AAP-S2-0091-2018

Fecha de resolución: 20-11-2018
Ver resolución Imprimir ficha

Dentro de un proceso de Acción reivindicatoria, Negatoria y Entrega del Predio, la parte demandante (ahora recurrente) Interpone Recurso de Casación y Nulidad contra la Sentencia N° 12/2018 de 23 de agosto de 2018, pronunciada por la Jueza Agroambiental de San Borja, que declara improbada la demanda principal y probada la reconvención de Nulidad Absoluta de Escritura Pública, con base en los siguientes argumentos:

1) Que la autoridad judicial incurrió en errónea e indebida aplicación de la ley,  puesto  que en ningún momento se habría fijado como punto de hecho a probar la demostración del derecho de propiedad, punto principal en una demanda de reivindicación y contradictorioamente refiere que se hubiere demostrado el derecho propietario sobre  el predio objeto de la litis, interpretando erróneamente el art. 1453 del Cód. Civ. 

2) Que los demandados no habrian demostrado los vicios de nulidad de la escritura publica y a pesar de ello, la autoridad judicial en sentencia declararía probada la demanda reconvencional, consecuentemente la nulidad absoluta de la escritura pública por falta de consentimiento, la cual no es causal de nulidad si no de anulabilidad, existiendo confusión entre ambos institutos.

3) Que en la inspección ocular se evidenciaría que todas las escritura publicas correspondientes al año 1998, no cuentan con minutas de transferencias ni cuentan con impresiones digitales, tampoco la existencia de comprobantes de pago de impuestos y según el Notario, ese entonces no se exigian tales aspectos, por ello la recurrente resalta que la falta de impresiones digitales e impuestos, no son causales de nulidad.

4) Omisión de valoración de la prueba documental presentada porque supuestamente no fue presentada oportunamente.

5) Que en sentencia se estableció que la vendedora sería analfabeta, teniendo como base esta decisión la prueba testifical y la Tarjeta Prontuario de SEGIP donde no consta la firma, pero no sabrian explicar como les consta de que la vendedora sea analfabeta. 

6) Se hace mención a la Ley N° 483 Ley de Notariado Plurinacional, siendo que dicha norma no estuvo vigente en su momento, por ello según la recurrente, no se puede aplicar retroactivamente una ley.

Pide se case la sentencia y se declare probada la demanda principal e improbada la reconvención 

La parte demandada respondió al recurso manifestando: Que para la interposición de una demanda de Reivindicación, debe enmarcarse a lo estipulado en el art. 1453-I del Cód. Civ. y según los demandados este aspecto no se cumpliría  ya que simplemente se hbubiera presentado la Escritura Pública N° 97/1998, misma que no contaría con registro en DD.RR. ya que ningún derecho real surte efectos contra terceros sino desde el momento que se hace público; que la demandante bajo ninguna circunstancia podría demostrar su derecho de propiedad porque no cuenta con éste. Piden se confirme la sentencia impugnada.

"(...) dada la naturaleza jurídica de la acción negatoria, son aquellos que se originan o se derivan del derecho propietario del actor; siendo valioso para una mejor y correcta comprensión, rescatar lo expresado sobre el particular por el tratadista Enrique Ulate Chacón en su Tratado de Derecho Procesal Agrario, Tomo I, pág. 154, 155 al señalar: "En vía ordinaria agraria, también se tramitan una serie de pretensiones reales distintas a la reivindicatoria o de mejor derecho de posesión, que están referidas más bien a los derechos reales limitados. El titular de un fundo agrario, puede plantear la conocida "acción negatoria", para rechazar un derecho real limitado (servidumbre, usufructo), que otra persona afirma que le pertenece sin haberse nunca constituido a su favor. Se trata de una pretensión declarativa, fundada en el principio de que los fundos se presumen libres, para defender la propiedad agraria frente al derecho que otro se atribuye para sí sin pertenecerle", como se podrá evidenciar, estos dos institutos jurídicos son muy diferentes cada uno, de ello resulta la importancia fijar el objeto de la prueba de manera puntual para cada uno de ellos, aspecto que se extraña en el presente caso de autos".

