Patilla", por consiguiente induciendo a un proceso de saneamiento que en los hechos no tenía sustento, incluso presentando documentos de transferencia, aparentando una posesión no acreditada, lo que lleva determinar que tampoco se probó el cumplimiento de la Función Social; hechos que se acomodan a lo establecido por el art. 50-I-1-c de la L. N° 1715."

La demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial ha sido declarando PROBADA por consiguiente se declara NULO y sin valor legal el Título Ejecutorial PPD-NAL-0462360 de 3 de julio de 2015.

Son fundamentos centrales y puntuales para esta decisión:

a) El proceso de saneamiento del predio "La Patilla" que benefició a Ausberto Elmer Arcayne Villca, concordante con lo fundamentado por la parte actora, fue iniciado y tramitado sin que exista el hecho o motivo que active su ejecución y usando datos generales que no podrían garantizar la amplia publicidad exigida en este tipo de procedimientos, resultando en consecuencia que no se cumplió con la finalidad del saneamiento prevista por el art. 66-I-1 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545; aspecto que configura la causal de de nulidad referida a la "simulación absoluta" en los términos previstos por el art. 50-I-1-c de la L. N° 1715;

b) se constata que en el proceso de saneamiento que dio origen al Título Ejecutorial PPD-NAL-0462360 a favor de Ausberto Elmer Arcayne Villca, se encuentra viciado de nulidad al ser evidente que se incurrió en una seria de hechos y documentos tendientes a simular un derecho sobre el predio "La Patilla", por consiguiente induciendo a un proceso de saneamiento que en los hechos no tenía sustento, incluso presentando documentos de transferencia, aparentando una posesión no acreditada, en la cual el demandado se limita a sostener simplemente que la documentación cuestionada resulta ser válida y legal lo que lleva determinar que tampoco se probó el cumplimiento de la Función Social, hechos que se acomodan a lo establecido por el art. 50-I-1-c de la L. N° 1715 y;

c) se constata que la documentación presentada por el demandado en el proceso de saneamiento, referida a la adquisición del predio mediante documento de 10 de noviembre de 2006,  no resulta ser una causa válida para el reconocimiento de derecho propietario, sustentado en una posesión legal como lo reconoció el INRA, en relación a la causal de nulidad de "ausencia de causa", resulta irrelevante hacer mayores referencias a otros aspectos reclamados por la parte actora.

PRECEDENTE 1

Hay "simulación absoluta", cuando el saneamiento tiene irregularidades, tratando de hacer aparecer una legalidad que no existe, tal: la inexistencia de un informe que justifique el cambio de la modalidad de saneamiento, cuando se usan datos generales que no garantizan la publicidad, o se presentan documentos que simulan derechos o se aparenta posesión. 

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª 0079/2019

Interpone demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, Clotilde Mamani Vilte vda. de Ríos, Willy Tomás Ríos Mamani, Silvia Mariana Ríos Mamani de Espíndola y otros, contra Ausberto Elmer Arcayne Villca impetrando la nulidad absoluta del Título Ejecutorial PPD-NAL-0462360 de 3 de julio de 2015, respecto a la propiedad denominada "La Patilla", de una superficie de 2,6038 ha, ubicada en el municipio de Tarija, provincia Cercado del departamento de Tarija.

Bajo los siguientes fundamentos:

a) El Título Ejecutorial PPD-NAL-0462360 de 3 de julio de 2015, ingresaría en la causal establecida en el art. 50-I-1-c de la L. N° 1715, por que se habrían introducido documentos falsos para aparentar el origen de un derecho propietario, posesión y Función Social en el predio denominado "La Patilla";

b) Ausberto Elmer Arcayne Villca habría presentado al saneamiento fotocopia de cédula de identidad, fotocopia de contrato privado de compra venta de 16 de noviembre de 2006 y Acta de Vacunación del SEDESA N° 021598 contra la fiebre aftosa, pero el SEDAG (ex SEDESA) habría señalado que dicha Acta de Vacunación sería falsa, así también el contrato de compra venta, sería falso ya que el abogado que lo suscribe  en la fecha de suscripción, apenas era estudiante de primer año de derecho y no así abogado y;

c) la causal de nulidad de Título Ejecutorial por mediar en su otorgación ausencia de causa, ser falsos los hechos y el derecho invocados.

El demandado Ausberto Elmer Arcayne Villca responde a la demanda argumentando,  que a pesar de invocarse las causales de simulación absoluta y ausencia de causa, no se precisaría en qué consisten las mismas, ya que considera que la ley exige se precise si la ausencia de causa es por ser falsos los hechos o el derecho o ambos, con relación a la falsedad del documento de compraventa manifiesta que los demandantes no presentaron ninguna Sentencia ejecutoriada que haya declarado nulo el documento de transferencia, siendo prueba impertinente, agrega que los codemandantes no tendrían legitimación para demandar ni observar el proceso de saneamiento, ya que el derecho de propiedad que invocan sería de otro terreno y no del que demandan la nulidad del Título Ejecutorial solicitando se declare improbada la demanda.

El tercero interesado Director Nacional a.i. del INRA manifiesta que se realizan observaciones al proceso de saneamiento como si se trataría de una demanda contencioso administrativa, en relación a la simulación y ausencia de causa para la emisión del Título Ejecutorial, manifiesta que no cursa ninguna oposición u observación por la parte demandante ni por ningún otro interesado a las actividades realizadas en el mismo, que dentro del proceso de saneamiento no existe ninguna denuncia legal o resolución de autoridad competente por la cual se declare la falsedad de alguna documentación cursante en obrados o que disponga la no consideración de la misma, por lo que solicita se declare improbada la demanda.

