AAP-S2-0009-2018

Fecha de resolución: 22-02-2018
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Dentro de un proceso de Nulidad de Contrato más Resarcimiento y Pago de Daños y Perjuicios, en grado de casación en el fondo y en la forma, la parte demandada  Sara Mejía Gonzales, ha impugnado la Sentencia N° 001/2017 de 10 de agosto de 2017, la cual declara probada la demanda principal en parte, pronunciada por el Juez Agroambiental de las provincias Velasco y Ángel Sandoval del departamento de Santa Cruz, y recurso de casación, planteado por el demandante Celso Antonio Mejía Justiniano contra la referida Sentencia N° 01/2017, complementada por Auto Interlocutorio N° 10/2017. El presente recurso se plantea bajo los siguientes fundamentos:

En cuanto al recurso de casación en el fondo:

a) Que la autoridad judicial habría realizado una mala valoración del peritaje ya que no dio cumplimiento al mandato judicial al pronunciarse parcialmente sobre el objeto de la pericia además de ser ultrapetita, vulnerando y violando los arts. 134, 135, 136-1, 145, 193, 195-II 201 y particularmente el art. 202 del Código Procesal Civil;

a.1) acusa la violación interpretación errónea y aplicación indebida de la ley ya que en la sentencia manifiesta en los hechos probados que el documento objeto de la demanda se encuentra tipificado en el Código Penal sin embargo según la recurrente en ninguna parte del proceso se ha acreditado la comisión de algún delito;

a.2) que la autoridad judicial dictó una Sentencia que colisiona con el entender histórico de la ilicitud en materia de contratos, que confunden los criterios de anulabilidad de los contratos vinculados a la falta de consentimiento, con la nulidad por ilicitud en el objeto y la causa;

a.3) que el abogado patrocinante expresamente pide la admisión de la misma por ilicitud, ratificando el tenor y contenido de sus argumentos, al margen de los ilícitos penales establecidos en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal y;

a.4) que la autoridad judicial no valoro la prueba testifical, ya que esta debió ser compulsada para determinar la pertinencia o no de la misma para generar convicción tanto para la demandante y para la demandada, vulnerando el art. 1330 del Código Civil y el art. 186 del Código Procesal Civil.  

 

Con relación al Recurso de Casación en la forma:

b) Acusa que existen actos irregulares en el proceso como la no producción de prueba de ambas partes consistente en prueba de inspección judicial;

b.1) que la autoridad judicial habría vulnerado el principio de la Función Social y Económico Social, previsto en el Art. 76 de la Ley N° 1715, art. 187 y 188 del Código Procesal Civil y;

b.2) que se habría violado el art. 145 del Código Procesal Civil, 1 y II, ya que en sentencia no se menciona en ninguna parte sobre la prueba que fue ofertada y producida.

Pide se case la sentencia y se declare improbada la demanda.

Con relación al recurso de casación interpuesto por Celso Antonio Mejía Justiniano:

c) Que la sentencia impugnada contiene incongruencia entre la parte motivada y la parte resolutiva, por lo que se constituiría en una interpretación errónea o aplicación indebida del art. 213 del CPC y;

c.1) que la demandada le ha ocasionado graves daños y perjuicios económicos, ya que al usar un documento falso has iniciado acciones civiles y penales contra sus personas, además de privarles del ejercicio libre y pleno de su derecho a la propiedad.

Pide se case parcialmente la sentencia y se disponga el resarcimiento de daños y perjuicios

La parte demandante responde al recurso de casación en la forma y en el fondo negando las acciones y derecho del mismo, pidiendo sea declarada su inadmisibilidad.

La parte demandada responde el recurso de casación, negando íntegramente el recurso y pidiendo se lo declare infundado, no existiendo argumento o prueba que durante el proceso hubiese acreditado los daños y perjuicios indicados en la suma mencionada.

No se ingresó al análisis de forma ni de fondo debido a irregularidades procesales de orden público identificando de oficio el tribunal:

a) Que la sentencia impugnada no cumple con los principios de fundamentación jurídica y motivación establecida en el art. 213-I de la Ley N° 439.

