SAP-S2-0031-2021

Fecha de resolución: 28-06-2021
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En la tramitación de un proceso de Nulidad de Título Ejecutorial interpuesto contra el " Sindicato Agrario Saucini Grande", la parte actora ha demandado la nulidad del Título Ejecutorial N° PCM-NAL-004847, dotada mediante Resolución Suprema N° 07698 de 31 de mayo de 2012, parcela N° 131, con una superficie de 212.7669 has., a favor del "Sindicato Agrario Saucini Grande", bajo los siguientes fundamentos.

1.- Que no existe documentación dentro de la carpeta predial que demuestre de manera fehaciente que el "Sindicato Agrario Saucini Grande", era propietario o poseedor legal del predio en litis, ya que nunca habrían estado en posesión sobre el mismo existiendo simulación absoluta en el mismo;

2.- acusa que el "Sindicato Agrario Saucini Grande", se apersonó ante el INRA manifestando que tenía la condición jurídica de poseedor legal, sin embargo, estos datos serian fraudulentos ya que el mencionado Sindicato, nunca ostentaría tal calidad, debido a que su persona como demandante, habría adquirido la mencionada propiedad el año 2011, y los anteriores propietarios tendrían continuidad de posesión desde inicios de la reforma agraria al residir en la misma y;

3.- no sería evidente que el beneficiario del Título Ejecutorial haya trabajado la tierra o haya desarrollado actividad de pastoreo en el predio en litis, habiéndose registrado datos erróneos e ilegales en el desarrollo del proceso de saneamiento, mismas que estarían regulados por el art. 310 del reglamento agrario, violándose lo establecido en el art. 166 del mismo reglamento.

Solicito se declare Probada la demanda y Nulo el Título impugnado.

La parte demandada contesto y se allano a la demanda señalando que durante la tramitación del proceso de saneamiento que dio origen a la emisión del Título Ejecutorial PCM-NAL-004847 en favor del "Sindicato Agrario Saucini Grande" se han cometido errores insubsanables, debido a que el INRA habría incluido irregularmente dentro de sus terrenos la propiedad del demandante quien cumpliría con la Función Social así como con las obligaciones sindicales, pidiendo se declare Probada la demanda.

El tercer interesado Director Nacional a.i del Instituto Nacional de Reforma Agraria se apersono manifestando, que la comunidad "Saucini Grande", como beneficiaria de la parcela 131, respaldó su posesión legal con la acta de certificación de la antigüedad de la posesión de 10 de febrero de 1975, (fs. 149) de la carpeta predial suscrita en fecha 29 de agosto de 2011 por Carlos Medrano Loayza, Presidente del Comité de Saneamiento, Abdon Antezana Secretario de Actas y Julián Medrano, Secretario de Hacienda, datos que fueron valorados técnica y jurídicamente por el INRA; por consiguiente, a decir de los tercero interesado como es el INRA, no existe hechos o derechos falsos como pretende manifestar la parte demandante, que el saneamiento es el procedimiento técnico jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de la propiedad agraria, en ese sentido, según el INRA, quedaría desvirtuado lo alegado por el actor cuando manifiesta los tres requisitos que son: a) Posesión anterior a la promulgación de la Ley N° 1715; b) Cumplimiento de la Función Social y c) Que no afecten derechos de terceros legalmente constituidos, debido a que la posesión alegada por la comunidad, se encuentra debidamente respaldada en la Ficha de Saneamiento Interno y la Acta de certificación de la antigüedad de posesión, por lo que solicito se declare improbada la demanda.

 

 

"VIII. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMATIVA JURIDICA DE LA DEMANDA.

En el caso presente, la demanda versa sobre tres puntos que son: 1) Vicios de nulidad por simulación absoluta contemplada en el art. 50-I-1-c) de la Ley N° 1715; 2) Vicios de nulidad por Ausencia de Causa contemplada en el art. 50-I-2-b) de la Ley N° 1715 y 3) Causal de Nulidad por Violación de la Ley aplicable de las forma esenciales o de la finalidad que expiro su otorgamiento, estipulada en el art. 50-I-2-c) de la Ley N° 1715; en ese orden de cosas, corresponde resolver el presente caso de autos, conforme a los puntos demandados mismos que serán compulsadas con los antecedentes de saneamiento y si las indicadas causales se adecuan estrictamente a la establecidas en el art. 50 de la Ley Nº 1715."

"(...)  la parte demandada a momento de responder, se allana a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial a través de su representante legal Julián Medrano Campero, mediante memorial que cursa a fs. 101 y vta. de obrados, señalando textualmente: "En honor a la verdad, declaramos, que existe sobreposición de propiedades con los ahora demandantes JOSE OLIVER CAMPERO RIVERO, es decir que se ha titulado como si fueran nuestros, su propiedad en las cuales nunca hemos ejercido posesión y tampoco las hemos trabajado", esta afirmación expresa allanamiento a la demanda, y en virtud al régimen de supletoriedad prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715, hace que se enmarque en lo previsto por el art. 404-II del Cód. Pdto. Civ. que establece: "Será espontanea, la que se hiciere en la demanda, contestación o en cualquier otro acto del proceso y aún en ejecución de sentencia sin interrogatorio previo; en este caso importara renuncia a los beneficios acordados en dicha sentencia"; norma que concuerda con lo previsto por el art. 157-III de la Ley N° 439; lo que constata que efectivamente en la emisión del Título Ejecutorial N° PCM-NAL-004847, se incurrió en la causal de simulación absoluta , porque se hizo aparecer una propiedad individual o privada, como si fuera comunal, el cual se encuentra contradicho con la realidad."

