AAP-S2-0062-2021

Fecha de resolución: 04-08-2021
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Mediante la tramitación de un proceso de Reivindicación, en grado de casación en la forma y en el fondo, la parte demandante (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia N° 02/2021 de 11 de mayo de 2021, pronunciada por el Juez Agroambiental de Apolo en suplencia legal del Juzgado Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz, bajo los siguientes fudamentos:

Recurso de Casación en la forma

1.- Que la emisión de la Sentencia N° 02/2021 de 11 de mayo de 2021, se ha conculcado la naturaleza y carácter de la procesal adjetiva y sustantiva que es de orden público y de cumplimiento obligatorio, como lo establece el art. 5 del Código Procesal Civil;

2.- acusa que la violación consiste en que la Sentencia N° 02/2021 ahora recurrida de casación, hace un mero listado de las pruebas de cargo, vulnerando flagrantemente el numeral 3 del art. 213 de la norma adjetiva que es de orden público y de cumplimiento obligatorio habida cuenta que se ha omitido efectuar el estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, señalando que no efectúa la valoración individual de la prueba de cargo y descargo y el valor que asigna a cada uno de ellos y;

3.- la Sentencia ahora recurrida de casación, en su Considerando CUARTO en lo referente a los HECHOS PROBADOS POR LA PARTE DEMANDANTE, no ha valorado debidamente las pruebas tanto de cargo y descargo, máxime si los demandados no han presentado prueba alguna de descargo y en legal forma, menos como prueba de reciente obtención al tenor del art. 112 del Código Procesal Civil.

Recurso de Casación en el fondo

1.-  Que la Sentencia N° 02/2021 vulnera y viola los arts. 1453, 1286, 1287 y 1289 del Código Civil, incurriendo en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, alegando que frente a la eyección y despojo sufrido por parte de Justo Carlo Alavi y Francisca Aruquipa Mamani, ha instaurado demanda real de acción reivindicatoria al amparo del art. 1453 del Código Civil y que en este contexto la demandante ha identificado claramente a los que la despojaron, habiendo demostrado la posesión ejercida y la eyección o despojo sufrido de su parcela agrícola y;

2.- que la Sentencia ahora recurrida de casación, no ha motivado y menos fundamentado de acuerdo a lo demandado, haciendo referencia al principio de verdad material, sobre todo con relación a la trasmisión de la posesión, la caducación, la adjudicación de las organizaciones sociales, no fundamenta con relación al Título Ejecutorial emitido por el INRA, sobre los procedimientos agrarios de expropiación, reversión, etc., menos observo el enfoque socio cultural de las partes.

Solicito se anule obrados hasta el vicio mas antiguo.

La parte demanda no respondio al recurso de casación interpuesto.

No se ingresó al análisis de los argumentos de forma ni de fondo debido a irregularidades procesales de orden público, identificando de oficio el Tribunal que la autoridad judicial no ha dado cumplimiento a lo determinado en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 014/2021.

 

"(...) El Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 014/2021 de fecha 24 de marzo de 2021 que cursa de fs. 471 a 475 de obrados, en Fundamentos Jurídicos del Fallo, señala en el punto 2.- "En aplicación a la SCP 0940/2019-S4 de 22 de octubre, que anuncia e invoca la SCP 0235/2015-S1 de 26 de febrero, la Juez de instancia debe fundamentar y motivar su resolución de acuerdo a lo demandado, haciendo referencia al principio de verdad material y sobre todo con relación a la transmisión de la posesión, la caducación, la adjudicación de las organizaciones sociales, debe fundamentar y motivar con relación al Título Ejecutorial emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, los procedimientos agrarios de la expropiación, reversión, etc. que sirvan de antecedente para solucionar el litigio, viendo el enfoque sociocultural entre otros."(sic), en otras palabras, se debe establecer si hubo o no transmisión legal de la posesión otorgada por Félix Parijahua Palli (titular inicial) a favor de Eulalia Choque Michel, de la parcela Nº 443, con una superficie de 11.1221 ha., ubicada en la Colonia Central Rosario, provincia Caranavi del departamento de La Paz; establecer si la caducación es legal o ilegal, su consecuencia lógica y si está contemplado en alguna norma positiva; establecer si existe algún procedimiento de adjudicación por medio de las Organizaciones Sociales y si estas están enmarcadas en la Constitución Política del Estado o normas positivas; establecer la relevancia jurídica de un Título Ejecutorial emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria y que demuestra en relación al titular inicial; establecer cuales son los procedimientos de expropiación y reversión, sus causales y que Institución es la encargada de ejecutar las mismas; establecer en la emisión de la Sentencia un enfoque sociocultural entendible para las partes, considerando inclusive un enfoque de género si fuera necesario, sacando a relucir la verdad material de los hechos, considerando las presunciones y todos los elementos de prueba judicializados de manera legal sin vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa, consideraciones que han sido omitidas al momento de dictar la Sentencia No. 02/2021 de 11 de mayo de 2021."

