AAP-S2-0054-2019

Fecha de resolución: 15-08-2019
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Dentro del proceso de restablecimiento de servidumbre de paso se emite Sentencia declarando probada la demanda, respecto a la cual la parte demandada interpone recurso de casación, con los siguientes argumentos: 1) Haciendo referencia al proceso judicial tramitado refiere la existencia de un camino peatonal y una acequia el cual los demandantes no respetarían, atentando el derecho de paso y que éstos ahora vienen a solicitar no un restablecimiento de servidumbre de paso, sino una calle de 3 metros. 2) En cuanto a las mediciones efectuadas (de la servidumbre) signadas con el N° 84, 274 y parte de la Parcela 693, sostiene que en ningún momento se realizaron las mediciones correspondientes a lado Oeste de las parcelas señaladas a partir del canal de riego, no existiendo una correcta interpretación por parte de la autoridad jurisdiccional, dentro de los principios de proporcionalidad y congruencia, al no corresponder a la autoridad modificar y/o extinguir los derechos de usos y costumbres de la Comunidad. 3) Refiere que la autoridad jurisdiccional ha vulnerado los principios de congruencia y el debido proceso, por tener defectos procesales absolutos (la Sentencia), incurriendo en defectos que atentan el debido proceso y el principio de legalidad conforme a la Constitución Política del Estado, careciendo de fundamentación jurídica y motivación. No se consigna un petitorio expreso.

La parte actora, contesta al recurso interpuesto, señalando: 1) El recurso de casación es sui generis y no si es en la forma o en el fondo. 2) No fundamenta cuál es la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, que serían especulaciones sin sustento que puedan respaldar como argumento válido al recurso de casación, exigido por el art. 271 del Código Procesal Civil. No formula un petitorio expreso.

“Del análisis de la sentencia recurrida, se puede establecer que la autoridad judicial no hizo una relación de hechos coherentemente y conforme acusa la recurrente, omitiéndose la debida motivación en el fallo, que vendrían a ser los razonamientos que llevaron a la autoridad a la emisión de la Sentencia actualmente recurrida. La autoridad jurisdiccional, también debió valorar las pruebas de manera clara, expresa y fundamentada, al ser la misma, labor jurisdiccional imprescindible, inherente y propia del juzgador, conforme prevé el art. 145.I de la Ley N° 439 (…) lo contrario implica la vulneración del derecho al debido proceso, sancionado con la nulidad.”

(…)

“El Informe Técnico emitido por la Ing. Patricia I. Duran Zambrana - Apoyo - Técnico del Juzgado Agroambiental de Quillacollo, que cursa de fs. 107 a 111 de obrados, refiere en la parte de conclusiones: ‘De acuerdo a los datos técnicos obtenidos se llega a la conclusión que la servidumbre de paso está siendo afectada por la construcción del nuevo muro perimetral, reduciendo el ancho del camino peatonal, que por la construcción en línea diagonal... (Sic)’. ‘Por otro lado se hace constar que el predio demandado contaba con la muralla perimetral en su totalidad, llegando a derrumbar una parte de la misma (parte norte del predio) colindante con el canal de riego según... (Sic)’; a este efecto adjunta imágenes del objeto de la litis cursante de fs. 111, donde se advierte claramente los muros perimetrales y el camino peatonal; y se observa que dicho paso es un camino de data antigua y de trayecto muy transitado; informe que cursa de fs. 107 a 110 de obrados que es impreciso, confuso y nada claro, lo que generó que la sentencia ahora impugnada también este carente de fundamentos en relación al Informe Técnico, por lo que el Juez a quo, al advertir esta imprecisión del Informe Técnico, debió pedir informe complementario específicamente relación correcta en cuanto a la superficie de la servidumbre de paso, que, contenga datos técnicos precisos con sugerencias claras para que la autoridad jurisdiccional acorde a su sana critica tome una adecuada decisión en el fallo e indique con precisión el largo y ancho de la servidumbre, y no como refiere en la sentencia a fs. 114 ultima parte lo cual afectaría el debido proceso al disponer una futura demolición sin tener las medidas precisas y que no puedan ser subsanados por actos judiciales”.

