AAP-S2-0006-2018

Fecha de resolución: 21-02-2018
Ver resolución Imprimir ficha

Dentro de un proceso de Desalojo, la parte demandada (ahora recurrente) Interpone Recurso de Casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia N° 03/2017 de 02 de octubre de 2017, emitido por la Juez Agroambiental II de Santa Cruz, dentro el proceso de Interdicto de Desalojo por Avasallamiento, con base en los siguientes argumentos:

En cuanto al Recurso de Casación en la forma:

1) Acusa que la Juez aplicó un procedimiento distinto al dispuesto en el art. 5 de la L. N° 477 al manifestar que el plazo para presentar la prueba es extemporaneo, cuando inmediatamente a la presentación de la demanda se señala día y hora de audiencia de inspección, acto en el cual recibirá la prueba, por lo que es en el desarrollo de la audiencia la oportunidad que se tiene para ofrecer y producir prueba y no en un escrito de contestación distinto.

En cuanto al Recurso de Casación en el fondo:

1) Que la autoridad judicial incurrió en una erronea interpretación y valoración de la prueba respecto a no otorgar validez al contrato cuando el mismo es válido y vigente.

Pide se anule la sentencia y se reponga obrados hasta el auto de admisión o en su caso  se case la sentencia y se declare improbada la demanda. 

No se ingresó al analisis de forma ni de fondo debido  a irregularidades procesales de ordén publico, identificando de oficio el Tribunal:

1) Que la autoridad judicial en la tramitación del proceso desconoció el art. 5-I, 4) c) de la ley N°477 al haber negado la valoración de la prueba aportada por el demandado.

"(...) para los procesos de Avasallamiento y Trafico de Tierras, es decir los procesos que son demandados dentro del campo de aplicación de la L. N° 477, cuyo procedimiento se encuentra regulado dentro de la mencionada norma en su art. 5.- que regula el procedimiento de Desalojo, el mismo por la naturaleza de la presente ley que establece un régimen jurisdiccional, permite al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y trafico de tierras; en ese sentido su cumplimiento en su desarrollo y aplicación es de orden público y por tal razón de estricta e inexcusable observancia(...)"

"(...)Que por la inmediatez del proceso sumarísimo de Avasallamiento de tierras, esta demanda debe plantearse adjuntando el derecho de propiedad que respalda al demandante una vez admitida la demanda y dentro de la Audiencia en el punto c), como se tiene dicho, debe admitir y producir la prueba aportada por las partes y en caso de no allanarse la parte demandada al desalojo voluntario, en el plazo de tres días debe dictar sentencia resolviendo la pretensión, En el caso de autos, la Juez a quo, respecto de la presentación de la prueba, ha desarrollado el proceso dentro del trámite del proceso oral agrario, es decir ha resuelto mediante un trámite ajeno al que se encuentra diseñado como tramite especial para el caso de Avasallamiento y Trafico de Tierras con el cual se inicia el presente tramite, desconociendo en su proceder el art. 5- I), 4) c) de la L. N° 477 descalificando el proceso al causar este vicio que lo invalide como un trámite valido del cual debe emerger una sentencia firme que no vulnere normas de orden público por lo tanto de cumplimiento obligatorio."

El Tribunal Agroambiental  ANULÓ OBRADOS correspondiendo a la Juez Agroambiental II de Santa Cruz, reiniciar la audiencia por la parte demandada y dar paso a la consiguiente producción de la prueba, salvo que no considere a la ofrecida idónea o que fuera impertinente. Se argumentó de manera puntual lo siguiente:

1) Se evidencia que la autoridad judicial al negar la prueba presentada por los demandados con el argumento de que la misma fue presentada de manera extemporanea,  resolvió el proceso en base a un tramite ajeno al que corresponde para el caso de Avasallamiento y Trafico de Tierras, desconociendo el art. 5- I), 4) c) de la L. N° 477.

Un proceso de Desalojo por avasallamiento se encuentra viciado de nulidad cuando el mismo no se desarrolla conforme al procedimiento regulado en la Ley contra el Avasallamiento y Trafico de Tierras siendo su cumplimiento  de estricta e inexcusable observancia. 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/6. Proceso de desalojo por avasallamiento/7. Características/

CARACTERISTICAS

Un proceso de Desalojo por avasallamiento se encuentra viciado de nulidad cuando el mismo no se desarrolla conforme al procedimiento regulado en la Ley contra el Avasallamiento y Trafico de Tierras siendo su cumplimiento  de estricta e inexcusable observancia.