SAP-S2-0020-2022

Fecha de resolución: 30-06-2022
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Mediante la tramitación de un proceso de Nulidad del Título Ejecutorial N° TCO-NAL-000079 de 28 de marzo de 2005, emitido dentro el proceso de saneamiento correspondiente al predio "TCO Isoso Polígonos 1 y 4", ubicado en los cantones Pailón, Pozo de Tigre, Tres Cruces y Izozog, Secciones Segunda y Segunda, provincias Chiquitos y Cordillera del departamento de Santa Cruz, compulsados los argumentos de la parte demandante, demandada y terceros interesados,  se resolverá el siguiente problema jurídico: 

Violación de la ley aplicable en razón de que la Resolución Final de Saneamiento, después de haber sido emitida debió ser notificada conforme al art. 70.b) del D.S. N° 29215, con la finalidad de que las partes puedan impugnar mediante un proceso Contencioso Administrativo, emitiéndose el Título Ejecutorial N° TCO-NAL 000079 de 28 de marzo del año 2005, en base de la Resolución Final de Saneamiento RA-ST 0376/2003 de 15 de diciembre de 2003, la cual fue declarada nula por la Sentencia Agraria Nacional S2a N° 29/2005 de 20 de diciembre de 2005.

"(...) en consecuencia, el INRA no ha incurrido en la violación de la norma agraria establecida en el D.S. N° 25763, vigente en esa oportunidad, como se denuncia, dado que el Título Ejecutorial N° TCO- NAL-000079 de 28 de marzo del 2005, no corresponde al predio en litigio, porque la Resolución Administrativa RADT-ST 0014/2005 de 14 de enero de 2005 que sirvió de base para emitir el Título Ejecutorial TCO-NAL-000079 de 14 de enero de 2005, ahora impugnado, deviene de un proceso de saneamiento iniciado mediante Resolución Administrativa N° RAI-TCO-0017 de 18 de julio de 1997, la Resolución Administrativa de Área de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen N° R-ADM-TCO-0020-98 de 27 de agosto de 1998, la Resolución Determinativa de SU-BAREAS N° R-ADM-0025/1999 de 16 de febrero de 1999 y las Resoluciones Instructorias Nros. R-ADM-TCO-0026-99 de 12 de marzo de 1999 y la 004/99 de 04 de noviembre de 1999; advirtiendo en la revisión de los antecedentes prediales, que fueron utilizadas las mismas resoluciones en la tramitación de los procesos administrativos; sin embargo, en forma posterior, se advierte la individualización del predio "Tequendama"; en otras palabras, el proceso de saneamiento de la CAPITANIA DEL ALTO Y BAJO ISOSO CABI, que término con la Resolución Administrativa RADT-ST 0014/2005 de 14 de enero de 2005 y posterior emisión del Título Ejecutorial ahora impugnado, no corresponde al proceso de saneamiento del predio "Tequendama", donde se emitió la Resolución Administrativa RA-ST 0366/2003 de 15 de diciembre de 2003, la que fue anulada por la Sentencia Agraria Nacional S2a N° 29/2005 de 20 de diciembre de 2005 y que aún se encuentra en trámite en sede administrativa; por consiguiente, no procede anular un Título Ejecutorial que no corresponde al proceso de saneamiento del predio "Tequendama"."

"(...) Conforme a lo expuesto, ante la existencia de un procedimiento de saneamiento inconcluso y el error en la demanda sobre el Título Ejecutorial que no corresponde al proceso de saneamiento del predio "Tequendama" tantas veces nombrado, con base a lo establecido por el art. 50-I-2-c) de la Ley N° 1715, se llega a concluir que la causal de violación de la ley aplicable, no corresponde ser considerada en el caso de autos, debiendo establecerse que, al tenor de la denuncia, la misma cae en la intrascendencia, en la irrelevancia e importancia de demandar por demandar, pidiendo una nulidad de un Título Ejecutorial que no corresponde al predio en litigio, sin proceder además a demostrar un perjuicio o agravio."

“ (…) debemos hacer un acápite especial en relación a los actos administrativos del proceso de saneamiento del predio "Tequendama", que se encuentran suspendidos en el tiempo por parte del INRA de manera inexplicable e inexcusable, los cuales producen efectos en las relaciones jurídicas; cuestionándonos en sede jurisdiccional, del por qué el ente administrativo como entidad pública descentralizada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, después de 16 años y más, de emitida la Sentencia Agraria Nacional S2ª Nº 29/2005 de 20 de diciembre de 2005, cursante de fs. 313 a 316 de los antecedentes prediales, la cual dispuso la anulación de la Resolución Final de Saneamiento RA-ST 0366/2003 de 15 de diciembre de 2003 correspondiente al predio "Tequendama", no concluyó el proceso de saneamiento hasta la fecha, regularizando y perfeccionando el derecho de la propiedad agraria mencionada, vulnerando de esa forma, los principios de legalidad y seguridad jurídica, consagrados en la CPE; adicionando a lo expresado, que la demandante, que responde al nombre de Lucinda Montaño de Cuellar, por su cédula de identidad en fotocopia cursante a fs. 1 de obrados, tendría 72 años a la fecha, perteneciendo a un grupo vulnerable, constituido por personas que se encuentran protegidas y amparadas por el ordenamiento jurídico vigente, dado que sus derechos, como en el caso de autos, pueden ser vulnerados o violentados, por la no celeridad en la resolución de sus peticiones; en consecuencia, éste Tribunal Agroambiental, conmina al INRA a finalizar el proceso de saneamiento del predio "Tequendama", bajo responsabilidad funcionara, sobre la retardación de actos administrativos, sin ningún fundamento o causa legal.”