" en el caso de autos, el Juez de la causa ... conclusión a la que se llega con un razonamiento escueto y alegado de la demanda que se ventila en el caso analizado, sin explicar en absoluto si tal hecho es por causa y motivo ilícito y si se encuadraría a la causal de nulidad prevista en el art. 549-3 del Código Penal, careciendo en consecuencia, la Sentencia recurrida, de dichos aspectos procesales de vital importancia para su validez, trasgrediendo de esta manera el derecho y garantía a un debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, atentando el deber que tiene toda autoridad jurisdiccional que es el de resolver debidamente las controversias que son de su conocimiento, con precisión y objetividad, sometiendo los hechos demandados al tipo jurídico que señala la demanda."

" (...) Por lo manifestado, el Juez de la causa debió de manera clara y precisa, determinar en Sentencia cual la ilicitud de la causa o motivo para anular el contrato objeto de ligio ... conclusión a la que llega sin la debida fundamentación y motivación en la parte considerativa del fallo, el mismo que debió ser claramente expuesto, conforme los puntos planteados en la demanda, observando el art. 549 del Código Civil, toda vez que en la Sentencia impugnada no se menciona sobre las causales de nulidad del contrato simplemente se refiere al documento observado y considerado como falso sin explicar debidamente porque se los considera de esa manera, basándose únicamente en un informe pericial que si bien existe pero la misma no se adecua a los fines del art. 549 del Código Civil, debiendo haberse realizado una cabal fundamentación respecto a ilicitud de la causa y/o ilicitud del motivo que impulso a las partes a celebrar el contrato."

" (...) Cabe establecer también que en virtud a lo dispuesto en los arts. 180 de la CPE y 134 de la Ley N° 439, en el presente caso, resulta necesario adoptar las medidas probatorias necesarias que permitan generar convicción en el Juez, con base a un análisis integral de las pruebas, debiendo ser subsanado y reencausado la resolución de la causa adecuadamente por el Juez de instancia, retrotrayéndose el proceso hasta el estado en que el Juez, en base a una debida valoración de la prueba, pronuncie fundada y motivadamente una Sentencia con las formalidades establecida en el art. 213 de la Ley N° 439 refiriéndose a la demanda de nulidad de contrato por ilicitud de la causa o motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato, en estricta observancia de los estipulado por el art. 549-3 del Código Civil."

" (...) De lo precedentemente expuesto, se concluye que el Juez Agroambiental de las provincias Velasco y Ángel Sandoval, no aplicó ni observó los principios procesales y las normas adjetivas, incumpliendo su rol de director del proceso y el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, conforme establece el art. 24 núm. 3 de la Ley N° 439, así como el art. 17 de la Ley N° 025; por tanto, dada la infracción cometida que interesa al orden público, de conformidad a lo previsto por el art. 87.IV de la Ley N° 1715, corresponde la aplicación del art. 105.II de la Ley N° 439, en la forma y alcances previstos por el art. 87.IV de la Ley Nº 1715."

El Tribunal Agroambiental, ha ANULADO OBRADOS, correspondiendo al Juez Agroambiental de la provincia Velasco y Ángel Sandoval, previa producción y valoración de toda la prueba, con la debida motivación, dictar nueva Sentencia fundamentada de acuerdo a lo demandado, dando cabal y efectiva aplicación al art. 549 del Código Civil, resolviendo el fondo de la litis, en términos claros y positivos y observando las formalidades de ley, acorde a la normativa agraria aplicable al caso, bajo los siguientes fundamentos:

a) Se evidencia que la sentencia impugnada carece de fundamentación y motivación ya que la conclusión a la que se llega en la sentencia es simple  llana y sin la debida fundamentación y prueba respaldatoria, así mismo se evidencia que la autoridad judicial al manifestar que los demandantes han demostrado plenamente los términos de sus acciones y pretensiones invocadas en su demanda, conclusión en la que no se explica si tal hecho es por causa y motivo ilícito y si se encuadraría a la causal de nulidad prevista en el art. 549-3 del Cod. Civ. trasgrediendo de esta manera el derecho y garantía a un debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, por lo que la autoridad judicial debió de manera clara y precisa, determinar en Sentencia cual la ilicitud de la causa o motivo para anular el contrato objeto de ligio y no en un Auto complementario.

