SAP-S2-0021-2022

Fecha de resolución: 30-05-2022
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Mediante la tramitación de un proceso de Nulidad de Título Ejecutorial impugnando el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-664297 de 5 de diciembre de 2016, emitido a favor de Remedios Parisaca Nina, propiedad clasificada como pequeña propiedad agrícola, en la superficie de 17.4740 ha, propiedad denominada "Cantón San José La Florida - Parcela 003", ubicada en el municipio La Asunta, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Acusa la existencia del vicio de error esencial dentro del proceso de saneamiento interno demandado de nulidad, simplemente de manera arbitraria e ilegal los responsables del saneamiento interno nunca cumplieron con el desarrollo de este elemento esencial, la única delimitación de linderos que existe en el expediente es el que se realizó entre las autoridades del Cantón San José la Florida y las comunidades colindantes;

2.- Nulidad por Simulación Absoluta debido a la inexistencia de actas de conformidad de linderos entre los ahora, demandante y demandada, constituirá un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad y;

3.- Violación de la Ley Aplicable del art. 351 del D.S. N° 29215, refiriendo que la única delimitación de linderos existente es aquella realizada entre las autoridades del cantón San José la Florida y la comunidades colindantes, más no así entre colindantes al interior de la Comunidad "San José La Florida", soslayando el cumplimiento de la previsión del art. 66.I de la Ley N° 1715.

"(...) Por otra parte, se tiene que las Actas de Conformidad de Linderos (I.5.8 ), fueron suscritas el 26 de marzo de 2012, entre los representantes de: la "Organización Territorial de Base Comunidad 21 de Agosto", la "Comunidad Agraria Los Olivos" y la "Comunidad Agraria San José Florida", asimismo cursa en la carpeta de saneamiento un "Plano de Socialización de Linderos al Interior" (I.5.16 ) de la Comunidad "San José La Florida" suscrita por lo miembros de la comunidad, en señal de acuerdo con los límites y colindancias internas entre beneficiarios de la referida comunidad, así como un "Acta de Aceptación de Resultados", suscrito el 8 de octubre de 2015 por las autoridades de la comunidad, así por los miembros del Comité de saneamiento interno, por lo que en atención a las normas y procedimientos propios de tales comunidades y considerando los alcances del mecanismo procesal denominado "saneamiento interno" explicado en el FJ.II.3 , las comunidades en el ejercicio de su derecho a la libre determinación optaron por realizar las Actas de Conformidad de Linderos entre ellas, convalidando el procedimiento común por la decisión colectiva de asumir las Actas de Conformidad de Linderos entre Comunidades y así como entre los beneficiarios, de manera colectiva y individual, situación que de ninguna manera constituye un error esencial por cuanto el mismo no es un falsa apreciación de la realidad, ni una falsa representación de los hechos o las circunstancias, más al contrario, por la realidad cultural de las comunidades indígenas sometidas al proceso de saneamiento, consideró la pertinencia de la suscripción de Actas de Conformidad de Linderos entre comunidades y la suscripción de un Plano de Socialización de Linderos, entre los miembros de la comunidad, aspecto que suple las actas individuales que serían suscritas si fuese el proceso de saneamiento común, por lo que tal determinación asumida por la Comunidad de suscribir de manera colectiva el plano de socialización de linderos, no constituye de ninguna error esencial conforme se tiene expresado en el FJ.II.2.1 de la presente resolución, por cuanto el mismo refleja el ejercicio del derecho a la libre determinación con la aplicación de usos y costumbres en la Comunidad "San José La Florida"."

"(...) Las tareas y actividades precedentemente señaladas, se encuentran descritas en el Informe en Conclusiones US-DDLP N° 093/2015 (I.5.13 ) donde se hace referencia a la validación de los resultados y contenidos del Libro de Actas de Saneamiento Interno de la Comunidad Agraria "San José La Florida", cuyos beneficiarios son reconocidos como poseedores legales cumpliendo la Función Social, dicho informe, así como los planos individuales y el Informe de Cierre (I.5.15 ) fue puestos en conocimiento de todos los miembros de la referida comunidad agraria, el día jueves 8 de octubre de 2015 a horas 9:00 según se tiene en el Aviso Público cursante a fs. 1033 de la carpeta de saneamiento (I.5.14 ), cobrando relevancia el Plano de Socialización de Linderos cursante a fs. 1056 de la carpeta de saneamiento (I.5.16 ) suscrito por los miembros de la comunidad excepto el ahora demandante, quien tampoco formuló reclamo alguno, tal cual consta en las fichas de reclamos cursantes de fs. 1057 a 1069 de obrados, formulados por otros beneficiarios y no así por el ahora demandante; no existiendo ningún reclamo oportuno u objeción posterior al Acta de Aceptación de Resultados (I.5.18 ), al Informe de Socialización US-DDLP N° 84/2015 de 13 de octubre de 2015 (I.5.19 ) ni a la Resolución Suprema 19402 de 2 de septiembre de 2016 (I.5.22 )."

