AID-S1-0007-2022

Fecha de resolución: 24-03-2022
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En la tramitación de un proceso de Nulidad de Título Ejecutorial impugnando el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-805298 de 10 de abril de 2018, demanda que es admitida sin embargo la parte demandante de forma posterior piden desistimiento y archivo de obrados de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial correspondiendo resolver al Tribunal.

"(...) Que, el desistimiento es una forma extraordinaria de concluir el proceso, razón por la cual, los arts. 303, 304, 305 y 307 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, determinan las clases de desistimiento, entre ellas, el desistimiento del proceso y del derecho, siendo el primero, que es el que nos ocupa, implica renunciar a la pretensión jurídica, además de que la parte demandante no podrá promover otro proceso con el mismo objeto y causa, de ahí que no se requiere la conformidad de los demandados; aspecto que sucedió en el presente caso, toda vez que la parte actora, mediante memorial cursante a fs. 107 de obrados, ratifico de forma expresa, su libre decisión de desistir a la demanda y el correspondiente archivo de obrados, razón por la cual, corresponde al Tribunal Agroambiental aceptarlo sin más trámite."

El Tribunal Agroambiental ACEPTA el desistimiento formulado, declarando al efecto la conclusión del mencionado proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados, en razón de que la parte actora, mediante memorial cursante a fs. 107 de obrados, ratifico de forma expresa, su libre decisión de desistir a la demanda y el correspondiente archivo de obrados, debiendo aclararse que el desistimiento del proceso y del derecho, implica renunciar a la pretensión jurídica, además de que la parte demandante no podrá promover otro proceso con el mismo objeto y causa, de ahí que no se requiere la conformidad de los demandados.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / DESISTIMIENTO DEL PROCESO

El desistimiento del proceso y del derecho, implica renunciar a la pretensión jurídica, además de que la parte demandante no podrá promover otro proceso con el mismo objeto y causa, de ahí que no se requiere la conformidad de los demandados, siendo de libre decisión de la parte demandante.

"determinan las clases de desistimiento, entre ellas, el desistimiento del proceso y del derecho, siendo el primero, que es el que nos ocupa, implica renunciar a la pretensión jurídica, además de que la parte demandante no podrá promover otro proceso con el mismo objeto y causa, de ahí que no se requiere la conformidad de los demandados; aspecto que sucedió en el presente caso, toda vez que la parte actora, mediante memorial cursante a fs. 107 de obrados, ratifico de forma expresa, su libre decisión de desistir a la demanda y el correspondiente archivo de obrados, razón por la cual, corresponde al Tribunal Agroambiental aceptarlo sin más trámite."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Desistimiento del proceso/

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / DESISTIMIENTO DEL PROCESO

Nulidad de Título Ejecutorial

La parte actora al manifestar de manera expresa y libre su desistimiento de la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial incoada y no habiendo a la fecha alguna objeción de parte de los demandados, corresponde resolver de conformidad al art. 304.I del Cód. Pdto. Civ.