AAP-S2-0034-2018

Fecha de resolución: 10-04-2018
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Interpone Recurso de Casación contra la Sentencia N° 04, de 21 de agosto de 2017, la cual declara Probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento, con base en los siguientes argumentos:

1) Que la Jueza A Quo, desconoce las normas del Cód. Civ., ya que antes de la emisión del Título Ejecutorial del año 2016, el 19 de agosto de 2015 ya había un acuerdo entre partes en lo que respecta a la posesión del predio; por lo que no correspondía aplicarse esta demanda estando vigente dicho acuerdo que cumple con los requisitos establecidos en el art. 452-1-2-3 y 4 del Cód. Civ., (consentimiento, objeto, la causa y la forma), pudiendo anularse  solo mediante sentencia ejecutoriada.

2) Citando los arts. 2-II y IV y 3-IV de la L. N° 1715 ( Función Social y Económica Social será verificada en el lugar y las garantías que el Estado otorga a la empresa y a la mediana propiedad) acusa que la demandante nunca trabajó la tierra, emitiendo  la Jueza A Quo  una sentencia inconstitucional en desmedro de sus derechos constitucionales y que el Título Ejecutorial N° PPD-NAL 649815, fue obtenido con fraude en la posesión, siendo nulo conforme a las causales establecidas en el art. 50-l-1-a)-b)- y 2-b); de la L. N° 1715, udiendo someterse a cualquier pericia de campo.

En traslado el Recurso, fue contestado señalando que no se cumple con lo establecido en el art. 271 -I y II y 274 -I -3) de la L. N° 439, al no fundarse la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, ya sea en la forma o en el fondo, además:

1) Que acreditó su derecho propietario en virtud a título ejecutorial debidamente inscrito en DD.RR., no así el recurrente quien aprovechándose de su cargo y en complicidad con el Secretario General de la Comunidad Campesina de San Lorenzo de la Pampa, logró certificaciones contradictorias respecto a la fecha de posesión, siendo ésta ilegal por ser posterior a la vigencia de la Ley Nº 1715 y el INRA conocedor de ésto emitió un Edicto Agrario en abril de 2017, por venta y tráfico de tierras, avasallamientos, asentamientos y ocupaciones de hecho ilegales.

2) Que conforme a la  Resolución Administrativa UDSA-BN-N° 154/2015 de 25 de junio de 2015 que manifiesta adjunta, en ninguna de las dos Pericias de Campo se identificó la existencia de un conflicto; aspecto que precisa se encuentra corroborado a través de la certificación de Archivo ACH-DDBE N° 0258/2016 de 6 de julio de 2016.

3) Que Inclusive la Autoridad de Bosques y Tierras le conminóa presentar su derecho propietario ate denuncia de quema y desmonte, no habiendolo hecho, demostrando así su calidad de avasallador.

Solicita se declare improcedente o infundado el recurso interpuesto.

"(...) en el caso que nos ocupa la parte demandante ha logrado probar el derecho propietario que le asiste para poder promover la presente acción y ser tutelada en su pretensión tal como ocurrió con la Sentencia N° 4, de 21 de agosto de 2017, que refleja las pretensiones y resuelve de acuerdo al marco de la ley, de manera que al no haber demostrado un igual o mejor derecho por parte del demandado, la Juez A Quo ha acogido a cabalidad lo demandado y ha valorado las pruebas de acuerdo a la sana critica y el prudente arbitrio establecido en el art. 1286 del Código Civil., que si bien al proceso se han aportado pruebas que demuestran una supuesta posesión del demandado, empero no cursa en obrados ninguna que respalde su derecho propietario razón por la cual resulta infundado el recurso planteado en la forma, pues la Jueza como directora del proceso no ha infringido los artículos referidos a los contratos como el 452 del Código Procesal Civil".

"(...) la parte demandada no ha cumplido con este presupuesto, es decir no ha presentado ningún medio de prueba que respalde su derecho de propiedad, sea que esta hubiere sido adquirida por herencia o por cualquier otra forma de adquirir el derecho de propiedad establecido en la ley."

Se declara INFUNDADO el Recurso de Casación contra la Sentencia N° 04, de 21 de agosto de 2017, la cual declara Probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento, argumentando que la Juez de instancia ha acogido a cabalidad lo demandado y ha valorado las pruebas de acuerdo a la sana critica y el prudente arbitrio establecido en el art. 1286 del Código Civil., que si bien al proceso se han aportado pruebas que demuestran una supuesta posesión del demandado, empero no cursa en obrados ninguna que respalde su derecho propietario, sea que esta hubiere sido adquirida por herencia o por cualquier otra forma de adquirir el derecho de propiedad establecido en la ley.

En un proceso de Desalojo por Avasallamiento se debe considerar como principal elemento a ser presentado, el título de propiedad que asiste a los que intenten hacer valer sus derechos, ya sea por herencia  o cualquier otra forma de adquirir el derecho de propiedad conforme a ley.

 

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/6. Proceso de desalojo por avasallamiento/7. Presupuestos de procedencia/8. Prueba documental/9. Carácter prevalente del Título Ejecutorial/

CARÁCTER PREVALENTE DEL TÍTULO EJECUTORIAL 

En un proceso de Desalojo por Avasallamiento se debe considerar como principal elemento a ser presentado, el título de propiedad que asiste a los que intenten hacer valer sus derechos, ya sea por herencia  o cualquier otra forma de adquirir el derecho de propiedad conforme a ley.