“ (…) concluimos que ante la existencia de un procedimiento de saneamiento inconcluso en el predio "Tequendama"; y sobre todo, el error en la demanda sobre el Título Ejecutorial que no correspondía al proceso de saneamiento del predio en litigio, así como la no existencia de ninguna vinculación entre la causal invocada y los hechos demandados o denunciados del proceso de saneamiento; debemos pronunciarnos conforme a derecho en la presente demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, aduciendo la no vulneración del debido proceso establecido en el art. 115.II de la CPE, debiendo fallar en ese sentido.”

El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando IMPROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, en consecuencia MANTUVO VIGENTE y con plena validez legal el Título Ejecutorial N° TCO-NAL-000079 de 28 de marzo de 2005, emitido dentro el proceso de saneamiento correspondiente al predio "TCO Isoso Polígonos 1 y 4", ubicado en el cantón Pailón, Pozo de Tigre, Tres Cruces y Izozog, Sección Segunda, provincia Chiquitos y Cordillera del departamento de Santa Cruz, conforme el siguiente fundamento:

Sobre la violación de la ley aplicable, de la revisión del proceso de saneamiento se advierte que el INRA no ha incurrido en la violación de la norma agraria establecida en el D.S. N° 25763, vigente en esa oportunidad, como se denuncia, dado que el Título Ejecutorial impugnado no corresponde al proceso de saneamiento del predio en litigio (el cual además estaría inconcluso) porque la Resolución Administrativa de 14 de enero de 2005 que sirvió de base para emitir el Título Ejecutorial ahora impugnado, deviene del  proceso de saneamiento de la CAPITANIA DEL ALTO Y BAJO ISOSO CABI, que terminó con la Resolución Administrativa de 14 de enero de 2005 y posterior emisión del Título Ejecutorial ahora impugnado y no corresponde al proceso de saneamiento del predio "Tequendama", donde se emitió la Resolución Administrativa RA-ST 0366/2003 de 15 de diciembre de 2003 que fue anulada por la Sentencia Agraria Nacional S2a N° 29/2005 de 20 de diciembre de 2005 y que aún se encuentra en trámite en sede administrativa, por lo que no procede anular un Título Ejecutorial que no corresponde al proceso de saneamiento del predio "Tequendama", concluyendo en la inexistencia de vinculación entre la causal invocada  y los hechos demandados o denunciados del proceso de saneamiento.

Además de lo expresado, advirtiendo el Tribunal que la demandante pertenecería a un grupo vulnerable constituído por personas que se encuentran protegidas y amparadas por el ordenamiento jurídico vigente, conminó al INRA a finalizar el proceso de saneamiento del predio "Tequendama" bajo responsabilidad funcionaria sobre la retardación de actos administrativos sin fundamento o causa legal puesto que existe una suspensión inexplicable e inexcusable desde la emisión de la Sentencia Agraria Nacional S2da. Nro. 29/2005 de 20 de diciembre de 2005 y después de 16 años y más  hasta la fecha no hubiese concluído el proceso de saneamiento regularizando y perfeccionando el derecho de propiedad agraria, por ende vulnerando los principios de legalidad  y seguridad jurídica.

Los actos administrativos suspendidos en el tiempo por parte del INRA de manera inexplicable e inexcusable, vulneran los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en la Constitución Política del Estado Plurinacional y si además se advierte que la persona perjudicada con ello, pertenece a un grupo vulnerable protegido y amparado por el ordenamiento jurídico vigente, puede la jurisdicción agroambiental de oficio, conminar a la finalización del proceso bajo responsabilidad funcionaria.

“ (…) debemos hacer un acápite especial en relación a los actos administrativos del proceso de saneamiento del predio "Tequendama", que se encuentran suspendidos en el tiempo por parte del INRA de manera inexplicable e inexcusable, los cuales producen efectos en las relaciones jurídicas; cuestionándonos en sede jurisdiccional, del por qué el ente administrativo como entidad pública descentralizada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, después de 16 años y más, de emitida la Sentencia Agraria Nacional S2ª Nº 29/2005 de 20 de diciembre de 2005, cursante de fs. 313 a 316 de los antecedentes prediales, la cual dispuso la anulación de la Resolución Final de Saneamiento RA-ST 0366/2003 de 15 de diciembre de 2003 correspondiente al predio "Tequendama", no concluyó el proceso de saneamiento hasta la fecha, regularizando y perfeccionando el derecho de la propiedad agraria mencionada, vulnerando de esa forma, los principios de legalidad y seguridad jurídica, consagrados en la CPE; adicionando a lo expresado, que la demandante, que responde al nombre de Lucinda Montaño de Cuellar, por su cédula de identidad en fotocopia cursante a fs. 1 de obrados, tendría 72 años a la fecha, perteneciendo a un grupo vulnerable, constituido por personas que se encuentran protegidas y amparadas por el ordenamiento jurídico vigente, dado que sus derechos, como en el caso de autos, pueden ser vulnerados o violentados, por la no celeridad en la resolución de sus peticiones; en consecuencia, éste Tribunal Agroambiental, conmina al INRA a finalizar el proceso de saneamiento del predio "Tequendama", bajo responsabilidad funcionara, sobre la retardación de actos administrativos, sin ningún fundamento o causa legal.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES/3. GRUPOS VULNERABLES/

Los actos administrativos suspendidos en el tiempo por parte del INRA de manera inexplicable e inexcusable, vulneran los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en la Constitución Política del Estado Plurinacional y si además se advierte que la persona perjudicada con ello, pertenece a un grupo vulnerable protegido y amparado por el ordenamiento jurídico vigente, puede la jurisdicción agroambiental de oficio, conminar a la finalización del proceso bajo responsabilidad funcionaria. ( SAP-S2-0020-2022)