AAP-S2-0073-2018

Fecha de resolución: 22-08-2018
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Dentro de un proceso de Acción Negatoria, la parte demandada (ahora recurrente) Interpone Recurso de Casación en el fondo y en la forma contra la Sentencia N° 02/2018 de 10 de mayo de 2018, pronunciada por la Juez Agroambiental de Riberalta, con base en los siguientes argumentos:

1) Señala que la Juez de la causa a tiempo de examinar los alcances de la acción deducida debió analizar con sumo cuidado la demanda, los requisitos de forma y contenido y que los hechos estén claramente expuestos conforme establece el art. 110-6) y 9) del Código Procesal Civil, ya que el actor a más de transcribir varias normas del Código Civil y su procedimiento, no expone con claridad los hechos en que funda su acción y no individualiza cuales serían los actos de perturbación.

2) La aplicación errónea o indebida de la normativa repercutió negativamente al fijar el objeto de la prueba, existiendo confusión, viciando de nulidad sus actos, al no haber fijado conforme al contenido de la demanda,  consecuentemente la producción de la misma y la sentencia se contraponen a los presupuestos de la acción negatoria.

3) Manifiesta que el acta de lectura de sentencia no lleva la firma de ninguna autoridad ni funcionario y menos de las partes.

Pide que se case la sentencia y se declare improbada la demanda.

La parte demandante responde al recurso manifestando: Que el recurso de casación no cumple con los requisitos que exige el art. 274-I, numeral 3) del Código Procesal Civil, ya que no especifica en términos claros, concretos y específicos en que consiste la violación falsedad o error, limitándose a realizar una serie de observaciones que recaen en aspectos procedimentales que no fueron reclamados de forma oportuna, solicitando se declare infundado el recurso.

"La demanda de Acción Negatoria que cursa de fs. 8 a 11 de obrados, interpuesta por Fride Gregorio Limpias Negrete, fue admitida mediante auto de fs. 12, sin advertir la Juez Agroambiental de Riberalta el defecto que la misma contiene, cuando en derecho debió observarse la demanda por defectuosa, conminando se subsane, ejerciendo de este modo su facultad contenida en el art. 113-1) del Código Procesal Civil y su rol de directora del proceso, como principio consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715, cuyo incumplimiento acarreó la vulneración de normas del debido proceso, en la tramitación de la presente causa (...)".

"(...) los hechos en que funda el actor su pretensión están referidos a una supuesta posesión ilegal que estarían ejerciendo los nombrados demandados en el predio en cuestión, sin mencionar específicamente con la precisión y claridad necesaria y pertinente, cuál o cuáles son los derechos reales limitados que se originaron del derecho propietario del actor que los demandados afirman tener en su favor, sin los cuales el órgano jurisdiccional se ve privado de brindar la tutela impetrada; extremo que debió merecer la observación por parte de la Juzgadora, cuya omisión implica incumplimiento de lo señalado por el art. 113-I del Código Procesal Civil, ante la inobservancia por parte del actor de los numerales 6), 7) y 9) del art. 110 del mismo cuerpo legal adjetivo civil, aplicable por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715".

"(...) si bien efectúa el análisis correspondiente con relación al derecho de propiedad del actor, como uno de los presupuestos de viabilidad de la acción negatoria; empero, no resuelve de ninguna manera respecto de la "inexistencia o no" de los supuestos derechos reales limitados que afirman tener los demandados que se origina o derivan del derecho propietario del actor con la individualización correspondiente, que conjuntamente el "cese de perturbaciones y resarcimiento de daños", constituye la finalidad de dicha acción conforme prevé el art. 1455 del Cód. Civ., precisamente en razón de no haberse demandado con precisión y claridad dichos derechos para su pronunciamiento y resolución por parte de la juez de instancia, quién, como se señaló anteriormente, le correspondía ejercer su rol de dirección evitando vicios de nulidad, resolviendo más al contrario por "reconocer el derecho propietario del actor", conforme se desprende del decisum de dicha sentencia, propio de una Acción de Mejor Derecho de Propiedad, que no es la acción demandada por el actor, lo que invalida la resolución dictada en el caso de autos".

 

El Tribunal Agroambiental  ANULÓ OBRADOS hasta el Auto de Admisión de Demanda con base en los siguientes argumentos:

1) Se observa que la demanda de Acción Negatoria interpuesta fue admitida sin advertir la Juez Agroambiental de Riberalta el defecto que la misma contiene, cuando en derecho debió observarse la demanda por defectuosa, ya que la misma carece de claridad y precisión en cuanto a la individualización de los pretendidos derechos reales que afirmarían tener los demandados, todo esto con el fin de fijar el objeto de la prueba que responda a las caracteristicas y finalidades de la acción negatoria, incumpliendose lo señalado por el art. 113-I del Código Procesal Civil, ante la inobservancia por parte del actor de los numerales 6), 7) y 9) del art. 110 del mismo cuerpo legal adjetivo civil.

2) Como consecuencia de lo expresado en el punto anterior,  la Juez de la causa efectúa una inadecuada fijación del objeto de la prueba, que no responde a la naturaleza y finalidad de la Acción Negatoria.

 

Cuando no se establece en la demanda con precisión y claridad cuáles son los derechos reales limitados que se pretenden tutelar mediante la acción negatoria, corresponde al Juez ejercer su rol de director del proceso, observando la demanda defectuosa ya que  su incumplimiento puede ocasionar  una inadecuada fijación del objeto de la prueba en el marco de la acción demandada e invalidar la resolución emitida.

 

Enrique Ulate Chacón en su Tratado de Derecho Procesal Agrario, Tomo I, pág. 154, 155: "En vía ordinaria agraria, también se tramitan una serie de pretensiones reales distintas a la reivindicatoria o de mejor derecho de posesión, que están referidas más bien a los derechos reales limitados. El titular de un fundo agrario, puede plantear la conocida "acción negatoria", para rechazar un derecho real limitado (servidumbre, usufructo), que otra persona afirma que le pertenece sin haberse nunca constituido a su favor. Se trata de una pretensión declarativa, fundada en el principio de que los fundos se presumen libres, para defender la propiedad agraria frente al derecho que otro se atribuye para sí sin pertenecerle"


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. ANULATORIA/6. Por demanda defectuosa/

POR DEMANDA DEFECTUOSA 

Cuando no se establece en la demanda con precisión y claridad cuáles son los derechos reales limitados que se pretenden tutelar mediante la acción negatoria, corresponde al Juez ejercer su rol de director del proceso, observando la demanda defectuosa ya que  su incumplimiento puede ocasionar  una inadecuada fijación del objeto de la prueba en el marco de la acción demandada e invalidar la resolución emitida. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/6. Acción negatoria/

NATURALEZA JURIDICA

Cuando no se establece en la demanda con precisión y claridad cuáles son los derechos reales limitados que se pretenden tutelar mediante la acción negatoria, corresponde al Juez ejercer su rol de director del proceso, observando la demanda defectuosa ya que  su incumplimiento puede ocasionar  una inadecuada fijación del objeto de la prueba en el marco de la acción demandada e invalidar la resolución emitida. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Demanda defectuosa/

DEMANDA DEFECTUOSA 

 Cuando no se establece en la demanda con precisión y claridad cuáles son los derechos reales limitados que se pretenden tutelar mediante la acción negatoria, corresponde al Juez ejercer su rol de director del proceso, observando la demanda defectuosa ya que  su incumplimiento puede ocasionar  una inadecuada fijación del objeto de la prueba en el marco de la acción demandada e invalidar la resolución emitida.