"(...) conforme se tiene por lo actuados de saneamiento descritos precedentemente, así como por la CONFESIÓN JUDICIAL ESPONTANEA realizada por la parte demandada en su memorial de contestación; estos aspectos demuestran que se incurrió la causal de nulidad absoluta de violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento en la emisión del Título Ejecutorial N° PCM-NAL-004847, previsto en el art. 50-I-2-c) de la Ley N° 1715, habiéndose inobservado la aplicación de la finalidad del saneamiento establecida en el art. 66-I-1) de la Ley N° 1715(...) que queda evidenciado que en la emisión del Título Ejecutorial como Propiedad Comunaria, siendo la parcela N° 131 una propiedad individual o privada, se aplicó incorrectamente normas agraria citadas."

 

 

El Tribunal Agroambiental FALLO declarando PROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial disponiendo la NULIDAD del Título Ejecutorial N° PCM-NAL-004847, dotada mediante Resolución Suprema N° 07698 de 31 de mayo de 2012, parcela N° 131, con una superficie de 212.7669 has., a favor del "Sindicato Agrario Saucini Grande", debiendo procederse a la cancelación de la partida correspondiente en Derechos Reales, anulándose obrados hasta el Informe Técnico INF TEC CC N° 342/2011, únicamente con relación a la propiedad denominada "Saucini Grande Parcela 131", debiendo el INRA reencausar y efectuar nuevo informe de control de calidad, conforme los argumentos siguientes.

1.- Sobre la simulación absoluta y ausencia de causa invocada por el demandante, se observa que, el demandado en su memorial de contestación acepta lo manifestado por el demandante, evidenciándose la causal de simulación absoluta, pues se hizo aparecer una propiedad individual o privada, como si fuera comunal, asimismo sobre la ausencia de causa, se observo que las autoridades comunales tenían pleno conocimiento del derecho que le asiste al demandante lo que constata que efectivamente se incurrió en las causales de nulidad establecidas en el art. 50-I-1-c) y 2-b) de la Ley N° 1715, lo que amerita la nulidad del Título Ejecutorial, Parcela N° 131, saneada como Área Comunal y;

2.- respecto a la violacion de la ley aplicable, se debe manifestar que al existir confesión judicial espontánea, evidenciándose que se incurrió la causal de nulidad absoluta de violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento en la emisión del Título Ejecutorial, por lo que  que queda evidenciado que en la emisión del Título Ejecutorial como Propiedad Comunaria, siendo la parcela N° 131 una propiedad individual o privada, se aplicó incorrectamente normas agraria.

PRECEDENTE 1

PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES / PRUEBA

Confesión

A momento de responder o contestar, el allanamiento a la demanda de nulidad o la confesión judicial espontánea, prueba que se incurrió en causa de simulación absoluta y violación de Ley, cuando se emitió el Título Ejecutorial

 

PRECEDENTE 2

SAP S2 31-2021

PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES / CAUSALES DE NULIDAD / SIMULACIÓN ABSOLUTA

Estimada: acto aparente contradicho con la realidad

Se incurre en la causal de simulación absoluta, cuando se hace aparecer una propiedad individual o privada, como si fuera comunal, lo cual se encuentra contradicho con la realidad

"(...)  la parte demandada a momento de responder, se allana a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial a través de su representante legal Julián Medrano Campero, mediante memorial que cursa a fs. 101 y vta. de obrados, señalando textualmente: "En honor a la verdad, declaramos, que existe sobreposición de propiedades con los ahora demandantes JOSE OLIVER CAMPERO RIVERO, es decir que se ha titulado como si fueran nuestros, su propiedad en las cuales nunca hemos ejercido posesión y tampoco las hemos trabajado", esta afirmación expresa allanamiento a la demanda, y en virtud al régimen de supletoriedad prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715, hace que se enmarque en lo previsto por el art. 404-II del Cód. Pdto. Civ. que establece: "Será espontanea, la que se hiciere en la demanda, contestación o en cualquier otro acto del proceso y aún en ejecución de sentencia sin interrogatorio previo; en este caso importara renuncia a los beneficios acordados en dicha sentencia"; norma que concuerda con lo previsto por el art. 157-III de la Ley N° 439; lo que constata que efectivamente en la emisión del Título Ejecutorial N° PCM-NAL-004847, se incurrió en la causal de simulación absoluta , porque se hizo aparecer una propiedad individual o privada, como si fuera comunal, el cual se encuentra contradicho con la realidad."

"(...) conforme se tiene por lo actuados de saneamiento descritos precedentemente, así como por la CONFESIÓN JUDICIAL ESPONTANEA realizada por la parte demandada en su memorial de contestación; estos aspectos demuestran que se incurrió la causal de nulidad absoluta de violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento en la emisión del Título Ejecutorial N° PCM-NAL-004847, previsto en el art. 50-I-2-c) de la Ley N° 1715, habiéndose inobservado la aplicación de la finalidad del saneamiento establecida en el art. 66-I-1) de la Ley N° 1715(...) que queda evidenciado que en la emisión del Título Ejecutorial como Propiedad Comunaria, siendo la parcela N° 131 una propiedad individual o privada, se aplicó incorrectamente normas agraria citadas."

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES /5. Prueba /

PRUEBA

Confesión

En una demanda de nulidad de título ejecutorial, cuando al contestar la demandada reconoce como justa la pretensión de la parte demandante, se está frente a una confesión judicial (SAN S2 42-2014). 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES /5. Causales de Nulidad/6. Simulación Absoluta /

SIMULACIÓN ABSOLUTA

Estimada: acto aparente contradicho con la realidad

Si de planos topográficos de predios, se establece desplazamiento respecto a otro (predio) sometido a saneamiento, no existe correspondencia de superficies, implicando un acto aparente, por tanto una relación directa entre el acto creado (aparente) y el acto administrativo cuestionado (SAN S1 61-2015).