AAP-S2-0033-2019

Fecha de resolución: 20-05-2019
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Dentro del proceso de desalojo por avasallamiento, en grado de casación, los representantes de la Comunidad Collpaña en su calidad de demandantes impugnaron el Auto Interlocutorio Definitivo emitido por el juez agroambiental en el cual se cuantificaron los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del avasallamiento a su comunidad, argumentando que: 1) No se valoró el Informe Técnico realizado por el funcionario del juzgado agroambiental y los Informes emitidos por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, que determinan las características del suelo, la superficie de producción, el tiempo y cantidad de producción; 2) Existió una incorrecta cuantificación de los daños y perjuicios sufridos por la Comunidad Collpaña al ser contradictorio con lo solicitado y deducido en el informe técnico pericial, vulnerándose su derecho al debido proceso y a una resolución congruente y debidamente fundamentada;  por lo que solicitan se case el Auto Interlocutorio Definitivo.

Los demandados contestan el recurso de casación, manifestando que el recurso no cumple lo establecido en el art. 271-I de la L. No. 439, al no explicar, ni referir como se hubiera infringido indebidamente la ley aplicada, y que pruebas no fueron cumplidas y valoradas, no siendo admisible solo un relato de los hechos; por lo que solicitan se declare improcedente, por no adecuarse a las normas que regulan su interposición.

“…del cuaderno de autos, cursa de fs. 59 a 63 vta. de obrados, Demanda de "Desalojo por Avasallamiento" donde en el punto 6. refiere "Asimismo debemos manifestar que nuestro terreno de nuestra propiedad de uso comunitario afectada por el avasallamiento, es en una superficie total de 23.520,00 m2 aproximadamente, ubicado sobre el campo carretero La Paz Oruro (antiguo)..." (las negrillas y subrayado, son nuestras); por su parte, la Sentencia N° 01/2014 que cursa de fs. 218 a 233 de obrados, en el punto 3. de los Hechos Probados, fundamenta: "Los actores han probado que los comunarios de la comunidad de Collpaña se encuentra en posesión del sector denominado "PUCAPATA" en cual se encuentra dentro del predio denominado "Comunidad Collpaña -1B y 1E" que cuenta con actividad agraria", por ello, resuelve declarar PROBADA la demanda disponiendo el desalojo del sector denominado "PUCAPATA", que se encuentra dentro del predio denominado "Comunidad Collpaña 1B y 1E", con una superficie de 16.7898 has., situado en el municipio de Caracollo de la provincia Cercado del departamento de Oruro; como se podrá evidenciar, la superficie realmente avasallada, no fue debidamente determinada en dicha sentencia, si bien en la misma parte Resolutiva refiere que los daños y perjuicios serán cuantificados en ejecución de sentencia; empero, el Informe Técnico Pericial Complementario que cursa de fs. 2194 a 2199 de obrados, en el inc. c) refiere "SE PROCEDE A REALIZAR PERICIAS SOBRE EL AREA EN CONFLICTO EN SU TOTALIDAD VALE DECIR SOBRE LAS 16 HECTAREAS AVASALLADAS O EN SU CASO SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS DOS POLIGONOS DELIMITADOS EN AUDIENCIA DE INSPECCION JUDICIAL"

(…)

el Auto Interlocutorio Definitivo N° 01/2019 cursante de fs. 2202 a 2219 resuelve declarar probada en parte el incidente de "Cuantificación de Daños y Perjuicios", llega a cuantificar en la suma de Bs. 764,00, si bien dicho auto hace hincapié al Informe Técnico donde habría establecido que el área avasallada seria únicamente 313 mts2; sin embargo éste informe solamente se limita en señalar que el precio de la quinua del mes de marzo (sin especificar de qué año) seria de Bs. 1,527.- y que multiplicado por el rendimiento de quinua (10qq/100) se obtendría un valor de 477.951 de Bolivianos; como se podrá advertir, este informe es incompleto y confuso, daría entender que solo hizo el cálculo valor del mes de marzo sin señalar siquiera el año, ya que se debe tomar en cuenta que el acto de avasallamiento según la demanda, se habría producido el 27 de julio del 2014, por lo que corresponde que el Informe Técnico sea más explícito considerando además los años, meses y días avasallados, por su parte, el cálculo arribado por el juez a quo, debe ser de manera integral considerando aquellos aspectos evidenciados durante la Inspección Judicial y otros, y no basarse únicamente en un Informe Técnico…”

 

Anula obrados hasta el vicio más antiguo, correspondiendo al juez agroambiental emitir un nuevo fallo, disponiéndose con carácter previo se elabore un nuevo informe pericial que considere de manera integral todos aquellos aspectos evidenciados durante la inspección judicial al área avasallada de propiedad de la Comunidad Collpaña, debiendo considerarse a tiempo de su valoración las condiciones sociales, laborales y sociológicos, para llegar a la verdad material e histórica de los hechos y no simplemente limitarse a la calificación de la producción de la quinua; con el argumento de que el Juez Agroambiental determinó los daños y perjuicios con base a un informe incompleto y confuso, que no consideró aspectos evidenciados en la inspección judicial y otros medios de prueba.

 

En el proceso de desalojo por avasallamiento, en la etapa de ejecución de sentencia a efectos de cuantificar los daños y perjuicios ocasionados en territorios o comunidades indígenas originarias campesinas, el juez agroambiental instruirá al personal técnico del Juzgado la realización de un informe pericial que considere aspectos sociales, laborales y sociológicos generándose mecanismos que garantizan el debido proceso y sus derechos individuales y colectivos.

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. PRINCIPIOS DEL DERECHO/3. PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD/

PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD

En el proceso de desalojo por avasallamiento, en la etapa de ejecución de sentencia a efectos de cuantificar los daños y perjuicios ocasionados en territorios o comunidades indígenas originarias campesinas, el juez agroambiental instruirá al personal técnico del Juzgado la realización de un informe pericial que considere aspectos sociales, laborales y sociológicos generándose mecanismos que garantizan el debido proceso y sus derechos individuales y colectivos.


1. ARBOL/2. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES/3. ENFOQUE INTERCULTURAL/

ENFOQUE INTERCULTURA    

En el proceso de desalojo por avasallamiento, en la etapa de ejecución de sentencia a efectos de cuantificar los daños y perjuicios ocasionados en territorios o comunidades indígenas originarias campesinas, el juez agroambiental instruirá al personal técnico del Juzgado la realización de un informe pericial que considere aspectos sociales, laborales y sociológicos generándose mecanismos que garantizan el debido proceso y sus derechos individuales y colectivos. (AAP-S2-0033-2019)