SAP-S1-0039-2021

Fecha de resolución: 02-09-2021
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El proceso de Nulidad de Título Ejecutorial interpuesto contra Candelaria Umiri de Paniagua y Basilio Paniagua Gonzales, la parte actora ha demandado la nulidad del Título Ejecutorial SPP-NAL-056096 emitido respecto al predio denominado "S.A. Sarcobamba Parcela 333", con la superficie de 0.1055 hectáreas, ubicado en el cantón Capinota, sección primera, provincia Capinota del departamento de Cochabamba, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Que el derecho propietario de su mandante tiene su origen en el Título Ejecutorial N° 041019 de 04 de diciembre de 1963, con expediente N° 8171, el mismo que no ha sido identificado en el respectivo informe de gabinete, es por esta razón que su mandante no se apersonó al proceso de saneamiento debido a que no habría sido intimado formalmente;

2.- que la causa dentro del saneamiento está constituida por el conjunto de hechos jurídicamente calificados, estos son posesión legal, sobre tierras fiscales y con cumplimiento de la Función Social, aspectos que no concurrirían en el presente caso, por lo que se podría afirmar que existe ausencia de causa por que los demandados no tienen la categoría de poseedores legales, por lo tanto carecerían de legitimidad;

3.- acusa que los ahora demandados habrían inducido a error al INRA, a que reconozca derechos a su favor, en base a un fraude, en perjuicio de los derechos del demandante, tal como se tiene probado fehacientemente con el precitado acuerdo transaccional, que acreditaría que el Titulo Ejecutorial obtenido es resultado de una simulación absoluta, ya que se saneó terrenos con derecho de posesión y propiedad de otra persona y que se simuló estar en posesión pacífica y continuada y;

4.- que en el presente caso, materialmente se habrían afectado derechos legalmente adquiridos por el demandante al sanearse la propiedad agraria en favor de los demandados, que no les pertenecía y en base a una posesión que era ilegalmente ejercida, vulnerando lo establecido por el art. 66.I.1. de la Ley N° 1715, concordante con la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545 y el art. 310 del D.S. N° 29215, acreditando así de manera irrefutable, la violación de dichas disposiciones.

Solicito se declare probada la demanda y nulo el Título impugnado.

La parte demandada cómo el Tercer interesado no se pronunciaron sobre los argumentos de la demanda.

 

"II. Fundamentos Jurídicos del fallo

El Tribunal Agroambiental en esta demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, considerando los argumentos de la demanda, resolverá lo siguiente:

II.1. Incompetencia en razón de materia

Que de acuerdo a los fundamentos de la demanda, en el saneamiento de la OTB "S.A. Sarcobamba Parcela 333", se anularon los Títulos Ejecutoriales emitidos con base a los expedientes agrarios 4830-26564 -26565 y 27470, empero no se habría evaluado el expediente N° 8171 sobre el cual se emitió el Título Ejecutorial N° 041019 de 04 de diciembre de 1963, del cual deviene el derecho propietario de la parte actora, es decir que no fue considerado en el Informe en Conclusiones, infiriendo en este sentido la parte actora que, se habría emitido el título ahora cuestionado en sobreposición a la propiedad de su mandante, lo que determinaría que el SNRA y específicamente el INRA, habrían actuado sin competencia en razón de materia.

II.2. Ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos y el derecho invocado

La representante del demandante, acusa que en la regularización del derecho propietario que culminó con la emisión del título ahora impugnado, medió la ausencia de causa en razón a que los demandados no tienen la categoría de poseedores legales, por lo tanto carecerían de legitimidad para solicitar la regularización de su derecho propietario; asimismo, sería falso el hecho de que hayan ejercido posesión con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 1715 y por último, no les correspondería el derecho a la adjudicación de terrenos agrícolas, porque no habrían cumplido con el requisito de la posesión legal, siendo la misma ilícita y contraria al orden público y también porque su posesión sería ejercida sobre terrenos con Título Ejecutorial vigente y no sobre tierras fiscales disponibles, por lo tanto, existiría ausencia de causa.

II.3. Simulación absoluta

Causal de nulidad que según la representante del demandante, estuviese comprobada en razón a que los demandados crearon un acto que por su propia naturaleza implica fraude, engaño, falsedad intelectual, manifestando que son propietarios y poseedores de los terrenos de su mandante y, este acto aparente no guarda conformidad con el verdadero, debido a que el lote de terreno es de su poder conferente y no pertenece a los demandados, tal como habrían confesado a tiempo de suscribir el acuerdo transaccional de rescisión de contrato de compra venta de la propiedad agraria; aspectos que acreditarían la existencia del acto aparente y su no correspondencia con la realidad.

II.4. Violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento

Causal de nulidad del Título Ejecutorial que, según la parte actora concurriría por cuanto de acuerdo a los antecedentes descritos en parágrafos precedentes, se podría evidenciar la vulneración del art. 66.I.1. de la Ley N° 1715, concordante con la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545 y el art. 310 del D.S. N° 29215."

