AAP-S2-0089-2018

Fecha de resolución: 20-11-2018
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Dentro de un proceso de Rescisión de Contrato por Lesión, la parte demandada (ahora recurrente) Interpone Recurso de Casación contra la Sentencia No. 05/2018 de 18 de septiembre de 2018, pronunciada por la Juez Agroambiental de Samaipata, con base en los siguientes argumentos:

1) Que la sentencia respalda la decisión judicial en los arts. 450, 451, 510 y 519 del Código Civil, los cuales refieren a la formación e interpretación y efectos de los contratos entre partes contratantes, siendo dichas normas legales son inaplicables al caso de autos, incurriendo en la aplicación indebida de la ley expresado en la excepción de impersonería de la demandante, la cual fue rechazada sin fundamento ni motivación.

2) Indica que la acción de rescisión de contrato fue presentada por  un tercero que pretende un derecho que no le corresponde legalmente, al no tener capacidad jurídica para reclamar un derecho que el de cujus enajenó en vida, sin embargo, la Jueza admitió la  demanda, olvidando que el demandante es heredero colateral sin legitimidad activa.

3) Acusa la vulneración de los arts. 115 de la C.P.E.; 565-III, 1065, 1002-II y 1007 del Código Civil y art. 76 de la L. N° 1715, ya que al admitirse la demanda se creó un derecho expectaticio al demandante sobre un derecho inexistente, lesionando el debido proceso y las garantías constitucionales, al no aplicar las normas descritas.

4) Que la autoridad judicial realiza una descripción de la prueba testifical, confesión provocada y documental, pero no se pronuncia sobre el valor probatorio de las mismas, incumpliendo los arts. 134 y 150 del Código Procesal Civil.

Pide se Case la sentencia.

La parte demandante responde al recurso manifestando: que la sentencia recurrida se ha dictado de conformidad al art. 145 del Código Procesal Civil realizando la valoración de las pruebas individuales, conjuntas y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y con apego al ordenamiento jurídico, por lo que considera el actor que el recurso de casación no ha cumplido con lo que establece el art. 274-2) del Código Procesal Civil, por lo que solicita se rechace el recurso o se declare infundado el mismo.

No se ingresó al análisis de forma ni de fondo de los argumentos de la demanda,  debido a irregularidades procesales de orden público, identifcadas de oficio por el Tribunal sobre:

1) La vulneración del derecho a la defensa por parte de la autoridad judicial al no haber integrado al proceso a los demás hermanos del demandante.

2) Que la sentencia impugnada carece de los principios de congruencia y legalidad.

3) La vulneración de los arts. 186 de la C.P.E. y el art. 210 del Código Procesal Civil, al no pronunciarse sobre las enmiendas planteadas en la audiencia.

 

"(...) al ser el objeto del proceso del caso de autos el predio de referencia accionado por un "heredero", ante la existencia de otros posibles herederos que se encontrarían en igualdad de condiciones y con el mismo derecho (heredero) respecto del señalado bien inmueble, resulta necesaria e imprescindible la participación de éstos en el presente proceso en calidad de terceros interesados; extremo que pasó inadvertido para la Juez Agroambiental de Samaipata, originando en los hechos indefensión a terceras personas que no fueron citadas para que concurran a obrados, a objeto de hacer valer derechos que pueden asistirles, con relación al predio en litigio, siendo que correspondía integrarlos de oficio a la litis en tal calidad, intimando a la parte actora a señalar la identidad y domicilio de éstos; el no haber actuado de ésa manera, vulneró el legítimo derecho a la defensa consagrado por el art. 115-II de la C.P.E., que amerita reponer en aras del debido proceso (...)"

(...) si bien es evidente que la decisión que se expida dentro de un proceso judicial o administrativo, sólo debe referirse en principio a los que hayan intervenido directamente en él, o sea a la parte demandante y demandada; empero, es posible que se presenten circunstancias por las cuales el fallo puede rebasar ese ámbito y afectar a terceros completamente ajenos a la litis."

"Como consecuencia de lo anotado, tendrá que admitirse la intervención de un tercero en un proceso judicial o administrativo en el que no es parte cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita. Esta situación hace imperativo que se lo incorpore al respectivo proceso, previo el cumplimiento de ciertos requisitos para los casos en los que resulta inevitable su participación en aquellos juicios."

 

El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS hasta la Sentencia N° 05/2018 de 18 de septiembre de 2018, con base en los siguientes argumentos: 

1) Al ser accionada la rescisión de contrato por lesion por un heredero y ante la existencia de otros posibles herederos que se encontrarían en igualdad de condiciones  respecto del bien inmueble, resulta necesaria e imprescindible la participación de éstos en el presente proceso en calidad de terceros interesados, aspecto que pasó inadvertido por parte de la autoridad judicial originando indefensión a terceras personas que no fueron citadas para que concurran a obrados.

