AAP-S2-0043-2018

Fecha de resolución: 08-05-2018
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Dentro de un proceso de Cumplimiento de Contrato,  la parte codemandada (ahora recurrente) Interpone Recurso de Casación  en el fondo contra la Sentencia N° 01/2018 de 15 de enero de 2018, pronunciada por el Juez Agroambiental de Villa Tunari, dentro del proceso de Cumplimiento de Contrato, con base en los siguientes argumentos:

1) Señala que la autoridad judicial al declarar improbada la acción reconvencional por el incumplimiento al compromiso suscrito en 9 de octubre de 2015, le causó agravio en lo personal y en lo económico, toda vez que la demandante se obliga a devolverle la suma Bs.- 25.000, eso por el acuerdo interno y que el precio real de la venta que fue de $us.- 6.500 y a cambio de ello, recién se firmaría la minuta de transferencia más la entrega del Título Ejecutorial y en caso de no cumplirse con dicho compromiso devolvería la suma de $us.- 3.000, con plazo establecido de un año a partir del 9 de octubre de 2015.

2) Que la autoridad judicial incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba documental, testifical, confesión provocada e inspección judicial infringiendo las garantías constitucionales del debido proceso, seguridad jurídica, igualdad procesal y la legalidad.

3) Manifiesta que la Juez habría infringido el art. 115 de la C.P.E. concordante con el art. 4 del Código Procesal Civil, porque la Juez omitió la confesión provocada en cuanto a su valoración toda vez que en dicha declaración mencionó que la demandante aún le debe $us.- 3000, por la venta realizada del lote de terreno  infringiendo el art. 186 del Código Procesal Civil aplicable al caso por supletoriedad establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715.

4) Indica que  la Juez de instancia rechazó la tacha presentada contra el testigo de cargo por haber presentado extemporáneamente, vulnerando de esta forma el art. 186 del Código Procesal Civil asi como tampoco consideró pertinente tomar en cuenta los documentos sobre el parentesco que existe entre la co-demandada Bartolina García Mollo y la demandante Eusebia García Mollo.

5) Acusa también que la autoridad judicial en el considerando IV de la Sentencia, las pruebas literales no son tomados en cuenta por que dichas pruebas versarían mas para el ámbito sindical y no así para un proceso ordinario como el presente y que el documento suscrito en el Sindicato carecería de eficacia jurídica al no cumplir con los requisitos establecidos en el art 452 del Código Civil.

Pide se revoque la Sentencia y se declare probada la acción reconvencional de resolución de contrato por incumplimiento.

La parte demandante responde al recurso manifestando:

Que el recurrente plantea el recurso de casación en el fondo sin cumplir con los requisitos establecidos en el art. 274-I) en sus numerales 2 y 3 del Cod. Pr. Civ., que tampoco cumple con las causales de casación establecidas en el art. 271-I) del Cod. Pr. Civ., el mismo que debe evidenciarse con documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad,  por lo que pide se rechace el mismo y se confirme la sentencia cuestionada.

"(...) el recurrente no menciona ninguna las norma legal que se habría violado o infringido, peor aún no menciona las normas legales en las cuales basa su observación y simplemente realiza una relación de hechos, al respecto debemos indicar que de acuerdo al art. 450 del Código Civil (...) y de la revisión de antecedentes se denota claramente que la demanda se basa en un documento de compra y venta suscrita entre dos personas en calidad de vendedores y una persona en calidad de compradora, donde se menciona mínimamente quienes son los vendedores, quien es la compradora, precio de la venta, el objeto de la venta, el pago de precio pactado en el documento y compromiso de suscribir la minuta traslativa de dominio una vez emitido el Título Ejecutorial, la misma que se halla debidamente reconocido las firmas y rubricas ante el Notario correspondiente y con relación a la acción reconvencional el demandado basa su acción en un acta de compromiso suscrita ante el Sindicato Agrario de su Comunidad, solamente entre dos personas, en este caso el co-demandado y la compradora, actual demandante, no mencionan el objeto del contrato, no está reconocido las firmas y rubricas, no pueden modificar, constituir o extinguir el contrato solo dos personas habiendo firmado tres personas, por lo que no se adecua a los requisitos mínimos que exige el art. 450, 452 del Código Civil, al margen que de acuerdo al responde de la co-demandada Bartolina García Mollo cursante a fs. 61 y vta., quien acepta y da por bien hecho la venta, confirmando todas las clausulas estipuladas en el documento base de la demanda y considerada en el ámbito legal como declaración espontánea establecida en el art. 157-III de la Ley N° 439, por lo que no consideramos que existe violación o mala interpretación de alguna norma al margen de que el recurrente no expresa y menciona las normas infringidas o violadas".