"(...) En este sentido, conforme a los antecedentes indicados precedentemente, se puede concluir que, el argumento del actor referido a no haberse considerado el Título Ejecutorial N° 041019 de 4 de diciembre de 1963 emitido con base en el expediente agrario N° 8171 no resulta cierto, por cuanto como se pudo constatar a través del trabajo técnico contenido en el precitado Informe Técnico TA-DTE N° 025/2021, el predio del expediente agrario N° 8171 NO SE SOBREPONE a la parcela "S.A. Sarcobamba Parcela 333", en cuya razón, no ha correspondido al INRA pronunciamiento alguno respecto al mismo; teniéndose por tanto que el argumento analizado en el presente acápite, sostenido por la parte actora respecto a la incompetencia en razón de materia, carece de fundamento fáctico y legal, no pudiendo constituir argumento válido para declarar la nulidad del título impugnado, máxime cuando la parte actora no explica fundadamente cómo es que se daría la incompetencia en razón de "materia", considerando lo que ésta constituye, de acuerdo a lo expresado por la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0399/2018-S1 de13 de agosto de 2018 citada en líneas precedentes."

"(...) la parte actora menciona que la posesión de los ahora demandados sería ilegal en razón a ser ejercida sobre tierras que tienen Título Ejecutorial vigente y no sobre tierras fiscales disponibles, empero, como se pudo establecer en el acápite anterior, en mérito al Informe Técnico TA-DTE N° 025/2021, el Título Ejecutorial N° 041019 (que en realidad viene a ser el Título Ejecutorial N° 207054 conforme a la literal adjuntada a la demanda cursante a fs. 14 de obrados) emitido con base al expediente agrario N° 8171, NO se sobrepone a la parcela objeto del Título ahora impugnado, por lo que dicho argumento, carece de sustento para determinarse por este Tribunal que en la emisión del Título ahora impugnado haya mediado ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos y el derecho invocado, por cuanto a más de haberse comprobado el cumplimiento de la Función Social y la legalidad de la posesión de los ahora demandados, la parte actora no ha probado que el Título Ejecutorial SPP-NAL-056096 cuestionado haya sido emitido sin anular otro aún vigente, en mérito a que el señalado como derecho suyo, corresponde a un predio que no se sobrepone al predio objeto del título ahora demandado de nulo, como se pudo ver."

"(...) empero, con relación a lo acusado y conforme también a los elementos abordados en parágrafos precedentes, la aseveración de que el terreno titulado en favor de los demandados pertenecería al demandante, quedó desvirtuado por el estudio técnico plasmado en el Informe Técnico TA-DTE N° 025/2021 evacuado por el Departamento Técnico de Tribunal Agroambiental, en el que se estableció que el derecho propietario de la parte actora que devendría del expediente agrario N° 8171 NO se sobrepone al predio objeto del Título ahora impugnado y si bien los demandados confesarían en el Acuerdo Transaccional de fs. 4 de obrados, que el predio pertenece al ahora demandante, empero, al margen de que el Título proveniente del expediente N° 8171 no se sobrepone al predio objeto del Título impugnado, pero tampoco el predio de propiedad de la parte actora, cuyo plano cursa a fs. 15 de obrados, se sobrepone al predio del título ahora impugnado, razones por las que la aseveración de que en la emisión del Título Ejecutorial SPP-NAL-056096 emitido el 14 de noviembre de 2008 correspondiente al predio denominado "S.A. Sarcobamba Parcela 333"´, éste se habría emitido mediando ausencia de causa, porque el terreno sería de propiedad del demandante, carece de sustento fáctico, legal y no puede ser considerado fundamento para determinar la nulidad del Título cuestionado."

"(...) en este sentido, deduce que la posesión ejercida por los demandados sería ilegal al haber obtenido el título ahora impugnado sobre lo que considera su propiedad, empero como se pudo precisar antes, la parte actora no ha demostrado objetivamente que la parcela objeto del Título cuestionado haya sido titulada en favor de los demandados sobreponiéndose al predio que considera de su propiedad, el cual devendría del Título Ejecutorial 041019 (207054) emitido con base al expediente agrario N° 8171, razones por las que la acusación de vulneración del art. 66.I.1. de la Ley N° 1715 concordante con la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545 y el art. 310 del D.S. N° 29215 resulta infundada al haber quedado sin sustento el hecho que de que el título ahora impugnado haya sido emitido vulnerando el derecho propietario del actor."

