AAP-S1-0080-2018

Fecha de resolución: 26-10-2018
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Dentro de un proceso de Desalojo por Avasallamiento, la parte demandada (ahora recurrente) plantea recurso de casación en la forma, contra la Sentencia N° 005/2018 de 20 de agosto de 2018, pronunciada por el Juez Agroambiental de Camargo, argumentando en el recurso:

1.- La vulneración de sus derechos al no haberle permitido demostrar su legítimo derecho propietario, asimismo manifiesta que la autoridad judicial al momento de admitir la demanda manifiesta que se cite por cedula conforme a la Ley Nº  477 que no dispone nada al respecto y ante el vacío legal, debió aplicarse  supletoriamente la Ley  Nº 439 o conforme la jurisprudencia en materia de notificaciones y hacerlo conforme al art. 74 de la misma y al no ser encontrada recién correspondía realizar la citación  por cédula.

2.- Que el demandante procedió a sanear a su nombre terrenos de propiedad  de la recurrente  (demandada) cuando se encontraba en Tarija por motivos de salud, siendo además que el demandante no vive en la comunidad, sino en Argentina, no ejerciendo la Funcion Social, usos y costumbres, siendo la recurrente la que trabaja la tierra.

3.- Vulneración de sus derechos como persona y sobre sus terrenos, ya que ante el vacío legal sobre el procedimiento establecido en la Ley Nº 477 respecto de la eventual ausencia de una de las partes correspondia por única y primera vez la suspensión de la audiencia y recién de persisitir la inasistencia en una segunda audiencia, se debían dar por ciertos los hechos demandados por el actor, aplicándose lo previsto en el art. 78 de la Ley N° 1715 y acogerse al procedimiento del art. 365.II y III de la Ley N° 439, lo cual no ocurrió.

Pide que se anule obrados hasta el vicio mas antiguo.

En traslado el recurso, la parte recurrida no dio respuesta alguna.

"...la parte actora funda la petición de nulidad en el hecho de que con el Auto de admisión de la demanda de avasallamiento no fue citada de forma personal conforme el art. 74 de la Ley N° 439, que al no ser encontrada correspondía se realice la representación para luego proceder a la citación por cédula conforme el art. 75 de la misma Ley, al respecto de la revisión del expediente se advierte que a fs. 41 de obrados cursa notificación con el Informe Técnico de verificación de límites cursante de fs. 26 a 31; decreto de fs. 31 vta.; oficio de fs. 40, practicada de manera personal a Cristina Tejerina, en fecha 20 de agosto de 2018 a hrs. 10:45; infiriendose que antes de la emisión de la Sentencia 005/2018 la parte demandada tuvo conocimiento del proceso de avasallamiento interpuesto en su contra, en consecuencia tenía el momento oportuno y los mecanismos legales para hacer valer sus derechos, por lo que habiéndose alcanzado la finalidad del acto, cual era que la parte demandada en el proceso de avasallamiento incoado en su contra tome conocimiento de la acción instaurada, por lo que no podría alegarse vulneración de derechos fundamentales en casación, sobre la base de aspectos formales que por sí, no afectaron garantías y/o derechos, máxime si no hizo uso oportuno de los recursos que la ley le otorga, causando así su propia indefensión; en tal circunstancia no es evidente la vulneración de los derechos que invoca, como el legítimo derecho a la defensa y el principio de inmediación previstos en el art. 115-II de la CPE y art. 76 de la Ley N° 1715."

"...se advierte que a fs. 18 cursa cédula judicial por la que se cita en su domicilio a Cristina Tejerina, ahora recurrente en casación, la misma que fue practicada en presencia de un testigo; diligencia que se encontraría practicada conforme lo establece el art. 75 de la Ley N° 439..."

"Debiendo considerarse al respecto que no esta previsto en el art. 4 de la Ley N° 477 relativo a la audiencia de desalojo por avasallamiento, la suspensión de la misma por la inconcurrencia de una de las partes, con mayor razón si Cristina Tejerina fue notificada debidamente para el verificativo de dicho actuado procesal."

 

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, ha declarado  INFUNDADO el recurso de casación en la forma, puesto que no está previsto en el art. 4 de la Ley N° 477 relativo a la audiencia de desalojo por avasallamiento, la suspensión de la misma por la inconcurrencia de una de las partes, además de que la recurrente  fue notificada debidamente para el verificativo de dicho actuado procesal, por lo que no se conculcó su derecho a la defensa, ni se advirtió infracción al principio de inmediación. Son fundamentos puntuales:

1.- El Informe Técnico de verificación de límites,  fue notificado  de forma personal a la recurrente (demandada) el dia 28 de agosto de 2018, entonces hasta antes de la emisión de la Sentencia impugnada, la demandada tuvo conocimiento del proceso de avasallamiento, teniendo el momento oportuno y el mecanismo legal para hacer valer sus derechos, causando asi su propia indefención, por lo que no existe vulneración del art. 115-II de la CPE ni del  art. 76 de la Ley N° 1715.

2. y 3.-  Con relación a que el juez debió  aplicar el art. 365 de la Ley 439, ante la eventual ausencia, en este caso supuestamente de la recurrente,  se debe manifestar que en el art 4 de la Ley 477, no está prevista la suspensión de la audiencia de desalojo por avasallamiento por la inconcurrencia de una de las partes, con mayor razón si la ahora recurrente fue notificada debidamente para el verificativo de dicho actuado procesal.

Se ha alcanzado la finalidad del acto, cuando la parte demandada en el proceso de avasallamiento incoado en su contra, toma conocimiento de la acción instaurada, por lo que no podría alegarse vulneración de derechos fundamentales en casación, sobre la base de aspectos formales que  no afectan garantías y/o derechos, más aún si no hizo uso oportuno de los recursos que la ley le otorga, causando así su propia indefensión.

 

 

ANA S1ª Nº 48/2017 (20 de julio de 2017)


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/6. Proceso de desalojo por avasallamiento/

PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO

Se ha alcanzado la finalidad del acto, cuando la parte demandada en el proceso de avasallamiento incoado en su contra, toma conocimiento de la acción instaurada, por lo que no podría alegarse vulneración de derechos fundamentales en casación, sobre la base de aspectos formales que  no afectan garantías y/o derechos, más aún si no hizo uso oportuno de los recursos que la ley le otorga, causando así su propia indefensión.


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES/

CITACIONES Y/O NOTIFICACIOINES

Parte demandada en avasallamiento

Se ha alcanzado la finalidad del acto, cuando la parte demandada en el proceso de avasallamiento incoado en su contra, toma conocimiento de la acción instaurada, por lo que no podría alegarse vulneración de derechos fundamentales en casación, sobre la base de aspectos formales que  no afectan garantías y/o derechos, más aún si no hizo uso oportuno de los recursos que la ley le otorga, causando así su propia indefensión (AAP-S1-0080-2018)


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Principio de Preclusión / Convalidación / Trascedencia/

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Desalojo por avasallamiento

El Informe Técnico Pericial que se hace conocer a las partes en audiencia, corresponde observarse en las partes pertinentes; no hacerlo implica que consienten y renuncian a la oportunidad de refutar dicho informe.