“Por otro lado, las partes ofrecieron pruebas literales y testificales, conforme consta en antecedentes respectivamente; y en audiencia de 09 de abril de 2019 conforme consta a fs. 91 y vta. de obrados, habiéndose procedido a la recepción de las pruebas; de manera inexplicable en la fundamentación jurídica del fallo, no fueron citadas ni valoradas, ignorando de esta manera que dichas pruebas, fueron admitidas expresamente por la misma autoridad, ocurriendo lo mismo con la prueba literal presentada, inobservando de esta manera lo previsto en el art. 213 del Código Procesal Civil, aplicable por régimen de supletoriedad establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715, toda vez que no efectuó cita, análisis y valoración fundamentada de cada una de las pruebas admitidas dentro el proceso oral agrario, otorgándoles el valor que la ley les asigna y/o sujetando la misma a las reglas de la sana critica; que por su importancia debe efectuarse de manera puntual, expresa, clara, precisa y fundamentada, relacionada con los hechos que fueron fijados en el objeto de la prueba;…”

(…)

al ser la sentencia un actuado que pone fin al litigio, por tanto deberá contener evaluación fundamentada de las pruebas con decisión expresa, positiva y precisa que recae sobre la cosa litigada, requisitos que no fueron cumplidos en la Sentencia N° 03/2019 de 29 de mayo de 2019 cursante de fs. 112 a 114 y vta. de obrados, que ahora es motivo de impugnación mediante recurso de casación, habiendo de esta manera vulnerado no únicamente normas adjetivas relativas al caso, sino principios constitucionales previstos en el art. 178.I de la C.P.E. (…) así como el art. 115.II de la misma norma constitucional,…”

(…)

“…se advierte que la sentencia recurrida, no contiene la debida motivación y fundamentación jurídica, lo que origina imprecisión e incertidumbre, siendo que esta actividad es trascendental y debe concluir con decisiones precisas y objetivas basadas en hechos o derechos demandados, labor que naturalmente debe expresarse en la sentencia de manera clara, precisa, exhaustiva y fundamentada, donde la motivación cumple un papel relevante y necesario, pues refleja que la decisión final es producto de un acto reflexivo emanado del estudio y análisis del aspecto fáctico y legal de la pretensión sometida a conocimiento del órgano jurisdiccional, que no se observaron en la Sentencia referida, al no ajustarse a la normativa procesal previsto en el art. 213 del Código Procesal Civil aplicable por régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, transgrediendo de esta manera los principios constitucionales señalados supra previstos en los arts. 178.I y 115.II de la Constitución Política del Estado”.

Dentro del proceso de restablecimiento de servidumbre de paso se emite Sentencia declarando probada la demanda, respecto a la cual la parte demandada interpone recurso de casación, pronunciandose el Tribunal Agroambiental, anulando obrados, debiendo el Juez Agroambiental, solicitar nuevo Informe Técnico previo a dictar nueva sentencia, que deberá ser fundamentado con el debido y correspondiente análisis y evaluación fundamentada de las pruebas, así como la motivación y fundamentación jurídica de manera clara, precisa y exhaustiva, para determinar la exactitud de la servidumbre en su largo y ancho, asimsimo dispone llamar severamente la atención al técnico del Juzgado Agroambiental, con el argumento que: el Informe efectuado por el Técnico de Apoyo del Juzgado es impreciso, confuso y nada claro, lo que generó que la Sentencia ahora impugnada también este carente de fundamentos, por lo que el Juez al advertir esta imprecisión debió pedir informe complementario sobre datos relativos a la superficie correcta de la servidumbre de paso, que, contenga datos técnicos precisos con sugerencias claras para que la autoridad jurisdiccional acorde a su sana crítica tome una adecuada decisión en el fallo e indique con precisión el largo y ancho de la servidumbre.

En Sentencias que resuelvan servidumbres de paso deberá determinarse con exactitud las mismas además de sus dimensiones, en el marco de una adecuada valoración de la prueba, fundamentación y motivación.

  • Jurisprudencia constitucional

“En relación a la valoración de la prueba, la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1234/2017-S1 de 28 de diciembre de 2017, ha señalado en ese entendido, siguiendo la línea sentada por las SSCC 0871/2010-R y 1365/2005-R, citadas por la SC 2227/2010-R de 19 de noviembre de 2010, lo siguiente: ‘Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado’".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES/3. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES/4. Derecho a la Fundamentación y Motivación de las Resoluciones/

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES 

En Sentencias que resuelvan servidumbres de paso deberá determinarse con exactitud las mismas además de sus dimensiones, en el marco de una adecuada valoración de la prueba, fundamentación y motivación.