"(...) Consiguientemente, la parte actora no acreditó y menos explicó la presunta inexistencia de Actas de Conformidad de Linderos, siendo que a fs. 1056 de la carpeta de saneamiento, cursa el Plano de Socialización de Linderos al Interior de la comunidad Agrario "San José La Florida" aprobado y suscrito por los miembros de la referida comunidad, que en aplicación de la previsión del art. 351.IV del D.S. N° 29215, sustituye las tareas individuales de la actividad de Relevamiento de Información en Campo, correspondiente al proceso de saneamiento común, razón suficiente que desacredita lo denunciado por la parte actora en relación al acto aparente vinculado a la presunta inexistencia de actas de conformidad de linderos."

"(...) sustentada en la violación del art. 351.V inc. c) del D.S. N° 29215, en particular lo previsto en el parágrafo, que establece como uno de los elementos del saneamiento interno: "Determinar los linderos al interior de su organización firmando actas de conformidad", según explicado precedentemente y considerando la existencia de un Plano de Socialización de Linderos al Interior (I.5.16), suscrito por cada uno de los miembros de la Comunidad, así como la Aceptación de Resultados (I.5.18), dicha denuncia no resulta cierta ni evidente, puesto que el proceso de saneamiento interno cumple plenamente con la previsión de art. 351.V inc. c) del D.S. N° 29215, en relación a la conformidad de linderos que fue suscrita por los miembros de la comunidad "San José La Florida" y explicado en el punto III.2 de la presente resolución, por lo que no existe violación de la ley aplicable, en los términos expresados por la parte actora."

El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando IMPROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, en consecuencia, queda FIRME y SUBSISTENTE el Título Ejecutorial PPD-NAL-664297 de 5 de diciembre de 2016, correspondiente a la propiedad denominada "Cantón San José La Florida - Parcela 003", ubicada en el municipio La Asunta, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, conforme los fundamentos siguientes:

1.- Sobre el error esencial, que revisado la carpeta de saneamiento se observa que el proceso de saneamiento se llevo a cabo de forma interna, en el que las comunidades en el ejercicio de su derecho a la libre determinación optaron por realizar las Actas de Conformidad de Linderos entre ellas, convalidando el procedimiento común por la decisión colectiva de asumir las Actas de Conformidad de Linderos entre Comunidades y así como entre los beneficiarios, de manera colectiva y individual, situación que de ninguna manera constituye un error esencial por cuanto el mismo no es un falsa apreciación de la realidad, ni una falsa representación de los hechos o las circunstancias, por lo que tal determinación asumida por la Comunidad de suscribir de manera colectiva el plano de socialización de linderos, no constituye de ninguna error esencial;

2.- Respecto a la simulación absoluta, en el Informe en Conclusiones se hace referencia a la validación de los resultados y contenidos del Libro de Actas de Saneamiento Interno de la Comunidad Agraria "San José La Florida", cuyos beneficiarios son reconocidos como poseedores legales cumpliendo la Función Social, dicho informe, así como los planos individuales y el Informe de Cierre fue puestos en conocimiento de todos los miembros de la referida comunidad agraria, cobrando relevancia el Plano de Socialización de Linderos suscrito por los miembros de la comunidad excepto el ahora demandante, quien tampoco formuló reclamo alguno, por lo que la parte actora no acreditó y menos explicó la presunta inexistencia de Actas de Conformidad de Linderos, siendo que, cursa el Plano de Socialización de Linderos al Interior de la comunidad Agrario "San José La Florida" aprobado y suscrito por los miembros de la referida comunidad y;

3.- Respecto a la violación de la ley aplicable, el argumento vertido por el demandante no resulta cierta ni evidente, puesto que el proceso de saneamiento interno cumple plenamente con la previsión de art. 351.V inc. c) del D.S. N° 29215, en relación a la conformidad de linderos que fue suscrita por los miembros de la comunidad "San José La Florida" y explicado en el punto III.2 de la presente resolución, por lo que no existe violación de la ley aplicable, en los términos expresados por la parte actora.

PRECEDENTE 1

PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES / CAUSALES DE NULIDAD / ERROR ESENCIAL

Desestimada: no hay error esencial si las comunidades asumen Acta de Conformidad de Linderos

Las comunidades en el ejercicio de su derecho a la libre determinación, pueden optar por asumir Actas de Conformidad de Linderos, convalidando el procedimiento común por la decisión colectiva, no constituyendo este hecho en un error esencial, ni es una falsa apreciación de la realidad, ni una falsa representación de los hechos o las circunstancias

III.1.- En cuanto a la causal de nulidad del Título Ejecutorial por existencia de error esencial."

