AAP-S2-0071-2019

Fecha de resolución: 09-10-2019
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Dentro de un proceso de nulidad de contrato (nulidad de documento privado de compra venta), el demandante –vendedor- en grado de casación en la forma y en el fondo, impugnó la sentencia pronunciada por el Juez agroambiental que declaró improbada la demanda y probada la acción reconvencional; con el argumento, entre otros, que la sentencia contiene error de hecho y de derecho, por cuanto la demandada –compradora- no demostró la cancelación del saldo deudor. Solicitó se case la sentencia y deliberando en el fondo se declare probada la demanda principal en todos sus extremos o en su caso se anule obrados.

La demandada reconvencionista –compradora-, que en la vía reconvencional solicitó el cumplimiento del contrato, negando los argumentos de la demandante, contestó al recurso de casación en la forma y en el fondo. Solicitó  se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante.

“… la sentencia dictada por el A quo no cumple con los presupuestos que debe contener la misma, conforme indica el artículo 213 parágrafo II) del Código Procesal Civil, entrando en una confusión e imprecisión en la decisión asumida, que dada la trascendencia de la sentencia, ésa debe emitirse conforme a normativa vigente, cuya inobservancia vicia de nulidad dicha actuación procesal, puesto que la sentencia al poner fin al litigio, deberá contener decisiones expresas, positivas y precisas conforme a los datos del proceso que recaen sobre las cosas litigadas, siendo de carácter obligatorio e inexcusable para el juzgador su observancia, presupuestos como: 1. El encabezamiento; 2. La parte narrativa; 3. La parte motivada; 4. La parte resolutiva; 5. El plazo que se otorgue para su cumplimiento; 6. El pronunciamiento sobre costos y costas; 7. La imposición de multa; 8. El lugar y fecha en que se pronuncia; y, 9. La firma de la autoridad judicial, la autorización de la o el secretario con los sellos respectivos del juzgado. Presupuestos que no fueron cumplidos en la Sentencia No. 09/2019 de 29 de julio de 2019 que ahora es motivo de impugnación, habiendo de este modo vulnerado no solamente normas adjetivas relativos al caso, sino principios constitucionales previstos en el artículo 115 parágrafo II) de la Constitución Política del Estado, que establece: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones". Máxime si las normas procesales son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio.

De lo desarrollado precedentemente, se concluye que el Juez Agroambiental de Tarija al no haber procedido de la manera descrita precedentemente y al no haber dictado la sentencia de manera congruente con la debida motivación y fundamentación conforme a lo prescrito por el artículo 213 parágrafo II) del Código Procesal Civil, lo que corresponde es regularizar procedimiento y fallar de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 87 parágrafo IV de la Ley N° 1715, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la sentencia viciada de nulidad”.

Dentro de un proceso de nulidad de contrato (nulidad de documento privado de compra venta), el Tribunal Agroambiental, declaró  la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la sentencia y dispone que el Juez agroambiental dicte nueva sentencia sin espera de turno; con el argumento, que la sentencia recurrida en casación, fue dictada sin la debida motivación y fundamentación y sin contener las partes de la estructura de la sentencia previstas, por el artículo 213 parágrafo II) del Código Procesal Civil.

De conformidad a la previsión contenida en el artículo 17 parágrafo IV) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, notifíquese con la presente resolución al Consejo de la Magistratura para fines consiguientes de ley.

Dentro de un proceso de nulidad de contrato - nulidad de documento privado de compra venta-, la sentencia que pronuncie el Juez agroambiental debe estar debidamente fundamentada y motivada, conteniendo las partes de la estructura de la sentencia previstas en el art. 213.II del Código de Procedimiento Civil; caso contrario, se sanciona con la nulidad de obrados.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES/3. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES/4. Derecho a la Fundamentación y Motivación de las Resoluciones/

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES 

Dentro de un proceso de nulidad de contrato - nulidad de documento privado de compra venta-, la sentencia que pronuncie el Juez agroambiental debe estar debidamente fundamentada y motivada, conteniendo las partes de la estructura de la sentencia previstas en el art. 213.II del Código de Procedimiento Civil; caso contrario, se sanciona con la nulidad de obrados.