AID-S1-0014-2019

Fecha de resolución: 21-02-2019
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Dentro de la tramitación del Proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, mediante Auto de 07 de junio de 2018, se declara improbada la excepción de incompetencia y en aplicación del art. 17-I de la L. N° 025 y el art. 3-1) del Cód. Ptdo. Civ., se ANULA obrados hasta el Auto de Admisión de demanda, disponiéndose que el impetrante, previo a admitir la demanda, subsane una serie de observaciones.

Al efecto, se le concedió el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada, ampliándose en el  plazo de 15 días.

Por decreto de 16 de noviembre de 2018, siendo evidente que la parte actora por la documental acompañada no demuestra su interés legitimo, al no proporcionar documentación respecto a la declaratoria de herederos o aceptación de herencia de Juan Adrian Ledezma, que le permita disponer de los bienes de Daniel Adrian Tarqui, para cuyo efecto se le concedió el plazo de 5 dias hábiles computables a partir del día siguiente de su legal notificación; contra dicho auto se plantea recurso de reposición, resuelto por Auto de 10 de enero de 2019, que declara no haber lugar a la reposición planteada por Ambrocio Condori Concha, quedando firme el decreto de 16 de noviembre de 2018, por tanto subsistente la conminatoria dispuesta de tenerse la demanda por no presentada.

 

"previo a admitir la demanda, subsane las siguientes observaciones"

"(...) Que, la parte actora por memorial de 06 de diciembre de 2018 cursante a fs. 923 de obrados presenta recurso de reposición al decreto de 16 de noviembre de 2018, el cual mereció el Auto de 10 de enero de 2019 cursante de fs. 926 a 927 de obrados, que declara no haber lugar a la reposición planteada por Ambrocio Condori Concha, quedando firme el decreto de 16 de noviembre de 2018 cursante a fs. 523 de obrados, por tanto subsistente la conminatoria dispuesta de tenerse la demanda por no presentada en caso de incumplimiento a lo ordenado, en tal sentido el referido Auto que resuelve el recurso de reposición fue notificado a la parte actora en tablero de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental el 15 de enero de 2019.

En ese sentido y en atención al Informe N° 55/2019 de 13 de febrero de 2019, se tiene que la parte actora no dio cumplimiento al decreto de 16 de noviembre de 2018 cursante a fs. 523 de obrados, con respecto al punto 3 del Auto de 07 de junio de 2018, cursante de fs. 375 a 380 vta. de obrados, siendo evidente que la parte actora omitió dar cumplimiento a lo dispuesto por el precitado decreto en el plazo establecido.

Asimismo en el prenombrado Informe se tiene que la foliación posterior a fs. 927 es errónea por no ser correlativa, consiguientemente la misma deberá ser subsanada por Secretaría de Sala Primera realizando una nueva foliación de manera correlativa, sin borrar la foliación equivocada toda vez la misma es mencionada en el decreto de 04 de febrero de 2019."

El Tribunal Agroambiental, declara  POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial  interpuesta por Ambrocio Condori Concha por si y en representación de Vicente Tarqui Colque.

A través de Informe N° 55/2019 de 13 de febrero de 2019, se tiene que la parte actora no dio cumplimiento al decreto de 16 de noviembre de 2018 cursante a fs. 523 de obrados, con respecto al punto 3 del Auto de 07 de junio de 2018, siendo evidente que la parte actora omitió dar cumplimiento a lo dispuesto por el precitado decreto en el plazo establecido.

PRECEDENTE

Cuando la parte accionante, en el plazo establecido, omite dar cumplimiento a las observaciones  previas a admitir la demanda, corresponde darse cumplimiento a la conminatoria efectuada, teniéndosela como no presentada la demanda

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 30/2019

Seguidora

“(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 29/2019                                                                         

Seguidora

(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 22/2019                                                                         

Seguidora

(…) cursa informe N° 87/2019 de 21 de marzo de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera señalando que hasta la fecha no subsano las observaciones realizadas por decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, mereciendo el decreto de 21 de marzo de 2019 cursante a fs. 105, en el que por última vez se le concede el plazo de 3 días hábiles, computables a partir de su legal notificación con dicha providencia, manteniéndose vigente el apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme lo prevé el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándosele para tal efecto, el 25 de marzo de 2019, conforme la diligencia de notificación que cursan a fs. 106 de obrados. Que, mediante Informe N° 119/2019 de 17 de abril de 2019 cursante a fs. 107 de obrados, se establece que hasta la fecha el demandante no se pronunció respecto a la observación realizada; en tal sentido, toda vez que el demandante bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presenta la demanda, observados mediante decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, dejando vencer los plazos otorgados para subsanar la misma, conforme el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal, recordando que es la parte demandante a quien le corresponde la carga de la prueba no pudiendo soslayar el cumplimiento de las decisiones judiciales como es el caso presente que ante la inactividad procesal corresponde dar por no presentada la demanda.”

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 51/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 30/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 94/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 92/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 91/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 89/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 86/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 85/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 84/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 82/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 77/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 75/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 70/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 67/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 66/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 62/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 61/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 60/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 59/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 58/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 50/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 44/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 39/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 38/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 36/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 35/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 34/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 33/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 30/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 29/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 28/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 26/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 25/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando la parte accionante, en el plazo establecido, omite dar cumplimiento a las observaciones  previas a admitir la demanda, corresponde darse cumplimiento a la conminatoria efectuada, teniéndosela como no presentada la demanda.