AID-S1-0026-2022

Fecha de resolución: 20-06-2022
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1. De la revisión de obrados, se advierte que Sabino Choque Vicente, mediante memorial cursante de fs. 40 a 43 vta. de obrados, interpone demanda de nulidad del Título Ejecutorial Nº PPD-NAL-394269 de 16 de diciembre de 2014, la cual fue observada mediante decreto de 5 de mayo de 2021, cursante a fs. 47 y vta. de obrados, otorgándose a la parte actora el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, para que subsane la demanda, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la misma, en aplicación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley Nº 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439, disponiendo que la parte actora: 1. Presente original o copia legalizada que acredite la personería para actuar en representación del "Sindicato 16 de Julio Majal"; 2. Aclarar contra quienes es interpuesta la demanda, toda vez que en el memorial señala que su propiedad se encontraría sobrepuesta con el predio de Lidia Coca Fares y de Pedro Colque Choque y que de acuerdo al Informe Técnico de fs. 5 a 7 de obrados, se hace referencia al Título Ejecutorial Nº PPD-NAL-394289, pero sin embargo, en el petitorio hace referencia a otro Título Ejecutorial Nº PPD-NAL-394269; 3. Presente el Título Ejecutorial o Certificación de Emisión del Título Ejecutorial que se pretende demandar y el Folio Real actualizado; 4. Cumpla con lo dispuesto en el art. 327.5), 6) y 7) del Código de Procedimiento Civil; 5) Así como adjunte croquis de los demandados; actuado con el cual fue notificada la parte actora el 18 de mayo de 2021, conforme se acredita por la diligencia de notificación, cursante a fs. 48 de obrados.

"Teniendo presente que la parte actora, no subsanó la observación establecida en el proveído de 5 de enero de 2022, cursante a fs. 120 de obrados, respecto a las firmas no coincidentes en los memoriales de subsanación de fs. 40 a 43 vta., 50 vta., 65 a 67, 73 vta., 84 a 87 vta., 97 a 98 vta. y 115 a 118 de obrados, en el caso de autos se advierte que la parte actora nunca subsanó con la observación de la aclaración de firmas señalado en el ya citado decreto, con el cual fue notificado el 12 de enero de 2022, conforme consta por el asiento de notificación cursante a fs. 121 de obrados, no habiendo hasta la fecha subsanado la misma; aspecto que no apertura el conocimiento de la presente causa por éste Tribunal dentro del proceso de nulidad de Título Ejecutorial, toda vez que la parte demandante no cumplió con su obligación de dar continuidad al proceso, al no aclarar un aspecto de relevancia y trascendencia jurídica, tal cual son las firmas distintas en los memoriales presentados, dentro del plazo dispuesto de 5 días hábiles otorgados, habiendo transcurrido 5 meses, sin que haya subsanado la misma; por lo que corresponde resolver en tal sentido".

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.5) de la Ley N° 1715 y la parte in fine del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715 y por la permisibilidad dispuesta por ultraactividad por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa, con base en los siguientes argumentos:

1. Teniendo presente que la parte actora, no subsanó la observación establecida en el proveído de 5 de enero de 2022, cursante a fs. 120 de obrados, respecto a las firmas no coincidentes en los memoriales de subsanación de fs. 40 a 43 vta., 50 vta., 65 a 67, 73 vta., 84 a 87 vta., 97 a 98 vta. y 115 a 118 de obrados, en el caso de autos se advierte que la parte actora nunca subsanó con la observación de la aclaración de firmas señalado en el ya citado decreto, con el cual fue notificado el 12 de enero de 2022, conforme consta por el asiento de notificación cursante a fs. 121 de obrados, no habiendo hasta la fecha subsanado la misma; aspecto que no apertura el conocimiento de la presente causa por éste Tribunal dentro del proceso de nulidad de Título Ejecutorial, toda vez que la parte demandante no cumplió con su obligación de dar continuidad al proceso, al no aclarar un aspecto de relevancia y trascendencia jurídica, tal cual son las firmas distintas en los memoriales presentados, dentro del plazo dispuesto de 5 días hábiles otorgados, habiendo transcurrido 5 meses, sin que haya subsanado la misma; por lo que corresponde resolver en tal sentido.

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado

Al no subsanarse las observaciones, no apertura se el conocimiento de la presente causa por éste Tribunal dentro del proceso de nulidad de Título Ejecutorial, toda vez que la parte demandante no cumplió con su obligación de dar continuidad al proceso.

"Teniendo presente que la parte actora, no subsanó la observación establecida en el proveído de 5 de enero de 2022, cursante a fs. 120 de obrados, respecto a las firmas no coincidentes en los memoriales de subsanación de fs. 40 a 43 vta., 50 vta., 65 a 67, 73 vta., 84 a 87 vta., 97 a 98 vta. y 115 a 118 de obrados, en el caso de autos se advierte que la parte actora nunca subsanó con la observación de la aclaración de firmas señalado en el ya citado decreto, con el cual fue notificado el 12 de enero de 2022, conforme consta por el asiento de notificación cursante a fs. 121 de obrados, no habiendo hasta la fecha subsanado la misma; aspecto que no apertura el conocimiento de la presente causa por éste Tribunal dentro del proceso de nulidad de Título Ejecutorial, toda vez que la parte demandante no cumplió con su obligación de dar continuidad al proceso, al no aclarar un aspecto de relevancia y trascendencia jurídica, tal cual son las firmas distintas en los memoriales presentados, dentro del plazo dispuesto de 5 días hábiles otorgados, habiendo transcurrido 5 meses, sin que haya subsanado la misma; por lo que corresponde resolver en tal sentido".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Nulidad de Título Ejecutorial

Si a una demanda de  Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial se realizan observaciones, corresponde a la parte actora subsanar las observaciones en el plazo otorgado y de no darse cumplimiento, ha lugar a la conminatoria efectuada dándose por no presentada.