AID-S2-0027-2022

Fecha de resolución: 28-04-2022
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Mediante la tramitación de un proceso de Nulidad de Título Ejecutorial cuya demanda fue observada disponiendose que antes de ser admitida la misma la parte actora subsane las observaciones realizadas por el Tribunal (la impetrante deberá adjuntar el Título Ejecutorial original o en su caso certificado de emisión por el INRA y su folio real emitido por Derechos Reales) ampliando el plazo en 3 oportunidades para su cumplimiento bajo apercibimiento de aplicar lo establecido por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aspectos que no fueron cumplidos por la parte demandante, correspondiendo resolver al Tribunal.

"(...) Que Bertha Orellana García, representada por Wilson Vargas Daza, por memorial de fs. 54 a 57 vta. de obrados, interpone demanda de Nulidad de Título Ejecutorial; empero, debido a los defectos que ésta presenta, por providencia de 7 de enero de 2022, cursante a fs. 61 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda, la impetrante deberá adjuntar el Título Ejecutorial original o en su caso certificado de emisión por el INRA y su folio real emitido por Derechos Reales, otorgándose para tal efecto el plazo prudencial de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte infine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., notificándole con dicha actuación judicial en el domicilio dispuesto en proveído de fs. 61, el 17 de enero de 2022, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 62 de obrados. Posteriormente, por proveído de 14 de febrero de 2022, cursante a fs. 64 de obrados, se dispuso que la parte actora presente en copia legalizadas el Informe en Conclusiones, al haber presentada solo en parte, notificándole el 15 de febrero de 2022, conforme consta en la diligencia de fs. 65 de obrados. Seguidamente, por providencia da 23 de marzo de 2022, se amplía el plazo para la subsanación de la demanda, otorgándole a la parte demandante un último plazo de 10 días hábiles computable a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, notificándosele el 28 de marzo de 2022, conforme consta en la diligencia de fs. 68 de obrados; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría de la Sala N° 143/2022 que antecede; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."

El Tribunal Agroambiental tuvo POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, en razón de que la parte actora no dio cumplimiento a los dispuesto por el Tribunal, pese a que en tres ocasiones se le otorgó plazos para su cumplimiento por lo que al estar vencido el ultimo plazo concedido correspondió dar cumplimiento a la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Correspondera tener la demanda por no presentada cuando la parte actora no ha subsanado las observaciones efectuadas por el Tribunal Agroambiental dentro de los plazos concedidos, debiendo dar aplicación a la sanción del art.  333 del Cód. Pdto. Civ.

"se amplía el plazo para la subsanación de la demanda, otorgándole a la parte demandante un último plazo de 10 días hábiles computable a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, notificándosele el 28 de marzo de 2022, conforme consta en la diligencia de fs. 68 de obrados; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría de la Sala N° 143/2022 que antecede; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Nulidad de Título Ejecutorial

Si a una demanda de  Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial se realizan observaciones, corresponde a la parte actora subsanar las observaciones en el plazo otorgado y de no darse cumplimiento, ha lugar a la conminatoria efectuada dándose por no presentada.