AID-S1-0018-2019

Fecha de resolución: 27-03-2019
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Interpuesta la Demanda de Nulidad de Título Ejecutoria, solicita el retiro de la misma con base en el siguiente argumento:

1) Mediante memorial, solicita el retiro de su demanda manifestando que no se ha realizado ninguna actuación procesal, ni citación alguna; amparándose en lo establecido en el art. 239 de la Ley N° 439.

"La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, fue observada mediante decreto de 08 de marzo de 2019, cursante a fs. 18 de obrados, sin que las mismas hubiesen sido subsanadas, razón por la cual la demanda de Nulidad no ha sido admitida hasta la fecha; por ende la parte demandada no fue citada con la misma; no habiéndose establecido la relación procesal, por consiguiente corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la misma, conforme lo prevé el art. 303 del Código de Procedimiento Civil".

Se ACEPTA el RETIRO de la demanda teniéndose la misma como no presentada, con base en el siguiente argumento:

1) La demanda de Nulidad no ha sido admitida hasta la fecha; por ende la parte demandada no fue citada con la misma; no habiéndose establecido la relación procesal, por consiguiente corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la misma, conforme lo prevé el art. 303 del Código de Procedimiento Civil.

Antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Aceptación de retiro de demanda/

ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

Antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada.