AID-S2-0007-2022

Fecha de resolución: 21-01-2022
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En la tramitación de un proceso de Compulsa interpuesto contra el contra el Auto de 29 de noviembre de 2021, emitido por el Juez Agroambiental de Bermejo, que rechazó el recurso de casación, manifestando que el Auto de 18 de octubre de 2021, es un Auto Interlocutorio Simple, el cual, sólo sería susceptible de reposición e inclusive por la vía incidental de nulidad, empero no constituye la base para un recurso de casación.

"(...) negando la concesión de un recurso de casación, si fuera el caso, cuando se trate de providencias y Autos Interlocutorios Simples y de mero trámite que admiten recurso de reposición, sin recurso alguno, de la forma como lo dispone el art. 85 de la norma citada; en ese sentido de la revisión y análisis del Auto de 18 de octubre de 2021, se puede establecer fehacientemente que se trata de un Auto Interlocutorio Definitivo, porque pone fin a una medida preparatoria de demanda y no así un Auto Interlocución Simple."

"(...) Al respecto el debido proceso como instituto jurídico que garantiza el respeto de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso, contiene entre sus elementos el derecho de impugnación, como un medio de defensa, con la finalidad de resguardar derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo, lo que implica que todo procedimiento en el ámbito privado o público, debe prever un mecanismo para recurrir del acto o resolución que se considere lesivo a un derecho o interés legítimo de alguna de las partes a objeto que se restablezca o repare el acto ilegal u omisión indebida, demandado como agravio, en que hubiere incurrido la autoridad pública o privada. Lo que se pretende a través de la impugnación de un acto judicial o administrativo, no es más que su modificación, revocación o sustitución, por considerar que ocasiona un agravio a un derecho o interés legítimo, por lo que el Auto Nacional Agroambiental S2ª N° 52/2015 de 08 de junio, descrito por el Juez de instancia, no puede aplicarse al caso de autos, toda vez que los administradores de justicia tienen la obligación de aplicar los estándares más altos de justicia".

"(...) Que, por lo fundamentos expuestos, queda establecido que el actuar del Juez Agroambiental de Bermejo, no estuvo enmarado dentro de las disposiciones legales en actual vigencia, habiendo en consecuencia vulnerado el debido proceso establecido en el art. 115.II de la CPE, correspondiendo pronunciarse en este sentido."

 

El Tribunal Agroambiental  resuelve declarar LEGAL el recurso de compulsa, en razón de que el Auto de 18 de octubre de 2021, se trata de un Auto Interlocutorio Definitivo, porque pone fin a una medida preparatoria de demanda y no así un Auto Interlocución Simple, por lo que el actuar del Juez Agroambiental de Bermejo, no estuvo enmarado dentro de las disposiciones legales en actual vigencia, habiendo en consecuencia vulnerado el debido proceso establecido en el art. 115.II de la CPE.

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / LEGAL / POR NEGATIVA DE CONCESIÓN CONTRA AUTO DEFINITIVO

Se vulnera el derecho al debido proceso cuando el juez agroambiental rechaza el recurso de casación interpuesto contra el Auto Interlocutorio que tiene carácter de  Definitivo, porque pone fin a una medida preparatoria de demanda y no así un Auto Interlocución Simple.

"negando la concesión de un recurso de casación, si fuera el caso, cuando se trate de providencias y Autos Interlocutorios Simples y de mero trámite que admiten recurso de reposición, sin recurso alguno, de la forma como lo dispone el art. 85 de la norma citada; en ese sentido de la revisión y análisis del Auto de 18 de octubre de 2021, se puede establecer fehacientemente que se trata de un Auto Interlocutorio Definitivo, porque pone fin a una medida preparatoria de demanda y no así un Auto Interlocución Simple."

"Que, por lo fundamentos expuestos, queda establecido que el actuar del Juez Agroambiental de Bermejo, no estuvo enmarado dentro de las disposiciones legales en actual vigencia, habiendo en consecuencia vulnerado el debido proceso establecido en el art. 115.II de la CPE, correspondiendo pronunciarse en este sentido."

RECURSO DE COMPULSA / LEGAL

AID-S1-0033-2005

Fundadora

“Que el art. 262 del Cód. Adjetivo Civil establece en forma categórica, cuando el juez puede negar el recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido …

Que en el caso de autos ninguno de estos tres requisitos están consignados para negar el recurso planteado, mas aún el Juez de la causa ha desconocido el alcance del art. 222 de tantas veces citado Código de procederes el mismo que debe ser aplicado por analogía en el presente caso, no hacerlo así implica denegación de justicia e indefensión al recurrente ahora compulsante en consideración que en materia agraria tal como lo establece el art. 87-1) de la L. N° 1715, las sentencias o autos definitivos sólo pueden ser impugnados mediante el recurso de casación y/o nulidad.”

AID-S2-0056-2019

Seguidora

“(...) el Juez de instancia, al haber negado la concesión del recurso de casación, no obró conforme a derecho; en mérito al razonamiento expuesto precedentemente, advirtiéndose en consecuencia haberse transgredido el derecho a la impugnación y las garantías constitucionales del debido proceso y seguridad jurídica.

En ese marco se concluye que, al existir negativa indebida del recurso de casación, conforme prevé el art. 279 de la Ley N° 439, se establece que la negativa al recurso de casación por parte del Juez Agroambiental de Montero, vulnera las disposiciones legales citadas precedentemente, por lo que corresponderá fallar en ese sentido.”

AID-S2-0069-2018

Seguidora

“(…)los jueces de instancia en materia agroambiental sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, cuando hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo para interponer recurso de casación, se trate de providencias y autos interlocutorios simples, ó cuando la resolución que se recurre no admita recurso de casación, contemplada en los casos previstos por el art. 274-II de la L. Nº 439, aplicable acorde al régimen de supletoriedad contenido en el art. 78 de la L. N° 1715, extremos o causales que no concurren en el presente trámite”

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 29/2017

 

 

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Recursos/7. Recurso de Compulsa/8. Legal/9. Por negativa de concesión contra auto definitivo/

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / LEGAL / POR NEGATIVA DE CONCESIÓN CONTRA AUTO DEFINITIVO

El auto de rechazo de demanda, se constituye un auto definitivo contra el que procede un recurso de casación; en esas circunstancias, es indebida la negativa de concesión del recurso de casación, provocándose indefensión e infringiéndose el principio de recurribilidad de las resoluciones judiciales, correspondiendo declararse legal una compulsa por esa razón.