AAP-S2-0055-2018

Fecha de resolución: 27-06-2018
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Dentro de un proceso de Anulabilidad de Contrato modificado por Nulidad de Contrato, en grado de casación, la parte demandante Ciro Viera Méndez, ha impugnado la Sentencia N° 02/2018 de 01 de marzo de 2018, que declara Improbada la demanda, pronunciada por la Jueza Agroambiental II de Santa Cruz, en suplencia legal del Juzgado Agroambiental I Santa Cruz. El presente recurso se plantea bajo los siguientes fundamentos:

a) Acusa, que mediante memorial habría modificado la demanda de Anulabilidad de Contrato por Nulidad de Contrato de venta en aplicación del art. 549-3) del Cód. Civ. y art. 192-II del Código de Familia y de Procedimiento Familiar

b) que la autoridad judicial habría realizado una interpretación errónea del art. 551 del Cód. Civ., al no ser posible su aplicación en el presente caso por imperio del art. 555 del mismo Código Civil, por no haber suscrito su persona dicho contrato y;

c) que la sentencia impugnada viola el art. 192 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, al ser la propiedad objeto de venta un bien ganancial adquirido dentro el matrimonio.

Pide se Case la sentencia y se declare probada la demanda.

La parte demandada responde al recurso manifestado: que el recurrente confunde el recurso de casación con el de nulidad, ya que el recurso en primer orden señala que interpone recurso de casación y posteriormente en el petitorio solicita también la nulidad de documento, tampoco fundamenta cuáles serían los derechos o garantías violadas, limitándose simplemente a decir que se ha "violentado" el art. 549-3 del Cód. Civ., también de forma falsa y temeraria señalaría que se ha violado el art. 192-II de la Ley 603, solicitando se declare improcedente el recurso.

"1.- El recurrente arguye que la propiedad ubicada en el cantón Ayacucho-Porongo, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, se constituye en un bien ganancial con su esposa; por lo que en fecha 29 de octubre de 2015 demanda la anulabilidad del "contrato", suscrito entre Wilma Teresa Morales de Viera (su esposa) y Milenka Giovana Rojas Contreras (compradora)"

" (...) el contrato de transferencia suscrito entre Wilma Teresa Morales de Viera con Milenka Giovana Rojas Contreras que cursa a fs. 1 y vta. de obrados no persigue una finalidad económico- práctica, contraria a normas imperativas (contrato ilegal), o a los principios de orden público (contrato prohibido) o de las buenas costumbres (contrato inmoral), si bien carece del concurso o consentimiento del ahora actor en la suscripción del documento que es objeto de la demanda, no puede ser endilgado como vicio para una nulidad, sino como un vicio por falta de consentimiento estatuido en el art. 554-1) del Cód. Civ.; mas aún, según minuta de transferencia que cursa a fs. 1 de obrados, se transfiere únicamente 24.6338 has. de los 45.9400 has.; consecuentemente, si el recurrente cree estar afectado con dicho acto de disposición, goza de pleno derecho de acudir a la tutela judicial para hacer valer su derecho por la vía legal que corresponda, con la finalidad de invalidar dicho acto jurídico que tiene origen en un vicio de la voluntad, por tal motivo, la jueza a quo interpretó correctamente el art. 549-3) del Código Civil."

"Finalmente, en cuanto a la violación del art. 192 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, la jueza de la causa, en el punto 5.2.1. HECHOS NO PROBADOS, ha fundamentado señalando: "De acuerdo al art. 192 del CFPF para enajenar o transferir los bienes comunes es indispensable el consentimiento expreso de ambos cónyuges, dado por si, con poder especial o por medio de uno de sus apoderados (sic.) De manera concordante, en el art. 554 del Código Civil se establece los casos en los que procede la anulabilidad del contrato entre ellos, el previsto en el numeral 1 que expresamente dispone: por falta de consentimiento, para su formación"; "Finalmente, una demanda de nulidad de la minuta de trasferencia por ilicitud de causa o motivo, implica haber otorgado previamente su consentimiento respectivo para la celebración del mismo, por lo que resulta ilógico y contradictorio demandar la nulidad de dicha minuta alegando ilicitud de causa o motivo, cuando por un lado no se ha intervenido en su suscripción u otorgando el consentimiento respectivo para su celebración; por otro lado se argumenta la minuta de transferencia se suscribió sin el consentimiento o falta el consentimiento del demandante"; ahora bien, de conformidad al art. 192 de la Ley N° 603, tratándose de bienes gananciales, necesariamente para la constitución valida de una transferencia, se requiere la concurrencia de ambos cónyuges, de lo contario, dicho acto de cesión se encuentra viciado de anulabilidad por falta de consentimiento de uno de los cónyuges, tal cual establece el art. 554-1) del Cód. Civil que señala "El contrato será anulable: 1) Por falta de consentimiento para su formación", y precisamente el contrato aludido que cursa a fs. 1 y vta. de obrados, si bien en el punto anterior se ha mencionado que dicho contrato cumple con los presupuestos para dicho fin; empero al carecer únicamente de la conformidad o consentimiento de uno de los cónyuges como es el esposo que tiene derecho al 50%, máxime si únicamente fue transferido 24.6338 has. de los 45.9400 has., no puede ser motivo de una anulación total como es el que persigue la demanda de nulidad, por tal motivo, la jueza a quo motivó correctamente sobre este particular, sin que se advierta violación al art. 192 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

En consecuencia lo resuelto por la jueza a quo en la sentencia impugnada en casación, se enmarca dentro de lo establecido en las normas aplicables al caso, sin que se advierta violación a las mismas y/o preceptos citados por el recurrente."

