AAP-S2-0026-2018

Fecha de resolución: 27-03-2018
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Dentro de un proceso de Nulidad de Escritura, en grado de casación en el fondo y en la forma, la parte demandante Mary Elba Vera Vespa, ha impugnado la Sentencia N° 03/2017 de 9 de agosto de 2017 que declara improbada la demanda, pronunciada por la Juez Agroambiental de La Paz. El presente recurso se plantea bajo los siguientes fundamentos:

En cuanto al Recurso de Casación en el fondo:

a) Acusa que hubo error de hecho en la apreciación de la prueba, ya que el contrato de compra venta no fue valorado conforme a las reglas de la sana critica, habiendo vulnerado los arts. 1334 del Código Civil y art. 187 del Código Procesal Civil;

a.1) que la escritura pública objeto de litigio se constituye en una mera aclaración del documento transaccional referido, sin embargo, la Juez vuelve a incurrir en error de hecho en la apreciación de dichas pruebas, puesto que nunca se transfirió dos inmuebles a la demandada;

a.2) que en ningún momento ha demandado la anulabilidad de la escritura pública N° 86/1996 de 28 de marzo de 1996, sin embargo, la Juez ingresa a valorar causales de anulabilidad del contrato de manera ultra petita, confundiendo la nulidad y la anulabilidad, por lo que incurre en indebida aplicación de la Ley y;

a.3) que se habría probado la falta de objeto del contrato sin embargo en la Sentencia, siendo contradictorios sus argumentos, en el fondo determina haberse cumplido con la carga de la prueba, amparándose en el art. 485 del C.C.

En cuanto al Recurso de Casación en la forma:

b) Acusa que en la Sentencia se pronuncian aspectos no demandados, puesto que en ningún momento se demandó sobre la posesión prevista por los arts. 87 y siguientes del Código Civil, sin embargo, la Juez ingresa a considerar la posesión pacifica, desde la adquisición de ambos bienes en el predio objeto de la litis, no estando dentro de puntos de hecho a probar, lo cual implica la otorgación de más de lo pedido;

b.1) que existen varios aspectos fácticos y legales que la autoridad judicial ha omitido valorar, como ser el hecho de la existencia de dos actos jurídicos, uno de adjudicación judicial y otro de compra-venta, lo cual no es evidente, sólo se trata de una convención, siendo la compraventa simplemente una complementación de la primera transacción y;

b.2) acusa que se ignoró el informe, documento N° 560583 del primer cuerpo, presentado como prueba literal preconstituida, ya que sólo se transfirió la casa y no la totalidad de su propiedad.

Pide se Case la sentencia y se declare probada la demanda o en su caso se anule obrados.

La parte demandada responde al recurso manifestando: que el mismo es manifiestamente improcedente por cuanto la Sentencia cuestionada fue dictada cumpliendo con todos los requisitos de forma y fondo establecidos por Ley, que en lo referente a la valoración de la prueba esta se la realizó en estricta sujeción a la ley, que la actora reconoce en su confesión provocada que efectivamente vendió 4 ha. en acciones y derechos, que el recurso se sustenta en supuestos, confundiendo la nulidad de escritura pública con la nulidad de contrato, lo que denota la falta de técnica legal y jurídica en el conocimiento del caso y del derecho, incumpliendo con los requisitos de forma y de fondo, por lo que pide se declare improcedente el recurso con costas.

No se ingresó al análisis de forma ni de fondo debido a irregularidades procesales de orden público, identificando de oficio el Tribunal:

a) Que la sentencia impugnada no cumple con lo previsto por el art. 213-I de la Ley N° 439.

"Que, en base a lo señalado precedentemente y otros aspectos que fueron expuestos en la Sentencia, al margen de lo que debía ser argumentado respecto a demanda de nulidad de la escritura pública, por las causales establecida en el art. 549 incs. 1 y 2 del Código Civil, norma en la que basa su pretensión la parte actora, aspecto que requiere pronunciamiento expreso, objetivo, motivado y fundamentado, en relación al documento cuya nulidad se impetra, con la previsión legal aplicable al caso, es decir la subsunción de los hechos a la previsión contenida en la norma relativa a la nulidad de contratos, labor que debe expresarse en la Sentencia de manera clara, precisa y exhaustiva, obteniéndose de este modo una Sentencia fundamentada, donde la motivación cumple un papel relevante y necesario que refleje la decisión final; sin embargo, en el caso de autos, la Juez Agroambiental, llega a una conclusión simple y llana, sin la debida fundamentación, sin haber explicado en absoluto si los hechos se encuadran a las causales de nulidad previstas en el art. 549 incs. 1 y 2 del Código Civil, careciendo en consecuencia, la Sentencia recurrida, de dichos aspectos procesales de vital importancia para su validez, trasgrediendo de esta manera el derecho y garantía a un debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, atentando el deber que tiene toda autoridad jurisdiccional que es el de resolver debidamente las controversias que son de su conocimiento, con precisión y objetividad, sometiendo los hechos demandados al tipo jurídico que señala la demanda."

" (...) De lo precedentemente expuesto, se concluye que la Juez Agroambiental de La Paz, no aplicó ni observó los principios procesales y las normas adjetivas, incumpliendo su rol de directora del proceso y el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, conforme establece el art. 24 núm. 3 de la Ley N° 439, así como el art. 17 de la Ley N° 025; por tanto, dada la infracción cometida que interesa al orden público, de conformidad a lo previsto por el art. 87.IV de la Ley N° 1715, corresponde la aplicación del art. 105.II de la Ley N° 439, en la forma y alcances previstos por el art. 87.IV de la Ley Nº 1715."

