AID-S2-0040-2022

Fecha de resolución: 15-06-2022
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En la tramitación de un proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, en la que la parte demandada interpuso excepción de falta de legitimación "ad causam" del demandante, con los siguientes fundamentos;

1.- Que, el demandante Miguel Eduardo Carrillo Saucedo carece de legitimación ad causam; ya que no ostenta derecho propietario alguno respecto al predio denominado "SION", el cual es de propiedad de la Empresa Agrícola y Ganadera Tacuarí S.R.L;

2.- También refiere sobre la Sentencia Constitucional 1005/2015 S2 de fecha 14 de octubre de 2015, que según el demandante, acreditaría el ejercicio de su derecho propietario y evidenciaría de manera irrefutable que es propietario y que Guinter Netzlaff, representante legal de la Empresa Agrícola y Ganadera Tacuarí S.R.L., intentó despojarlos por la fuerza; cabe señalar que lo referido carece de sustento jurídico porque la Acción de Amparo Constitucional fue planteada y tramitada con fraude procesal, falseando los hechos acontecidos, contraviniendo el principio de la verdad material de los hechos y porque se los habría dejado en total estado de indefensión y;

3.- Argumenta también que, con relación a la presentación, por parte del demandante, de registro en Derechos Reales del fundo "Nuevo Horizonte", inscrito bajo la matrícula N° 7.11.2.03.0003080; indica que no se adquiere derecho propietario sobre un bien inmueble agrario con el registro realizado en Derechos Reales; porque no tiene por finalidad generar un derecho propietario sino dar publicidad al derecho propietario para oponer contra terceros.

"(...) En este entendido, del análisis de la demanda, la prueba acompañada a la misma y la prueba acompañada por la excepcionista (conforme el cargo de fs. 493 vta. de obrados), se llega a evidenciar que el actor no ha acreditado tener legitimación en la causa o en la demanda presentada al no ser titular del derecho que se cuestiona, ni haber acreditado tener derecho propietario o antecedente agrario válido sobre el supuesto predio "Nuevo Horizonte" y que solo el hecho de haber acreditado ser heredero de Miguel Carrillo Peralta, no significa que tenga legitimidad para plantear la demanda del caso de autos, por lo que en resguardo al debido proceso, a la seguridad jurídica y en resguardo de los derechos constitucionales de la parte demandada y considerando que el actor no ha demostrado tener legitimación "ad causam" para accionar la presente demanda y en mérito al principio de dirección y lo establecido por el art. 5 del Código Procesal Civil, que interesa al orden público, por lo cual corresponde fallar en ese sentido."

El Tribunal Agroambiental declara PROBADA la excepción de falta de legitimación "ad causam" del demandante, en consecuencia, se ANULA OBRADOS hasta fs. 95 inclusive, es decir, hasta el Auto de admisión de 18 de abril de 2022, de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial y en consecuencia dispone rechazar la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial Conforme al fundamento siguiente:

1, 2 y 3.- Corresponde manifestar que del análisis de la demanda, la prueba acompañada a la misma y la prueba acompañada por la excepcionista se llega a evidenciar que el actor no ha acreditado tener legitimación en la causa o en la demanda presentada al no ser titular del derecho que se cuestiona, ni haber acreditado tener derecho propietario o antecedente agrario válido sobre el supuesto predio "Nuevo Horizonte" y que solo el hecho de haber acreditado ser heredero de Miguel Carrillo Peralta, no significa que tenga legitimidad para plantear la demanda.

 

 

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / DEMANDA RECHAZADA (POR INADMISIBLE) / POR CARECER O NO ACREDITARSE LEGITIMACIÓN ACTIVA

Legitimación activa (ausencia)

En la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial el solo hecho de  haber acreditado ser heredero, no significa que tenga legitimidad para plantear la demanda.

"En este entendido, del análisis de la demanda, la prueba acompañada a la misma y la prueba acompañada por la excepcionista (conforme el cargo de fs. 493 vta. de obrados), se llega a evidenciar que el actor no ha acreditado tener legitimación en la causa o en la demanda presentada al no ser titular del derecho que se cuestiona, ni haber acreditado tener derecho propietario o antecedente agrario válido sobre el supuesto predio "Nuevo Horizonte" y que solo el hecho de haber acreditado ser heredero de Miguel Carrillo Peralta, no significa que tenga legitimidad para plantear la demanda del caso de autos, por lo que en resguardo al debido proceso, a la seguridad jurídica y en resguardo de los derechos constitucionales de la parte demandada y considerando que el actor no ha demostrado tener legitimación "ad causam" para accionar la presente demanda y en mérito al principio de dirección y lo establecido por el art. 5 del Código Procesal Civil, que interesa al orden público, por lo cual corresponde fallar en ese sentido."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Demanda rechazada (por inadmisible)/7. Por carecer o no acreditarse legitimación activa/

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / DEMANDA RECHAZADA (POR INADMISIBLE) / POR CARECER O NO ACREDITARSE LEGITIMACIÓN ACTIVA

El interés legítimo está limitado al interés personal que emerge del derecho subjetivo en función inmediata de la nulidad; es decir, la persona que acude en demanda ante un determinado Órgano Jurisdiccional, debe encontrarse lesionada o afectada en sus derechos, esto habilita su legitimación activa y su interés legítimo para accionar y pedir tutela judicial para que se restablezca ese derecho vulnerado.