"(...) En este contexto, se tiene que dejar claramente establecido que, todo fallo resolución o sentencia, debe ser suficientemente motivada, exponiendo con claridad las razones y los fundamentos legales que lo sustentan, estableciendo que la determinación adoptada en el mismo, como en el caso de autos, provenga de una correcta y objetiva valoración de los datos dentro del proceso, y la aplicación imperativa de la ley, que conlleva a que dichos fallos contengan fundamentos de hecho y derecho imprescindibles para dar por concluido un conflicto; extremo que no se cumple en la Sentencia No. 02/2021 de 11 de mayo de 2021, máxime si consideramos que la referida Sentencia tampoco cumple lo dispuesto por el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 014/2021 de fecha 24 de marzo de 2021 que cursa de fs. 471 a 475 de obrados, debiendo fallar en este sentido."

El Tribunal Agroambiental sin ingresar al fondo de la causa ANULO OBRADOS debiendo el Juez de instancia subsanar y emitir un nuevo fallo en base a las consideraciones expuestas en la presente Resolución a fin de garantizar el debido proceso en su componente de fundamentación y motivación;

1.- Se debe manifestar que mediante Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 014/2021, se determinó que la autoridad judicial debía establecer si hubo o no transmisión legal de la posesión otorgada por Félix Parijahua Palli (titular inicial) a favor de la recurrente, debió establecer si existe algún procedimiento de adjudicación por medio de las Organizaciones Sociales y si estas están enmarcadas en la Constitución Política del Estado o normas positivas, consideraciones que han sido omitidas al momento de dictar la Sentencia No. 02/2021 de 11 de mayo de 2021 y;

2.- asimismo conforme a lo manifestado en dicho Auto, la autoridad judicial debió considerar la proporcionalidad de derechos, entre los asentados respaldados por la Comunidad, frente al derecho propietario del que goza la demandante, realizando una valoración integral de todos los elementos de prueba, desde la titulación de la parcela Nº 443, por lo que se evidencia que la sentencia impugnada no contiene la debida fundamentación y motivación de lo acontecido en el proceso asimismo se observa que la autoridad judicial no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 014/2021 de fecha 24 de marzo de 2021.

ACCIÓN REIVINDICATORIA / PRUEBA / NO VALORACIÓN

El Juzgador debe considerar la proporcionalidad de derechos, entre los que corresponden a una Comunidad, frente al derecho propietario del que goza la parte demandante, realizando una valoración integral de la prueba, como correcta valoración de los datos dentro del proceso; por su no consideración y ausencia de motivación, se anula obrados

"2.- Asimismo el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 014/2021 antes mencionado, en Fundamentos Jurídicos del Fallo, señala en el punto 3.- "Se debe considerar el test de proporcionalidad de derechos, entre los asentados respaldados por la Comunidad, frente al derecho propietario del que goza el demandante, toda vez que al interior de la Comunidad, los afiliados gozan de derechos y obligaciones, de usos y costumbres frente a los que no son afiliados a dichas organizaciones, lo cual no fue considerado por la Juez de instancia en el proceso de litis, al margen de que el informe técnico emitido por el servidor judicial del Juzgado Agroambiental de Caranavi, refleja que el principal trabajo es la producción de coca en una superficie establecida en dichas Organizaciones, que también se encontraba en abandono, elementos que permitirán a la Juez de instancia, dictar una sentencia basada en el principio de verdad material." (sic), es decir, que se debe considerar la proporcionalidad de derechos, entre los asentados respaldados por la Comunidad, frente al derecho propietario del que goza la demandante, realizando una valoración integral de todos los elementos de prueba, desde la titulación de la parcela Nº 443, ubicada en la Colonia Central Rosario, en una superficie de 11.1221 ha., hasta los hechos expuestos en la demanda considerando la transferencia de derechos de propiedad y posesión del titular inicial en favor de la demandante y que la producción de coca en la superficie establecida en dichas Organizaciones, también se encontraba en abandono, lo que permitirá dictar una sentencia basada en el principio de verdad material.

En este contexto, se tiene que dejar claramente establecido que, todo fallo resolución o sentencia, debe ser suficientemente motivada, exponiendo con claridad las razones y los fundamentos legales que lo sustentan, estableciendo que la determinación adoptada en el mismo, como en el caso de autos, provenga de una correcta y objetiva valoración de los datos dentro del proceso, y la aplicación imperativa de la ley, que conlleva a que dichos fallos contengan fundamentos de hecho y derecho imprescindibles para dar por concluido un conflicto; extremo que no se cumple en la Sentencia No. 02/2021 de 11 de mayo de 2021, máxime si consideramos que la referida Sentencia tampoco cumple lo dispuesto por el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 014/2021 de fecha 24 de marzo de 2021 que cursa de fs. 471 a 475 de obrados, debiendo fallar en este sentido."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/6. Acción Reivindicatoria/7. Prueba/8. No valoración/

PRUEBA / NO VALORACIÓN

Cuando en la tramitación de una acción reinvindicatoria, el juzgador no efectúa una adecuada valoración de la prueba producida, se vulnera el derecho de propiedad, así como la garantía constitucional de acceso a la propiedad agraria (AAP-S1-0071-2019)