El Tribunal Agroambiental, decide ANULAR OBRADOS, correspondiendo a la Juez Agroambiental de La Paz, dictar nueva Sentencia debidamente motivada y fundamentada resolviendo el fondo de la litis, en términos claros y positivos, observando las formalidades de Ley, acorde a las normas agrarias vigentes, aplicables al caso, bajo los siguientes fundamentos:

a) Se evidencia que la sentencia incumple lo previsto por los principios de fundamentación jurídica y motivación contenidos en el art. 213-I de la Ley N° 439, ya que la demanda de nulidad de la escritura pública, por las causales establecida en el art. 549 incs. 1 y 2 del Código Civil, aspecto que requiere pronunciamiento expreso, objetivo, motivado y fundamentado, en relación al documento cuya nulidad se impetra, sin embargo, la autoridad judicial, llega a una conclusión simple y llana, sin la debida fundamentación, sin haber explicado en absoluto si los hechos se encuadran a las causales de nulidad previstas en el art. 549 incs. 1 y 2 del Código Civil, careciendo en consecuencia, la Sentencia recurrida, de dichos aspectos procesales de vital importancia para su validez, transgrediendo el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación.

PRECEDENTE

Toda Sentencia requiere un pronunciamiento expreso, objetivo, motivado y fundamentado, en relación al documento cuya nulidad se impetra, subsumiendo los hechos a la norma relativa a la nulidad de contratos; la falta de fundamentación transgrede el debido proceso,  incumpliendo su rol de director del proceso

 

En la línea de anulación de obrados por Sentencia sin motivación y fundamentación

Fundadora

AUTO AGROAMBIENTAL NACIONAL S1ª Nº 002/2000

Que la sentencia pronunciada por el Juez a quo, es contradictoria en su último considerando, no tiene sustento serio y responsable, no tiene motivaciones, no vincula la solución del caso con los argumentos expuestos por las partes y los puntos de hecho a ser probados. Le falta un correcto y detallado análisis de las constancias de la causa que acrediten los hechos y justifiquen una razonable conclusión sobre la valoración de la prueba pertinente.

 

Seguidoras

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 015/2020

“(...) se constata que la emisión de la Sentencia N° 08/2019 de 22 de noviembre de 2019, cursante de fojas 166 a 171 de obrados, emitida por el Juez Agroambiental de Quillacollo, objeto del presente recurso de casación, incumple lo previsto por los principios y normas señaladas supra, en razón de no contener la parte motivada de la sentencia impugnada en recurso de casación , evaluación de toda la prueba que fue producida durante la tramitación del caso sub lite, con la necesaria exhaustividad y fundamentación que el caso así lo requiere, al corresponder al juzgador su valoración o apreciación fundada y motivada; requisito que no se cumplió en el caso de autos … siendo insuficiente la motivación para que la sentencia sea declarada probada; recalcando, la fundamentación y/o motivación es insuficiente vulnerando de esta manera lo que es el debido proceso

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 002/2020

(...) de la revisión del expediente se constata que la emisión de la Sentencia N° 002/2019 de 16 de octubre de 2019, cursante de fs. 334 a 342 de obrados, pronunciada por la Juez Agroambiental de Villamontes, objeto del presente recurso de casación, incumple lo previsto por los principios y normas señaladas supra, en razón de no contener la parte motivada de la sentencia impugnada en recurso de casación, evaluación de toda la prueba que fue producida durante la tramitación del caso sub lite, con la necesaria exhaustividad y fundamentación que el caso así lo requiere, al corresponder al juzgador su valoración o apreciación fundada y motivada; requisito que no se cumplió conforme a derecho, en la referida Sentencia impugnada en recurso de casación”

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL Sª 2ª Nº 13/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 09/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 08/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 01/2018

 

 

En la línea de anulación de obrados, por no ejercer el juzgador su rol de director del proceso

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2-0006-2020

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1-0083-2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1-0061-2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 31/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 29/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 25/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 08/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. ANULATORIA/6. Por sentencia sin fundamentación/

POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN 

Toda Sentencia requiere un pronunciamiento expreso, objetivo, motivado y fundamentado, en relación al documento cuya nulidad se impetra, subsumiendo los hechos a la norma relativa a la nulidad de contratos; la falta de fundamentación transgrede el debido proceso,  incumpliendo su rol de director del proceso. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. SENTENCIA/6. Ausencia de fundamentación/

AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN 

Toda Sentencia requiere un pronunciamiento expreso, objetivo, motivado y fundamentado, en relación al documento cuya nulidad se impetra, subsumiendo los hechos a la norma relativa a la nulidad de contratos; la falta de fundamentación transgrede el debido proceso,  incumpliendo su rol de director del proceso.


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES/6. Procede/7. Por Nulidad de Oficio/8. Por no cumplir el rol de director del proceso/

POR NO CUMPLIR EL ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO 

Toda Sentencia requiere un pronunciamiento expreso, objetivo, motivado y fundamentado, en relación al documento cuya nulidad se impetra, subsumiendo los hechos a la norma relativa a la nulidad de contratos; la falta de fundamentación transgrede el debido proceso,  incumpliendo su rol de director del proceso.