El Tribunal Agroambiental FALLO declarando IMPROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, en consecuencia se mantiene firme y subsistente con todos los efectos legales el Título Ejecutorial SPP-NAL-056096 emitido el 14 de noviembre de 2008, conforme los argumentos siguientes:

1.- Sobre la incompetencia en razón de materia se debe manifestar que el argumento del actor referido a no haberse considerado el Título Ejecutorial N° 041019 de 4 de diciembre de 1963 emitido con base en el expediente agrario N° 8171 no resulta cierto, ya que mediante informe técnico se determino la inexistencia de sobreposición sobre el predio objeto de la litis, razón por la cual el ente administrativo no se pronuncio sobre el mismo, por lo que el argumento de la demandante carece de sustento legal y técnico y tampoco resulta ser un argumento valido para declarar la nulidad del Título impugnado;

2.- sobre la ausencia de causa, como se dijo anteriormente al no existir sobreposición entre el predio objeto de la litis con el expediente agraria N° 8171 y al haberse demostrado el cumplimiento de la Función Social y la legalidad de la posesión de la parte demandada, el argumento de la parte demandante carece de sustento asimismo la misma no ha adjuntado prueba alguna que llegue a demostrar que el título impugnado haya sido emitido sin anular otro aún vigente;

3.- respecto a la simulación absoluta, al haberse demostrado que el derecho propietario de la demandante no se sobrepone al predio objeto de la litis pero tampoco el predio de propiedad de la parte actora, se sobrepone al predio del título ahora impugnado, este argumento  carece de sustento fáctico, legal y no puede ser considerado fundamento para determinar la nulidad del Título cuestionado y;

4.- sobre la violación de la ley aplicable se debe manifestar que la parte demandante no ha demostrado que el predio objeto de la litis haya sido Titulado sobreponiéndose a su predio,  razones por las que la acusación de vulneración del art. 66.I.1. de la Ley N° 1715 concordante con la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545 y el art. 310 del D.S. N° 29215 resulta infundada al haber quedado sin sustento el hecho que de que el título ahora impugnado haya sido emitido vulnerando el derecho propietario del actor.  

PRECEDENTE 1

PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES / CAUSALES DE NULIDAD / INCOMPETENCIA

Desestimada: inexistencia de sobreposición

Cuando el predio del expediente agrario, no se sobrepone a la parcela objeto del Título impugnado, la incompetencia en razón de materia,  no puede constituir argumento válido para declarar su nulidad; más aún cuando la parte no explica como se daría esa incompetencia

"(...) En este sentido, conforme a los antecedentes indicados precedentemente, se puede concluir que, el argumento del actor referido a no haberse considerado el Título Ejecutorial N° 041019 de 4 de diciembre de 1963 emitido con base en el expediente agrario N° 8171 no resulta cierto, por cuanto como se pudo constatar a través del trabajo técnico contenido en el precitado Informe Técnico TA-DTE N° 025/2021, el predio del expediente agrario N° 8171 NO SE SOBREPONE a la parcela "S.A. Sarcobamba Parcela 333", en cuya razón, no ha correspondido al INRA pronunciamiento alguno respecto al mismo; teniéndose por tanto que el argumento analizado en el presente acápite, sostenido por la parte actora respecto a la incompetencia en razón de materia, carece de fundamento fáctico y legal, no pudiendo constituir argumento válido para declarar la nulidad del título impugnado, máxime cuando la parte actora no explica fundadamente cómo es que se daría la incompetencia en razón de "materia", considerando lo que ésta constituye, de acuerdo a lo expresado por la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0399/2018-S1 de13 de agosto de 2018 citada en líneas precedentes."

 

PRECEDENTE 2

(NULIDAD DE TÍTULO / VIOLACIÓN DE LEY / DESESTIMADA)

La acusación de vulneración de norma agraria, resulta infundada cuando queda sin sustento el hecho de que el título impugnado, haya sido emitido vulnerando el derecho propietario del actor, porque la actora no ha demostrado que la parcela titulada se hubiere sobrepuesto a su propiedad

"(...) en este sentido, deduce que la posesión ejercida por los demandados sería ilegal al haber obtenido el título ahora impugnado sobre lo que considera su propiedad, empero como se pudo precisar antes, la parte actora no ha demostrado objetivamente que la parcela objeto del Título cuestionado haya sido titulada en favor de los demandados sobreponiéndose al predio que considera de su propiedad, el cual devendría del Título Ejecutorial 041019 (207054) emitido con base al expediente agrario N° 8171, razones por las que la acusación de vulneración del art. 66.I.1. de la Ley N° 1715 concordante con la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545 y el art. 310 del D.S. N° 29215 resulta infundada al haber quedado sin sustento el hecho que de que el título ahora impugnado haya sido emitido vulnerando el derecho propietario del actor."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES /5. Causales de Nulidad/6. Incompetencia /

INCOMPETENCIA

Desestimada: inexistencia de sobreposición

No hay vicio de nulidad por "incompetencia", cuando en la tramitación de un proceso de saneamiento, no se puede establecerse sobreposición de un predio mensurado con la zona "F" de Colonización (SAP-S1-0017-2018).