AAP-S2-0094-2018

Fecha de resolución: 21-11-2018
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Dentro de un proceso de Desalojo por Avasallamiento, la parte demandada y la parte demandante, (ahora recurrentes) Interponen Recursos de Casación en el fondo y en la forma contra la Sentencia N° 14/2018 de 18 de septiembre de 2018, pronunciada por la Juez Agroambiental de Punata, que declara probada en parte la demanda de Desalojo por Avasallamiento, con base en los siguientes argumentos:

En cuanto al Recurso de Casación en el fondo:

1) Indican errónea interpretación de la Ley, ya que el demandante no habría acreditado Título Ejecutorial anterior al año 2017, menos cumpliría la Función Social y/o FES habiendo engañado al INRA, que los recurrentes se encontrarían en los predios ahora en conflicto, por más de diez años.

2) Que la autoridad judicial no valoró correctamente la prueba ya que debió aplicar los arts. 87 y 88 del Cod. Civ. Observan también que la autoridad judicial valoró erróneamente la documental acompañada que derivó en una equivocada consideración de su posesión en 690.99 m2 y no de 1.381.98 m2., si bien no lograron demostrar con prueba literal, igual operaria a su favor la posesión de buena fe.

En cuanto al Recurso de Casación en la forma:

1) Sostiene que existió una errónea valoración de la prueba, porque no se habría valorado correctamente la prueba de descargo, en especial la prueba de inspección ocular, que constituiría la reina de las pruebas, tampoco se habría valorado la prueba presentada de reciente obtención y extraordinaria.

Pide se case la sentencia y se subsane la posesión material.

La parte demandante presento recurso de casación:

1) Que existió vulneración de su derecho propietario, previsto por el art. 56 de la CPE., ya que la autoridad judicial habria amparado 690.99 m2. a favor de los demandados cuando éstos, el día de los hechos no contarían con un título que acredite su derecho.

2) Alegan defectuosa valoración de la prueba documental por parte de la autoridad judicial ya que constaría la confesión del demandado al señalar que la construcción del tinglado lo habría realizado recientemente, de ahí que el avasallamiento se acreditó el 5 de marzo de 2018, debiendo haberse valorado la prueba documental, verificando la legalidad del documento privado y su registró, empero habría incurrido en defectuosa valoración y no aplicación del principio de verdad material, establecida en el art. 180 de la CPE, solicitando se declare infundado el recurso.

"(...) no siendo objeto de análisis dentro del presente proceso la valoración del cumplimiento o no de la función social, por cuanto dicho predio denominado "Federico Chura", fue valorado mediante un proceso de saneamiento por parte del INRA, entidad que identificó y determinó su competencia reconociendo su calidad de pequeña propiedad agraria y extendiendo a favor del demandante un Titulo Ejecutorial N° PPD-NAL-684048 cursante a fs. 2 de obrados, no mereciendo mayor análisis al respecto, toda vez que no se debe perder de vista que la presente acción versa sobre un desalojo por avasallamiento, extremo que la jueza de la causa no discernió..."

"(...) se evidencia que tanto el demandante como el demandado en la presente acción de desalojo por avasallamiento acreditaron tener un título idóneo, el primero en Titulo Ejecutorial que surge como resultado de un proceso de saneamiento que fue valorado por autoridad competente y el segundo producto de una compra venta  (...) "

"(...)de la revisión al proceso de avasallamiento y valoración de la prueba documental presentada por las partes se evidencia que el razonamiento no fue dilucidado correctamente por la juez de instancia, tornándose complejo, que dada la ponderación de derechos propietarios equivalentes que fueron valorados por la juzgadora de manera errónea, y al no poderse determinar el acto lesivo del avasallamiento por cuanto que demandante y demandado acreditaron derechos de propiedad, cumpliendo así con la carga probatoria, la demanda se torna en improponible, porque no existe la posibilidad de resguardar el derecho de propiedad del demandado en desmedro del demandante, consecuentemente al fallar de la forma en la que la juez agroambiental de Punata, vulnera el debido proceso y el derecho de propiedad y en total desconocimiento de la Ley N° 477."

" (...) no existen los presupuestos para que la demanda de desalojo por avasallamiento sea viable, correspondiendo resolver en ese sentido, no obstante las partes tienen las vías legales para hacer valer su derecho propietario, el cual no puede ser determinado ni sustanciado dentro de un proceso de avasallamiento, aplicando e interpretando incorrectamente la L. Nº 477, vulnerando el principio del debido proceso previsto en el art. 115.II de la C.P.E."

"(...) se concluye que la Juez Agroambiental de Punata al emitir la Sentencia recurrida que declara improbada en parte la demanda, no ha valorado en forma adecuada los hechos y las pruebas que hacen viable la acción deducida, toda vez que ambas partes acreditan derecho propietario y, la demanda de avasallamiento no es la vía para definir derechos, siendo, por lo mismo evidentes los argumentos de los ahora recurrentes, los cuales observan la sentencia emitida, que deriva en vulneración del debido proceso y el derecho de acceso a la justicia al no haber resuelto y tramitado correctamente el desalojo por avasallamiento (...)"

El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS hasta fs. 16 inclusive, de la la Sentencia N° 14/2018 de 18 de septiembre de 2018, con base en los siguientes argumentos:

Con relación al recurso de casación en el fondo de fs. 324 a 329:

1) Con relación al Titulo Ejecutorial y el cumplimiento de lan FES se debe manifestar que no es objeto de análisis dentro del proceso  de Desalojo por Avasallamiento, la valoración del cumplimiento o no de la función social, aspecto ya valorado mediante un proceso de saneamiento por parte del INRA, extremo que la jueza de la causa no discernió, equivocando su valoración con respecto al tipo de proceso que se demandó.

En cuanto a los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 324 a 329 y fs. 331 a 332:

1) Tanto el demandante como el demandado acreditaron tener documentos de propiedad, el primero: Titulo Ejecutorial que surge como resultado de un proceso de saneamiento que fue valorado por autoridad competente y el segundo: producto de compra venta; razón por la que la autoridad judicial sin realizar un análisis coherente y valoración en función a la prueba presentada dentro del proceso, se limitó a fraccionar salomónicamente la superficie denunciada de avasallamiento, vulnerando el debido proceso y el derecho de propiedad y en total desconocimiento de la Ley N° 477, cuando correspondía advertir  la inexistencia de presupuestos para la viabilidad de la demanda, siendo evidentes los argumentos de ambos recurrentes, al no haberse tramitado ni resuelto correctamente el proceso.

 

En un proceso de desalojo por avasallamiento la demanda se torna improponible cuando el demandante y el demandado acreditan tener derecho de propiedad, caso en el cual no es esta la vía para la definición de derechos.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/6. Proceso de desalojo por avasallamiento/

NATURALEZA JURIDICA DEL PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO

Demandante y demandado acreditan derecho de propiedad

En un proceso de desalojo por avasallamiento la demanda se torna improponible cuando el demandante y el demandado acreditan tener derecho de propiedad, caso en el cual no es esta la vía para la definición de derechos. (AAP-S2-0094-2018)


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Demanda improponible/

DEMANDA IMPROPONIBLE 

Desalojo por Avasallamiento

En un proceso de desalojo por avasallamiento la demanda se torna improponible cuando el demandante y el demandado acreditan tener derecho de propiedad, caso en el cual no es esta la vía para la definición de derechos.(AAP-S2-0094-2018)