"(...) el Juez de la causa ha momento de emitir sentencia, debe necesariamente cumplir a cabalidad con todos los requisitos contenidos en el art. 213 del Código Procesal Civil, aspecto que se extraña en el presente caso, por ello cabe destacar que la fundamentación de la sentencia, constituye una labor esencial del juzgador que por su importancia debe efectuar de manera puntual, expresa, clara, precisa y motivada, relacionando los actos o las pruebas con los hechos que fueron fijados en el objeto de la prueba; que como se señaló precedentemente, no fue cumplida y desarrollada a cabalidad por la Jueza a quo al prescindir de dicha motivación y fundamentación, puesto que con ella se define la controversia planteada ante el órgano jurisdiccional, y como se dijo ut supra, conforme al art. 213 (SENTENCIA) de la Ley N° 439, aplicable por mandato del art. 78 de la L. N° 1715, la misma al poner fin al litigio, deberá contener una evaluación fundamentada de las pruebas, con decisión expresa, positiva y precisa recayendo sobre la cosa litigada, requisitos que no fueron cumplidos en la Sentencia de 23 de agosto del 2018 cursantes de fs. 279 a 285 de obrados, que ahora es motivo de impugnación mediante recurso de casación, habiendo de esta manera vulnerado no únicamente normas adjetivas relativas al caso, sino principios constitucionales previstos en el art. 178-I de la C.P.E.(...)".

 

El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS hasta el vicio más antiguo, con base en los siguientes argumentos:

1) Que mediante AAP S2da N° 37/2018 de 25 de abril de 2018, se determinó la nulidad de obrados, disponiéndose establecer los puntos de hecho a probar conforme a lo demandado y reconvenido, evidenciandose que los puntos a probar para la parte demandante son confusos y ambiguos al ser la acción reivindicatoria y la negatoria dos institutos distintos , por lo que correspondia fijar el objeto de la prueba de manera puntual para cada uno de ellos.

2) Como consecuencia de lo señalado en el punto anterior,  la Sentencia emitida,  no fundamenta de manera separada para cada una de las acciones demandadas, ni cumple con los requisitos legalmente establecidos para una adecuada fundamentación y motivación,  vulnerado de esta manera no únicamente normas adjetivas relativas al caso, sino principios constitucionales previstos en el art. 178-I de la C.P.E.

3) La autoridad judicial en la sentencia argumenta la falta de consentimiento como causal de nulidad de la escritura publica siendo que la nulidad y la anulabilidad se diferencian diametralmente observando que la misma  no definió correctamente sobre la Nulidad Absoluta de la Escritura Publico.

4) La prueba documental presentada, no cumplió con lo dispuesto por el art. 112 de la Ley N°439 (oportunidad de presentacion de la prueba).

 

La fundamentación de la sentencia constituye una labor esencial del juzgador que por su importancia debe efectuar de manera puntual, expresa, clara, precisa y motivada, relacionando los actos o las pruebas con los hechos que fueron fijados en el objeto de la prueba que debe ser puntual en caso de pretensiones diferentes en procesos dobles.

 

Enrique Ulate Chacón en su Tratado de Derecho Procesal Agrario, Tomo I, pág. 154, 155: "En vía ordinaria agraria, también se tramitan una serie de pretensiones reales distintas a la reivindicatoria o de mejor derecho de posesión, que están referidas más bien a los derechos reales limitados. El titular de un fundo agrario, puede plantear la conocida "acción negatoria", para rechazar un derecho real limitado (servidumbre, usufructo), que otra persona afirma que le pertenece sin haberse nunca constituido a su favor. Se trata de una pretensión declarativa, fundada en el principio de que los fundos se presumen libres, para defender la propiedad agraria frente al derecho que otro se atribuye para sí sin pertenecerle".

 

AAP S 1ª Nº 79/2018 (segundo precedente)


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/6. Acción Reivindicatoria/

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

La fundamentación de la sentencia constituye una labor esencial del juzgador que por su importancia debe efectuar de manera puntual, expresa, clara, precisa y motivada, relacionando los actos o las pruebas con los hechos que fueron fijados en el objeto de la prueba que debe ser puntual en caso de pretensiones diferentes en procesos dobles. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/6. Acción negatoria/

NATURALEZA JURIDICA

La fundamentación de la sentencia constituye una labor esencial del juzgador que por su importancia debe efectuar de manera puntual, expresa, clara, precisa y motivada, relacionando los actos o las pruebas con los hechos que fueron fijados en el objeto de la prueba que debe ser puntual en caso de pretensiones diferentes en procesos dobles. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. SENTENCIA/6. Ausencia de fundamentación/

ADECUADAMENTE MOTIVADA 

La fundamentación de la sentencia constituye una labor esencial del juzgador que por su importancia debe efectuar de manera puntual, expresa, clara, precisa y motivada, relacionando los actos o las pruebas con los hechos que fueron fijados en el objeto de la prueba que debe ser puntual en caso de pretensiones diferentes en procesos dobles.