" (...) Por otra parte, se tiene que las Actas de Conformidad de Linderos (I.5.8 ), fueron suscritas el 26 de marzo de 2012, entre los representantes de: la "Organización Territorial de Base Comunidad 21 de Agosto", la "Comunidad Agraria Los Olivos" y la "Comunidad Agraria San José Florida", asimismo cursa en la carpeta de saneamiento un "Plano de Socialización de Linderos al Interior" (I.5.16 ) de la Comunidad "San José La Florida" suscrita por lo miembros de la comunidad, en señal de acuerdo con los límites y colindancias internas entre beneficiarios de la referida comunidad, así como un "Acta de Aceptación de Resultados", suscrito el 8 de octubre de 2015 por las autoridades de la comunidad, así por los miembros del Comité de saneamiento interno, por lo que en atención a las normas y procedimientos propios de tales comunidades y considerando los alcances del mecanismo procesal denominado "saneamiento interno" explicado en el FJ.II.3 , las comunidades en el ejercicio de su derecho a la libre determinación optaron por realizar las Actas de Conformidad de Linderos entre ellas, convalidando el procedimiento común por la decisión colectiva de asumir las Actas de Conformidad de Linderos entre Comunidades y así como entre los beneficiarios, de manera colectiva y individual, situación que de ninguna manera constituye un error esencial por cuanto el mismo no es un falsa apreciación de la realidad, ni una falsa representación de los hechos o las circunstancias, más al contrario, por la realidad cultural de las comunidades indígenas sometidas al proceso de saneamiento, consideró la pertinencia de la suscripción de Actas de Conformidad de Linderos entre comunidades y la suscripción de un Plano de Socialización de Linderos, entre los miembros de la comunidad, aspecto que suple las actas individuales que serían suscritas si fuese el proceso de saneamiento común, por lo que tal determinación asumida por la Comunidad de suscribir de manera colectiva el plano de socialización de linderos, no constituye de ninguna error esencial conforme se tiene expresado en el FJ.II.2.1 de la presente resolución, por cuanto el mismo refleja el ejercicio del derecho a la libre determinación con la aplicación de usos y costumbres en la Comunidad "San José La Florida"."

 

PRECEDENTE 2

PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES / CAUSALES DE NULIDAD / VIOLACIÓN DE LEY

Desestimada: saneamiento conforme norma agraria

En un proceso de saneamiento interno, se cumple con norma agraria, cuando existe un Plano de Socialización de Linderos al Interior, suscrito por cada uno de los miembros de la Comunidad, no existiendo por ello violación de la ley aplicable

"(...) sustentada en la violación del art. 351.V inc. c) del D.S. N° 29215, en particular lo previsto en el parágrafo, que establece como uno de los elementos del saneamiento interno: "Determinar los linderos al interior de su organización firmando actas de conformidad", según explicado precedentemente y considerando la existencia de un Plano de Socialización de Linderos al Interior (I.5.16), suscrito por cada uno de los miembros de la Comunidad, así como la Aceptación de Resultados (I.5.18), dicha denuncia no resulta cierta ni evidente, puesto que el proceso de saneamiento interno cumple plenamente con la previsión de art. 351.V inc. c) del D.S. N° 29215, en relación a la conformidad de linderos que fue suscrita por los miembros de la comunidad "San José La Florida" y explicado en el punto III.2 de la presente resolución, por lo que no existe violación de la ley aplicable, en los términos expresados por la parte actora."

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES /5. Causales de Nulidad/6. Violación de la Ley Aplicable /

VIOLACIÓN DE LEY

Desestimada: saneamiento conforme norma agraria

La demanda de nulidad de título, no tiene la finalidad de revisar la forma en la que se ejecutó el procedimiento de saneamiento, más aún cuando el proceso tuvo la debida publicadad y transparencia, por lo que no se advierte que exista violación de ley aplicable (SAN-S2-0071-2017).


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES /5. Causales de Nulidad/6. Error Esencial/

ERROR ESENCIAL

Desestimada: Comunidad que asume el Acta de Conformidad de Linderos

Las comunidades en el ejercicio de su derecho a la libre determinación, pueden optar por asumir Actas de Conformidad de Linderos, convalidando el procedimiento común por la decisión colectiva, no constituyendo este hecho en un error esencial, ni es una falsa apreciación de la realidad, ni una falsa representación de los hechos o las circunstancias (SAP S2 21-2022).