AID-S2-0049-2022

Fecha de resolución: 15-08-2022
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En la tramitación de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, se interpuso recurso de compulsa ante la negativa concesión del recurso de casación contra la providencia de 29 de julio de 2022, donde el Juez A quo, se declara incompetente para admitir y tramitar la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, habiéndoles negado admitir el Recurso de Casación, indicando que acudan a la Jurisdicción "Originaria, Indígena Campesina", confundiendo la naturaleza jurídica de "Jurisdicción y Competencia", en vista de que no hubo conflicto de competencia en el presente proceso, ya que se habría demandado a los sujetos pasivos en calidad de personas individuales y no como representantes de la OTB Caiza Villa Ingavi; por lo que pide, conforme el art. 279 de la Ley N° 439, se declare legal la compulsa en contra de la resolución de 29 de julio de 2022.

"(...) En ese contexto, con relación a que el Juez Agroambiental de Yacuiba, mediante Resolución de 29 de julio de 2022, habría negado indebidamente conceder el recurso de Casación y Nulidad interpuesto el 20 de julio de 2022, de la revisión de obrados se tiene que dicha Autoridad, mediante dicha providencia, no resuelve el fondo del proceso, ni se pronuncia respecto a la pretensión principal, disponiendo que la parte acuda a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), tomando en cuenta que el expediente del proceso Interdicto de Retener la Posesión, se remitió ante dicha Jurisdicción, toda vez que la resolución se encontraba ejecutoriada."

El Tribunal Agroambiental declara ILEGAL el recurso de compulsa en razón de que dicha providencia, no resuelve el fondo del proceso, ni se pronuncia respecto a la pretensión principal, disponiendo que la parte acuda a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), tomando en cuenta que el expediente del proceso Interdicto de Retener la Posesión, se remitió ante dicha Jurisdicción.

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / ILEGAL / POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS)

La resolución que no resuelve el fondo del proceso, ni se pronuncia respecto a la pretensión principal, dará lugar a que se rechace el recurso de casación y se declare ilegal el recurso de compulsa.

"En ese contexto, con relación a que el Juez Agroambiental de Yacuiba, mediante Resolución de 29 de julio de 2022, habría negado indebidamente conceder el recurso de Casación y Nulidad interpuesto el 20 de julio de 2022, de la revisión de obrados se tiene que dicha Autoridad, mediante dicha providencia, no resuelve el fondo del proceso, ni se pronuncia respecto a la pretensión principal, disponiendo que la parte acuda a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), tomando en cuenta que el expediente del proceso Interdicto de Retener la Posesión, se remitió ante dicha Jurisdicción, toda vez que la resolución se encontraba ejecutoriada."

RECURSO DE COMPULSA / ILEGAL

AID-S2-0037-2003

Fundadora

“Que, el juez, al rechazar el recurso de casación interpuesto contra un auto que simplemente homologa un acuerdo conciliatorio que puso fin al litigio adquiriendo la calidad de cosa juzgada, interpretó y aplicó correctamente la normativa vigente, toda vez que el referido auto no tiene los alcances previstos en el art. 87 de la L. Nº 1715, norma que se hace extensiva a los autos definitivos, pero no de la naturaleza del recurrido en casación, y a mayor abundamiento, el auto recurrido tampoco se halla dentro de los casos señalados en el art. 255 y 253 del Cód. de Pdto. Civ.; por lo tanto, el a quo, al rechazar el recurso de casación, no hizo más que aplicar lo dispuesto en el art. 262-3) del citado cuerpo legal adjetivo, complementado por el art. 26 de la L. Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar”

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 15/2019

"se constata que la impugnación que efectúa la abogada en el recurso de casación interpuesto, trata de la objeción a un aspecto incidental y accesorio al proceso como es la regulación de honorarios profesionales en ejecución de Sentencia, resolución judicial contra la cual no procede el recurso de casación, considerando que como herramienta procesal, tiene por finalidad únicamente revisar los fallos de fondo emitidos por el Juez de instancia ... constatándose que ha obrado conforme a derecho, al no ser impugnable en casación dicha resolución judicial, al tratarse de un Auto Interlocutorio que no corta procedimiento ulterior y no resuelve la causa sobre el fondo. … careciendo por consiguiente el recurso de compulsa cursante en autos, del debido sustento legal y fáctico; correspondiendo resolver en ese sentido."

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 95/2016

 “De la revisión del proceso se tiene que, en la sustanciación de la Acción de Nulidad de Transferencia … el Juez Agroambiental de Camiri dictó el Auto de 7 de octubre de 2016, mediante el cual rechazó el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 28 de septiembre de 2016, bajo el argumento de que el Auto Interlocutorio que rechaza la excepción de incompetencia es un Auto interlocutorio simple, conclusión que concuerda con lo desarrollado previamente, en razón a que, al haberse rechazado dicha excepción, no se corta o impide la tramitación de la causa por lo que no es susceptible de impugnación a través de un recurso de casación debiendo considerarse que el ahora compulsante, una vez dictada la sentencia, podrá observar dicho aspecto ante el supuesto de plantearse un recurso de casación.”

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 85/2016

“De la revisión del proceso se tiene que en la sustanciación de la Acción Negatoria … el Juez Agroambiental de Sucre dictó el Auto de 27 de septiembre de 2016, mediante el cual rechazó el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 05 de septiembre de 2016, bajo el argumento de que al haber sido dictado en audiencia … al ser un auto interlocutorio simple conforme a lo desarrollado anteriormente, el mismo solo es susceptible de recurrirse a través de un recurso de reposición conforme establece el art. 85 de la L. N° 1715 y no de casación teniendo en cuenta que su concesión obedece a que la resolución recurrida tenga como efecto poner fin al proceso, lo que no sucedió en el presente caso.”

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ra. N° 19/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ra. N° 03/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 35/2017

 

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Recursos/7. Recurso de Compulsa/8. Ilegal/9. Por resolución no impugnable en casación (autos en ejecución de sentencia, no definitivos y otros)/

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / ILEGAL / POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS)

Un recurso de compulsa carece del debido sustento legal y fáctico,  cuando se impugna a través de un recurso de casación, un auto Interlocutorio que no corta procedimiento ulterior y no resuelve la causa sobre el fondo.