"se constata que la documentación presentada por el demandado en el proceso de saneamiento, referida a la adquisición del predio mediante documento de 10 de noviembre de 2006 (fs. 21 y vta. de los antecedentes), no resulta ser una causa válida para el reconocimiento de derecho propietario, sustentado en una posesión legal como lo reconoció el INRA, ya que el mismo no acredita una posesión agraria o derecho anterior a 1996, además que existen serios cuestionamientos a la validez de dicho documento, conforme a las Certificaciones presentadas por la parte actora que dan cuenta que el mismo no corresponde a la fecha que figura en el documento; lo propio corresponde señalar en lo concerniente al Certificado de Vacunación (fs. 22) respecto al cual también se presenta documentación que acusa de falso dicho certificado, extremo que si bien no está completamente comprobado, dicho certificado de vacunación no podría dar lugar a presumir por sí solo, un derecho del demandado o cumplimiento de la Función Social en relación al predio "La Patilla"; en ese orden, en relación a la causal de nulidad de "ausencia de causa", resulta irrelevante hacer mayores referencias a otros aspectos reclamados por la parte actora, referidos a la presunta actuación ilegal, oficiosa e interesada del representante del Control Social o a la inexistencia del colindante Adrian Wilfredo Corrales Valdivieso.

Conforme a lo señalado, se constata que se encuentra suficientemente acreditada la causal de nulidad de ausencia de causa en relación al Título Ejecutorial PPD-NAL-0462360 conferido respecto al predio "La Patilla", al resultar evidente que no existió el derecho para iniciar el proceso de saneamiento en cuestión, y los hechos y el derecho invocados durante el trámite de saneamiento resultaron ser falsos y simulados, conforme los alcances previstos por el art. 50-I-2-b de la L. N° 1715. Por lo que corresponde pronunciarse en consecuencia."

La demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial ha sido declarando PROBADA por consiguiente se declara NULO y sin valor legal el Título Ejecutorial PPD-NAL-0462360 de 3 de julio de 2015.

Son fundamentos centrales y puntuales para esta decisión:

a) El proceso de saneamiento del predio "La Patilla" que benefició a Ausberto Elmer Arcayne Villca, concordante con lo fundamentado por la parte actora, fue iniciado y tramitado sin que exista el hecho o motivo que active su ejecución y usando datos generales que no podrían garantizar la amplia publicidad exigida en este tipo de procedimientos, resultando en consecuencia que no se cumplió con la finalidad del saneamiento prevista por el art. 66-I-1 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545; aspecto que configura la causal de de nulidad referida a la "simulación absoluta" en los términos previstos por el art. 50-I-1-c de la L. N° 1715;

b) se constata que en el proceso de saneamiento que dio origen al Título Ejecutorial PPD-NAL-0462360 a favor de Ausberto Elmer Arcayne Villca, se encuentra viciado de nulidad al ser evidente que se incurrió en una seria de hechos y documentos tendientes a simular un derecho sobre el predio "La Patilla", por consiguiente induciendo a un proceso de saneamiento que en los hechos no tenía sustento, incluso presentando documentos de transferencia, aparentando una posesión no acreditada, en la cual el demandado se limita a sostener simplemente que la documentación cuestionada resulta ser válida y legal lo que lleva determinar que tampoco se probó el cumplimiento de la Función Social, hechos que se acomodan a lo establecido por el art. 50-I-1-c de la L. N° 1715 y;

c) se constata que la documentación presentada por el demandado en el proceso de saneamiento, referida a la adquisición del predio mediante documento de 10 de noviembre de 2006,  no resulta ser una causa válida para el reconocimiento de derecho propietario, sustentado en una posesión legal como lo reconoció el INRA, en relación a la causal de nulidad de "ausencia de causa", resulta irrelevante hacer mayores referencias a otros aspectos reclamados por la parte actora.

PRECEDENTE 2

Cuando no existe derecho para iniciar proceso de saneamiento, porque los hechos como el derecho invocados son falsos y simulados, se produce "ausencia de causa" que amerita la nulidad del Título Ejecutorial

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 009/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES /5. Causales de Nulidad/6. Simulación Absoluta /

SIMULACIÓN ABSOLUTA

Hay "simulación absoluta", cuando el saneamiento tiene irregularidades, tratando de hacer aparecer una legalidad que no existe, tal: la inexistencia de un informe que justifique el cambio de la modalidad de saneamiento, cuando se usan datos generales que no garantizan la publicidad, o se presentan documentos que simulan derechos o se aparenta posesión.


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES /5. Causales de Nulidad/6. Simulación Absoluta /

AUSENCIA DE CAUSA 

Cuando no existe derecho para iniciar proceso de saneamiento, porque los hechos como el derecho invocados son falsos y simulados, se produce "ausencia de causa" que amerita la nulidad del Título Ejecutorial. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES /5. Causales de Nulidad/6. Ausencia de Causa /

SIMULACIÓN ABSOLUTA

Hay "simulación absoluta", cuando el saneamiento tiene irregularidades, tratando de hacer aparecer una legalidad que no existe, tal: la inexistencia de un informe que justifique el cambio de la modalidad de saneamiento, cuando se usan datos generales que no garantizan la publicidad, o se presentan documentos que simulan derechos o se aparenta posesión. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES /5. Causales de Nulidad/6. Ausencia de Causa /

AUSENCIA DE CAUSA 

Cuando no existe derecho para iniciar proceso de saneamiento, porque los hechos como el derecho invocados son falsos y simulados, se produce "ausencia de causa" que amerita la nulidad del Título Ejecutorial.