AID-S1-0017-2018

Fecha de resolución: 08-03-2018
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Interpuesta la Demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial, mediante decreto de 15 de enero de 2018 se dispuso que la parte actora aclare:

1) La legitimación pasiva que le asistiría a los presuntos demandados en la demanda de nulidad interpuesta.

2) La situación del titular Jorge Gutiérrez Dzierzynsky, a quien se lo cita como tercero interesado cuando es beneficiario del Título que se pretende dejar sin efecto, concediéndole el plazo de 6 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación y también bajo apercibimiento de aplicarse el art. 333 del Cód. Pdto. Civ..

"dada la naturaleza del proceso de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial que la parte actora pretende hacer valer y en el entendido de las reiteradas observaciones y solicitudes de aclaración respecto de la legitimidad pasiva en el caso de autos, que irrefutablemente recae en los beneficiarios del Título cuya nulidad se pretende y no así en el firmante o en quien refrendaría el mismo, es posible concluir que la impetrante no dio cumplimiento a las observaciones y solicitudes de aclaración realizadas por este Tribunal; razón por la que corresponde la aplicación del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "(Demanda defectuosa) Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada." (sic.), norma que resulta de aplicación al caso de autos por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545".

Se declara NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial, con base en el siguiente argumento:

1) Es posible concluir que la impetrante no dio cumplimiento a las observaciones y solicitudes de aclaración realizadas por este Tribunal; razón por la que corresponde la aplicación del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

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La no subsanación de las reiteradas observaciones y solicitudes de aclaración realizadas, faculta a éste Tribunal considerar dicha demanda como no presentada, conforme el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Perención de instancia/

DEMANDA DEFECTUOSA

La no subsanación de las reiteradas observaciones y solicitudes de aclaración realizadas, faculta a éste Tribunal considerar dicha demanda como no presentada, conforme el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.