AAP-S2-0031-2019

Fecha de resolución: 22-05-2019
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Dentro del proceso de Restitución de Servidumbre de Paso de Uso y Aprovechamiento de Aguas de Riego, habiéndose emitido Sentencia declarando Improbada la demanda, la parte actora interpone contra la misma recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos: 1) Acusa mala valoración de la prueba, puesto que la Sentencia sostiene sin fundamento, haberse probado que la acequia o canal de riego naturalproveniente de Jarkamayu y Sapanani (mismo que se pretende su restitución como servidumbre de paso de uso y aprovechamiento de aguas de riego) hubiese dejado de usarse desde el año 2013  y quefue sustituido o modificado por otro sistema de riego a través del proyecto de mejoramiento de riego por aspersión realizado por la Alcaldía de Sacaba; ello sin basarse la Sentencia en un estudio especializado respecto a si el agua del estanque abastece o no, de manera suficiente, a los productores agrícolas de la zona, los cuales demandan la restitución de la acequia; 2) Que, la Sentencia, no permite que los usuarios hagan uso de su derecho al canal de riego ancestral que permita además, el libre descenso de las aguas hacia los terrenos cultivados en las condiciones que beneficien a los propietarios de los fundos colindantes por los que pasa la acequia o canal de riego; 3) Que, en Sentencia se ha tomado en cuenta una sola declaración testifical de descargo, sin que se hiciera mención al testigo de cargo SAE, quién de manera categórica señaló que fue la demandada quien realizó el movimiento de tierras y destrucción del canal de riego; 4) Que la Sentencia es incongruente puesto que sostiene que el canal de riego o acequia fue usado hasta 2013 y que fue destruido, pese a que existen imágenes que demuestran su existencia posterior a dicho año; por ello el Juez no valoró la prueba conforme a la sana crítica, contraviniendo los artículos 115 y 119 de la CPE en cuanto al debido proceso, artículos 178-1 y 180 de la Constitución Política del Estado referidos a la seguridad jurídica y verdad material, artículo 145 del Código Procesal Civil, citan ademásla SSCC Nos. 0839/2012-R de 20 de agosto de 2012 y 1414/2013 de 16 de agosto de 2013, referidas al acceso a la justicia y al derecho a la justicia material. Petitorio: Soliciten se emita Auto Supremo Casando la Sentencia impugnada.

La parte demandada contesta el recurso, señalando: 1) Que al no ser clara la impugnación se declare Improcedente el recurso; 2) La prueba que ahora se pretende hacer valer fue renunciada por la parte actora, que ha acreditado su derecho propietario sobre el fundo, que el canal de riego, motivo del proceso ya no era usado y que fue reemplazado por un sistema de entubado del agua; 3) Sostiene que el Juez en Sentencia efectuó una correcta valoración de los medios de prueba y que en cuanto al testigo cuestionado, no se interpuso en su momento la tacha respectiva; por lo que rechaza todos los cuestionamientos del recurso. Petitorio: Pide se declare Improcedente el recurso o en su caso Infundado, confirmándose la Sentencia emitida.

“En la sentencia en la parte fijada para los puntos de hecho a demostrar para el actor, el juez a quo en el inciso a) hace constar que se encuentra probado que por dentro de la propiedad de la demandada pasaba un canal de riego servidumbral desde muchos años atrás, por donde circulaba el agua para regar los terrenos de la Comunidad de Huayllani Chico Norte, llega a esa conclusión por el informe del profesional técnico de despacho, por la uniforme declaración testifical y las confesiones provocadas”.

“En lo que respecta a que el Canal de Riego hubiere sido tapado por la demandante; sobre este tema el juez de primera instancia señala como punto de hecho a probar por la parte actora, concluyendo que conforme a la prueba testifical cual es uniforme, se tiene que en años anteriores atravesaba un canal de riego y que el mismo fue tapado por la demandada, aseveración que esta del tapado que se halla corroborado por la inspección judicial así como por el informe pericial cual refiere que años anteriores a la gestión 2016, se evidencia el canal de riego, sin embargo posterior a este año el mismo desaparece en merito a una remoción de tierra y posterior realización de unas construcciones precarias, existiendo en dicho lugar sembradíos de papa realizado por la demandada.

De donde se tiene que los hechos denunciados por los demandantes, han sido debidamente probados; dando así cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 136 parágrafo I del Código Procesal Civil”.

(…)

“…que si bien se ha emplazado un nuevo sistema de riego, no es causal de anular el canal de riego, toda vez que el mismo muy bien puede beneficiar a quienes no les llega el nuevo sistema de riego y que por el contrario se debería fortalecer y adecuarlo para asegurar que el riego llegue a todos los beneficiarios de la zona.

Asimismo, sostiene la demandada que el canal de riego no existe desde antes del año 2013; ésta afirmación está desvirtuada con el Informe Técnico presentado por el Ing. Ronald Verzaín Nogales quién es apoyo técnico del Juzgado Agroambiental de Sacaba, estableciendo como resultados: que el la imagen del mes de julio del año 2016, se pude apreciar que existía un canal que atravesaba por el predio de la demandada en dirección de norte a sur; que la acequia que es objeto de la presente demanda, permaneció hasta julio de 2016 y que en la inspección realizada al predio de la demandada se pudo verificar que la acequia objeto de la demanda ha sido borrada en su totalidad, en su lugar se observan sembradíos”.

Dentro del proceso de Restitución de Servidumbre de Paso de Uso y Aprovechamiento de Aguas de Riego, habiéndose emitido Sentencia declarando Improbada la demanda, la parte actora interpone recurso de casación en el fondo, respecto al cual el Tribunal Agroambiental casa la Sentencia y declara Probada la demanda, disponiendo que en el plazo de 30 días, la  parte demandada restituya la Servidumbre de Paso de Agua (canal de riego), conforme se tiene en el Informe Técnico, bajo conminatoria de aplicarse multas progresivas y compulsivas en caso de incumplimiento, sin responsabilidad del A quo por ser excusable; bajo los siguientes argumentos: 1) deliberando en el fondo, el Tribunal de casación encuentra que, conforme a la prueba producida, testifical, confesoria, pericial y la inspección de visu realizada al predio de la demandada, y los fundamentos de la Sentencia, se acreditó la existencia de un canal de riego servidumbral anterior que ha sido tapado por la parte demandada, hallándose en el lugar sembradíos y construcciones rústicas. 2) Que si bien se ha emplazado un nuevo sistema de riego  de agua por aspersión que atraviesa por en medio de su propiedad, el mismo no logra beneficiar a todos los productores de la zona; por consiguiente, de manera incorrecta fue declarada Improbada la demanda, pese a que la parte demandante probó los fundamentos de su acción, existiendo contradicción entre la parte considerativa y la parte resolutiva de la Sentencia impugnada. 

En proceso de Restitución de Servidumbre de Paso de Uso y Aprovechamiento de Aguas de Riego, la Sentencia, en el marco de una adecuada motivación, debe efectuar una correcta aloración de los medios de prueba aportados por las partes, observando el principio de congruencia y el respeto al debido proceso.

Derecho de Servidumbre

"Sobre la servidumbre:

El derecho de servidumbre es aquel gravamen que recae sobre la propiedad inmueble, en los que uno es dominante y otro sirviente y en el que se contempla los distintos tipos de derechos de servidumbre, como la servidumbre de paso, la servidumbre de medianería, la servidumbre de acueducto o paso de agua, la servidumbre de luces y vistas, servidumbre de desagüe, y los derechos y obligaciones de la finca dominante y de la sirviente”.

En la legislación boliviana, las servidumbres están reguladas en el Código Civil, en el Título V, y en la Sección II, artículos 255 a 272. Es así que el artículo 255 del Código Sustantivo Civil, dispone: ‘En virtud de la servidumbre el propietario de un fundo puede, para utilidad o beneficio propios, realizar actos de uso en fundo ajeno o impedir al propietario de éste el ejercicio de algunas de sus facultades’. Con referencia a la servidumbre de acueducto, el artículo 266 - I) del mismo Código, indica: ‘el propietario de un fundo tiene derecho a conducir por los fundos vecinos el agua que precise para usos agrarios o industriales’".

Valoracion de la prueba

“De la valoración de la prueba en general.

José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: ‘...producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes. Finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida; también puede suceder lo contrario, ‘todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación’. Este proceso mental -Couture- llama ‘la prueba como convicción’".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. PRINCIPIOS DEL DERECHO/3. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

En proceso de Restitución de Servidumbre de Paso de Uso y Aprovechamiento de Aguas de Riego, la Sentencia, en el marco de una adecuada motivación, debe efectuar una correcta valoración de los medios de prueba aportados por las partes, observando el principio de congruencia y el respeto al debido proceso.


1. ARBOL/2. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES/3. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES/4. Derecho a la Fundamentación y Motivación de las Resoluciones/

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES 

En proceso de Restitución de Servidumbre de Paso de Uso y Aprovechamiento de Aguas de Riego, la Sentencia, en el marco de una adecuada motivación, debe efectuar una correcta valoración de los medios de prueba aportados por las partes, observando el principio de congruencia y el respeto al debido proceso.