El Tribunal Agroambiental, ha declarado INFUNDADO el Recurso de Casación, interpuesto por Ciro Viera Méndez, contra la Sentencia N° 02/2018 de 01 de marzo de 2018, pronunciada por la Jueza Agroambiental II de Santa Cruz, en suplencia legal del Juzgado Agroambiental I Santa Cruz, bajo los siguientes fundamentos:

a) Con relación al art. 549 del Cód. Civ., se debe manifestar que, si bien el documento carece del concurso o consentimiento del ahora actor en la suscripción del documento que es objeto de la demanda, no puede ser endilgado como vicio para una nulidad, sino como un vicio por falta de consentimiento estatuido en el art. 554-1) del Cód. Civ. más aún, según minuta de transferencia, se transfiere únicamente 24.6338 has. de los 45.9400 has, por lo que, si el recurrente cree estar afectado con dicho acto de disposición, goza de pleno derecho de acudir a la tutela judicial para hacer valer su derecho por la vía legal que corresponda, con la finalidad de invalidar dicho acto jurídico que tiene origen en un vicio de la voluntad, por tal motivo, la jueza a quo interpretó correctamente el art. 549-3) del Código Civil;

b) con relación a la interpretación errónea del art. 551 del Cód. Civ., al no ser posible su aplicación en el presente caso por imperio del art. 555 del mismo Código Civil, se debe manifestar que ciertamente mediante providencia, la autoridad judicial ha observado la demanda de anulabilidad conforme lo manifestado, sin embargo ésta o cualquiera observación a la demanda de parte de la autoridad jurisdiccional, no es definitiva, menos causa estado por lo que el actor al advertir que dicha observación es incoherente, estando seguro en la formulación de su demanda, debió hacer uso de los recursos legales establecidos en el art. 253-I del Código Procesal Civil a los fines de hacer respetar y prevalecer los fundamentos de su demanda instaurada bajo los términos contenidos en la misma, no siendo ésta la oportunidad para denunciar dicho acto y;

c) con relación a la violación del art. 192 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se evidencia que, si bien el documento de transferencia carece únicamente de la conformidad o consentimiento de uno de los cónyuges como es el esposo que tiene derecho al 50%, y más aún si únicamente fue transferido 24.6338 has. de los 45.9400 has., no puede ser motivo de una anulación total como es el que persigue la demanda de nulidad, por tal motivo, la autoridad judicial motivó correctamente sobre este particular, sin que se advierta violación al art. 192 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

PRECEDENTE

Cuando un contrato no es ilegal, prohibido ni inmoral, no hay lugar a su nulidad; tampoco hay lugar a la anulación total de un contrato por falta de consentimiento, cuando hay (consentimiento) de uno de los cónyuges

 

En la línea: cuando no procede la nulidad de un contrato por ilicitud de causa y motivo

 

AUTO AGROAMBIENTAL NACIONAL S 1ª Nº 17/2017

En ese entendido, se debe considerar que el argumento empleado por las recurrentes al pretender la nulidad del contrato de 13 de febrero de 2015 por haber Maritza Adriana Sandoval Franco, transferido una parcela sobre la cual ya no sería propietaria, conforme aducen las recurrentes, no incide en la presente causa, porque estamos frente a un contrato de venta de cosa ajena el cual tienen un objeto diferente, motivo por el cual la alegación de que en dicho contrato de compra y venta se encontraría viciado de nulidad por ilicitud de causa y motivo, no es el correcto, entendimiento que asumió la Juez de instancia adecuadamente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. INFUNDADO/6. Por no existir error de derecho o hecho/7. Por valoración (integral) de la prueba/

NO HA LUGAR A LA NULIDAD

Cuando un contrato no es ilegal, prohibido ni inmoral, no hay lugar a su nulidad; tampoco hay lugar a la anulación total de un contrato por falta de consentimiento, cuando hay (consentimiento) de uno de los cónyuges.


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES MIXTAS/6. Nulidad y/o anulabilidad de documento/7. Prueba/8. Valoración integral de la prueba/

EXISTENCIA / INEXISTENCIA DE ILICITUD DE CAUSA Y MOTIVO

Cuando un contrato no es ilegal, prohibido ni inmoral, no hay lugar a su nulidad; tampoco hay lugar a la anulación total de un contrato por falta de consentimiento, cuando hay (consentimiento) de uno de los cónyuges.