"(...)  la Juez de instancia en aplicación al art. 79 y siguientes de la Ley Nº 1715, cumplió con las formalidades del proceso oral agrario contradictorio y en función al art 145 de la Ley Nº 439 bajo el principio de verdad material, analizo de forma integral las pruebas aportadas por las partes; así como la declaración de testigos, inspección judicial, que por la naturaleza del proceso se baso principalmente en la prueba documental".

"(...) el demandado tampoco aporto prueba alguna conforme el art. 169-II y 173 de la Ley Nº 439 aplicable al caso por el régimen de supletoriedad estatuido en el art. 78 de la Ley N° 1715, asimismo por la naturaleza de la demanda y reconvención, el proceso se basa concretamente en la prueba documental, siendo de carácter complementario para conocer la verdad material de los hechos, la inspección judicial y declaración de testigos que no definen en el fondo, el resultado de la sentencia".

 

El Tribunal Agroambiental declaró INFUNDADO el Recurso de Casación  en el fondo contra la Sentencia N° 01/2018 de 15 de enero de 2018, argumentando:

1) Con relación al agravio causado por declarar improbada la demanda reconvencional, se evidencia que el recurrente no menciona ninguna norma legal que se habría violado o infringido, ni menciona las normas legales en las cuales basa su observación.

2) Con relación a la prueba documental,  se evidencia que no es evidente lo acusado, toda vez que la Juez de instancia en aplicación al art. 79 y siguientes de la Ley Nº 1715, cumplió con las formalidades del proceso oral agrario contradictorio y en función al art 145 de la Ley Nº 439 bajo el principio de verdad material, analizó de forma integral las pruebas aportadas por las partes.

3) Con relación a la tacha rechazada por ser extemporanea,  no hubo recurso alguno al rechazo de la misma; sin embargo, el demandado tampoco aportó prueba alguna conforme el art. 169-II y 173 de la Ley Nº 439, aclarando que la inspección judicial y declaración de testigos no definen en el fondo, el resultado de la sentencia.

4) Con relación a la falta de validez de la prueba documental se debe manifestar que fueron realizados en asambleas ordinarias de acuerdo a usos y costumbres, las que tienen  su procedimiento para que surtan los efectos legales toda vez que estas no cumplen los requisitos mínimos de un contrato suscrito entre partes. Asimismo, la organización Sindical de forma unilateral no puede modificar, ratificar, extinguir el contrato objeto de la demanda.

En un proceso de Cumplimiento de Contrato con reconvención por  Resolución de Contrato, por la naturaleza de la demanda y reconvención, el proceso se basa concretamente en la prueba documental, siendo de carácter complementario para conocer la verdad material de los hechos, la inspección judicial y declaración de testigos que no definen en el fondo, el resultado de la sentencia.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES MIXTAS/6. Cumplimiento de contrato/7. Prueba/

PRUEBA 

En un proceso de Cumplimiento de Contrato con reconvención por  Resolución de Contrato, por la naturaleza de la demanda y reconvención, el proceso se basa concretamente en la prueba documental, siendo de carácter complementario para conocer la verdad material de los hechos, la inspección judicial y declaración de testigos que no definen en el fondo, el resultado de la sentencia. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES MIXTAS/6. Resolución de contrato/7. Prueba/

PRUEBA 

En un proceso de Cumplimiento de Contrato con reconvención por  Resolución de Contrato, por la naturaleza de la demanda y reconvención, el proceso se basa concretamente en la prueba documental, siendo de carácter complementario para conocer la verdad material de los hechos, la inspección judicial y declaración de testigos que no definen en el fondo, el resultado de la sentencia.