2) La sentencia recurrida incumple lo previsto por los principios y normas que rigen la materia, toda vez que en su parte resolutiva se evidencia falta de precisión y claridad en la decisión asumida por la autoridad jurisdiccional, al ordenar la restitución del predio en cuestión a una persona fallecida.

3) La autoridad judicial  no emitió pronunciamiento alguno respecto de la enmienda tercera ( valor probatorio de dos declaraciones testificales), solicitada en audiencia ( en el marco de art. 226 del Cod. Procesal Civil) , pese a que fue reiterada por la parte demandada, quedando en los hechos irresuelta, y por lo tanto se vulnera el derecho y los principios consagrados por los arts. 24 y 186 de la C.P.E. y el art. 210 del Código Procesal Civil.

Si bien es evidente que la decisión que se emite dentro de un proceso judicial sólo debe referirse en principio a los que hayan intervenido directamente en el mismo; sin embargo si de las circunstancias del caso, la resolución a emitirse  puede afectar derechos o intereses legítimos de terceras personas como es el caso de co herederos en igualdad de condiciones al actor en una demanda  de rescisión de contrato respecto de un predio de su causante, corresponde que la autoridad judicial integre de oficio a la litis a los co herederos, intimando a la parte actora a  señalar la identidad y domicilio de éstos con la finalidad de que puedan ejercer  su derecho a la defensa.

Sentencia Constitucional Plurinacional 0882/2015-S2 de 14 de septiembre: "III.1. De la intervención de los terceros interesados en procesos judiciales y administrativos. Con relación a la participación de los terceros interesados en procesos judiciales y administrativos, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0150/2014-S3 de 20 de noviembre, refirió que: "...en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, el derecho a la defensa , ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra, dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la norma procesal pertinente. En este contexto y con relación a los terceros interesados, es menester señalar que, si bien es evidente que la decisión que se expida dentro de un proceso judicial o administrativo, sólo debe referirse en principio a los que hayan intervenido directamente en él, o sea a la parte demandante y demandada; empero, es posible que se presenten circunstancias por las cuales el fallo puede rebasar ese ámbito y afectar a terceros completamente ajenos a la litis. Como consecuencia de lo anotado, tendrá que admitirse la intervención de un tercero en un proceso judicial o administrativo en el que no es parte cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita. Esta situación hace imperativo que se lo incorpore al respectivo proceso, previo el cumplimiento de ciertos requisitos para los casos en los que resulta inevitable su participación en aquellos juicios. La intervención de terceros interesados puede producirse sea en forma voluntaria a iniciativa propia, o en forma provocada, de oficio o a pedido de parte".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES MIXTAS/6. Resolución de contrato/

COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL 

Si bien es evidente que la decisión que se emite dentro de un proceso judicial sólo debe referirse en principio a los que hayan intervenido directamente en el mismo; sin embargo si de las circunstancias del caso, la resolución a emitirse  puede afectar derechos o intereses legítimos de terceras personas como es el caso de co herederos en igualdad de condiciones al actor en una demanda  de rescisión de contrato respecto de un predio de su causante, corresponde que la autoridad judicial integre de oficio a la litis a los co herederos, intimando a la parte actora a  señalar la identidad y domicilio de éstos con la finalidad de que puedan ejercer  su derecho a la defensa. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. ANULATORIA/6. Violación de la Ley/7. Por no valoración de la prueba/8. Por asegurar defensa de terceros interesados/

POR ASEGURAR DEFENSAS DE TERCEROS INTERESADOS 

Si bien es evidente que la decisión que se emite dentro de un proceso judicial sólo debe referirse en principio a los que hayan intervenido directamente en el mismo; sin embargo si de las circunstancias del caso, la resolución a emitirse  puede afectar derechos o intereses legítimos de terceras personas como es el caso de co herederos en igualdad de condiciones al actor en una demanda  de rescisión de contrato respecto de un predio de su causante, corresponde que la autoridad judicial integre de oficio a la litis a los co herederos, intimando a la parte actora a  señalar la identidad y domicilio de éstos con la finalidad de que puedan ejercer  su derecho a la defensa. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. SUJETOS PROCESALES/6. Terceros interesados/

TERCEROS INTERESADOS 

Si bien es evidente que la decisión que se emite dentro de un proceso judicial sólo debe referirse en principio a los que hayan intervenido directamente en el mismo; sin embargo si de las circunstancias del caso, la resolución a emitirse  puede afectar derechos o intereses legítimos de terceras personas como es el caso de co herederos en igualdad de condiciones al actor en una demanda  de rescisión de contrato respecto de un predio de su causante, corresponde que la autoridad judicial integre de oficio a la litis a los co herederos, intimando a la parte actora a  señalar la identidad y domicilio de éstos con la finalidad de que puedan ejercer  su derecho a la defensa. (AAP-S2-0089-2018)