PRECEDENTE

Para anular un contrato por ilicitud de causa o motivo, el juzgador debe fundamentar y motivar su fallo, con base a un análisis integral de las pruebas; no hacerlo implica trasgredir la garantía al debido proceso, incumpliendo con su rol de dirección 

"Sobre el particular existe amplia jurisprudencia Constitucional establecida en la SC 0436/2010-R de 28 de junio, la SC 0759/2010-R de 2 de agosto y la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, entre otras."

En la línea de anulación de obrados por Sentencia sin motivación y fundamentación

Fundadora

AUTO AGROAMBIENTAL NACIONAL S1ª Nº 002/2000

Que la sentencia pronunciada por el Juez a quo, es contradictoria en su último considerando, no tiene sustento serio y responsable, no tiene motivaciones, no vincula la solución del caso con los argumentos expuestos por las partes y los puntos de hecho a ser probados. Le falta un correcto y detallado análisis de las constancias de la causa que acrediten los hechos y justifiquen una razonable conclusión sobre la valoración de la prueba pertinente.

 

Seguidoras

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 015/2020

“(...) se constata que la emisión de la Sentencia N° 08/2019 de 22 de noviembre de 2019, cursante de fojas 166 a 171 de obrados, emitida por el Juez Agroambiental de Quillacollo, objeto del presente recurso de casación, incumple lo previsto por los principios y normas señaladas supra, en razón de no contener la parte motivada de la sentencia impugnada en recurso de casación , evaluación de toda la prueba que fue producida durante la tramitación del caso sub lite, con la necesaria exhaustividad y fundamentación que el caso así lo requiere, al corresponder al juzgador su valoración o apreciación fundada y motivada; requisito que no se cumplió en el caso de autos … siendo insuficiente la motivación para que la sentencia sea declarada probada; recalcando, la fundamentación y/o motivación es insuficiente vulnerando de esta manera lo que es el debido proceso

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 002/2020

(...) de la revisión del expediente se constata que la emisión de la Sentencia N° 002/2019 de 16 de octubre de 2019, cursante de fs. 334 a 342 de obrados, pronunciada por la Juez Agroambiental de Villamontes, objeto del presente recurso de casación, incumple lo previsto por los principios y normas señaladas supra, en razón de no contener la parte motivada de la sentencia impugnada en recurso de casación, evaluación de toda la prueba que fue producida durante la tramitación del caso sub lite, con la necesaria exhaustividad y fundamentación que el caso así lo requiere, al corresponder al juzgador su valoración o apreciación fundada y motivada; requisito que no se cumplió conforme a derecho, en la referida Sentencia impugnada en recurso de casación”

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 26/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL Sª 2ª Nº 13/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 08/2018

 

 

En la línea de anulación de obrados, por no ejercer el juzgador su rol de director del proceso

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2-0006-2020

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1-0083-2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1-0061-2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 31/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 26/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 25/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 23/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 08/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. ANULATORIA/6. Por sentencia sin fundamentación/

POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN 

Para anular un contrato por ilicitud de causa o motivo, el juzgador debe fundamentar y motivar su fallo, con base a un análisis integral de las pruebas; no hacerlo implica trasgredir la garantía al debido proceso, incumpliendo con su rol de dirección. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES MIXTAS/6. Nulidad y/o anulabilidad de documento/

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Para anular un contrato por ilicitud de causa o motivo, el juzgador debe fundamentar y motivar su fallo, con base a un análisis integral de las pruebas; no hacerlo implica trasgredir la garantía al debido proceso, incumpliendo con su rol de dirección. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES/6. Procede/7. Por Nulidad de Oficio/8. Por no cumplir el rol de director del proceso/

POR NO CUMPLIR EL ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO 

Para anular un contrato por ilicitud de causa o motivo, el juzgador debe fundamentar y motivar su fallo, con base a un análisis integral de las pruebas; no hacerlo implica trasgredir la garantía al debido proceso, incumpliendo con su rol de dirección.