AID-S1-0019-2018

Fecha de resolución: 12-03-2018
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En la tramitación del proceso agroambiental, el Juez de instancia emitió el Auto de 25 de enero de 2018 aprobando la planilla de costas que asciende a la suma de Bs. 161.80 (ciento sesenta y uno 80/100) y regulando el honorario del profesional abogado en la suma de Bs. 4.500 (cuatro mil quinientos 00/100); Auto que fue impugnado por recurso de reposición bajo alternativa de apelación, el mismo que mereció el Auto de 8 de febrero de 2018, por el que se rechazó el recurso de reposición negándose la alternativa de apelación por su manifiesta improcedencia.

Ante tal determinación interpone el recurso de compulsa.

" el Auto de 25 de enero de 2018 aprobando la planilla de costas que asciende a la suma de Bs. 161.80 (ciento sesenta y uno 80/100) y regulando el honorario del profesional abogado en la suma de Bs. 4.500 (cuatro mil quinientos 00/100), advirtiendo que el Tribunal Agroambiental mediante el Auto Nacional Agroambiental S2a Nº 65/2017 fijo el honorario profesional del abogado en la suma de Bs 1000 (un mil 00/100), haciendo un total de Bs.- 5.661,80 (cinco mil seiscientos sesenta y un 00/100)"

" (...) Al respecto el art. 85 de la Ley Nº 1715 establece: "Las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición sin recurso ulterior y si estas resoluciones fueran dictadas en audiencia deberán ser impugnadas y resolverse de forma inmediata por el juez", por su parte el art. 87.I del mismo cuerpo normativo señala que: "Contra la sentencia procederá el recurso de casación y nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional (ahora Tribunal Agroambiental)...", bajo ese contexto, en materia agroambiental, únicamente procede el recurso de casación y nulidad contra las sentencias pronunciadas por los jueces agroambientales y contra los autos interlocutorios definitivos que cortan procedimiento ulterior dado que sus efectos son similares a los de una sentencia y no respecto de providencias y autos interlocutorios simples; que el Auto de 8 de febrero de 2018, es un auto interlocutorio simple que no corta el proceso y por tanto susceptible de recurso de reposición más no así de recurso de apelación, conforme la normativa precedentemente transcrita; consiguientemente la decisión adoptada por el Juez de instancia de negar la alternativa de apelación por su manifiesta improcedencia se encuentra ajustado a derecho y al haber resuelto el recurso de reposición sin recurso ulterior ha cumplido a cabalidad lo previsto en el art. 85 de la Ley Nº 1715, habiendo interpretado y aplicado correctamente la norma, por lo que no es viable la compulsa interpuesta."

El Tribunal Agroambiental declara ILEGAL el recurso de compulsa, interpuesto por Freddy Gerónimo Carpio contra el Juez Agroambiental de Challapata; disponiéndose en consecuencia la devolución de obrados en el día al Juez de instancia, para que siga adelante con sus providencias en la etapa de ejecución de sentencia.

En materia agroambiental, únicamente procede el recurso de casación y nulidad contra las sentencias pronunciadas por los jueces agroambientales y contra los autos interlocutorios definitivos que cortan procedimiento ulterior dado que sus efectos son similares a los de una sentencia y no respecto de providencias y autos interlocutorios simples; que el Auto de 8 de febrero de 2018, es un auto interlocutorio simple que no corta el proceso y por tanto susceptible de recurso de reposición más no así de recurso de apelación.

PRECEDENTE

Un auto que aprueba una planilla de costas, emitido en ejecución de sentencia, resulta ser un auto interlocutorio simple que no corta el proceso y por tanto susceptible de recurso de reposición, más no así de recurso de apelación y menos casación

AID-S2-0037-2003

Fundadora

Que, el juez, al rechazar el recurso de casación interpuesto contra un auto que simplemente homologa un acuerdo conciliatorio que puso fin al litigio adquiriendo la calidad de cosa juzgada, interpretó y aplicó correctamente la normativa vigente, toda vez que el referido auto no tiene los alcances previstos en el art. 87 de la L. Nº 1715, norma que se hace extensiva a los autos definitivos, pero no de la naturaleza del recurrido en casación, y a mayor abundamiento, el auto recurrido tampoco se halla dentro de los casos señalados en el art. 255 y 253 del Cód. de Pdto. Civ.; por lo tanto, el a quo, al rechazar el recurso de casación, no hizo más que aplicar lo dispuesto en el art. 262-3) del citado cuerpo legal adjetivo, complementado por el art. 26 de la L. Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 15/2019

"se constata que la impugnación que efectúa la abogada en el recurso de casación interpuesto, trata de la objeción a un aspecto incidental y accesorio al proceso como es la regulación de honorarios profesionales en ejecución de Sentencia, resolución judicial contra la cual no procede el recurso de casación, considerando que como herramienta procesal, tiene por finalidad únicamente revisar los fallos de fondo emitidos por el Juez de instancia ... constatándose que ha obrado conforme a derecho, al no ser impugnable en casación dicha resolución judicial, al tratarse de un Auto Interlocutorio que no corta procedimiento ulterior y no resuelve la causa sobre el fondo. … careciendo por consiguiente el recurso de compulsa cursante en autos, del debido sustento legal y fáctico; correspondiendo resolver en ese sentido."

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 95/2016

 “De la revisión del proceso se tiene que, en la sustanciación de la Acción de Nulidad de Transferencia … el Juez Agroambiental de Camiri dictó el Auto de 7 de octubre de 2016, mediante el cual rechazó el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 28 de septiembre de 2016, bajo el argumento de que el Auto Interlocutorio que rechaza la excepción de incompetencia es un Auto interlocutorio simple, conclusión que concuerda con lo desarrollado previamente, en razón a que, al haberse rechazado dicha excepción, no se corta o impide la tramitación de la causa por lo que no es susceptible de impugnación a través de un recurso de casación debiendo considerarse que el ahora compulsante, una vez dictada la sentencia, podrá observar dicho aspecto ante el supuesto de plantearse un recurso de casación.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 85/2016

De la revisión del proceso se tiene que en la sustanciación de la Acción Negatoria … el Juez Agroambiental de Sucre dictó el Auto de 27 de septiembre de 2016, mediante el cual rechazó el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 05 de septiembre de 2016, bajo el argumento de que al haber sido dictado en audiencia … al ser un auto interlocutorio simple conforme a lo desarrollado anteriormente, el mismo solo es susceptible de recurrirse a través de un recurso de reposición conforme establece el art. 85 de la L. N° 1715 y no de casación teniendo en cuenta que su concesión obedece a que la resolución recurrida tenga como efecto poner fin al proceso, lo que no sucedió en el presente caso.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ra. N° 72/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ra. N° 03/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 35/2017


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Recursos/7. Recurso de Compulsa/8. Ilegal/9. Por resolución no impugnable en casación (autos en ejecución de sentencia, no definitivos y otros)/

POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS)

Un auto que aprueba una planilla de costas, emitido en ejecución de sentencia, resulta ser un auto interlocutorio simple que no corta el proceso y por tanto susceptible de recurso de reposición, más no así de recurso de apelación y menos casación.