AAP-S2-0061-2021

Fecha de resolución: 04-08-2021
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En la tramitación de un proceso de Acción Reivindicatoria, en grado de Casación en la forma y en el fondo, la parte demandada (ahora recurrente) impugnó la Sentencia N° 03/2020 de 24 de noviembre de 2020, pronunciada por el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, declarando probada la demanda  y disponiendo la devolución de los terrenos  ilegalmente ocupados, al tercer día de ejecutoriada la misma, constituyéndose en los problemas jurídicos a resolver en el recurso:

Recurso de Casación en la forma

1.- Acusa el recurrente que la sentencia adolecería de defectos procesales al no considerar la incapacidad o impersonería en los demandados.

Recurso de Casación en el fondo

1.- Se denuncia que la sentencia se basa en una resolución penal de primera instancia que no se encuentra ejecutoriada y;

2.- Se denuncia violación a la ley, errónea aplicación y que la prueba aportada de su parte demuestra que su posesión es de hace más de 10 años y como consecuencia, se demuestra que el demandante nunca hubiera estado en posesión y que no pudo haber sido desposeído, por lo que la referida Sentencia no cumple con los requisitos previstos en el art. 213 de la Ley N° 439.

Solicitó se anulen obrados.

No se ingresó al análisis de los argumentos del recurso de casación debido a irregularidades procesales de orden público, identificando de oficio el Tribunal, que el Juez Agroambiental, admitió la prueba del demandado, sin embargo en sentencia omitió referirse a la misma, viciando de nulidad la sentencia recurrida en casación.

"(...) en este sentido, como producto de la revisión de oficio de los antecedentes procesales y la sentencia dictada en el caso de autos se tiene que el Juez a quo no tomó en cuenta lo establecido en el art. 213-3 del Código Procesal Civil, omisión en la que incurrió al no pronunciarse respecto a la prueba de la parte demandada referida a la posesión y eyección del predio objeto de la demanda, como presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria, en la que no se fundamenta ni motiva expresamente para declarar probada la demanda, no obstante que si bien se refiere a las pruebas de cargo que cursan en obrados, sin embargo no procede de la misma forma respecto a la prueba presentada por la parte demandada, no habiéndose pronunciado sobre la misma de ninguna forma, refiriéndose simplemente a la improponibilidad de la prueba y su exclusión sin explicar por qué se asume esa decisión, razón por la cual no se ingresó a considerar el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación; siendo que el Juez en el proceso oral agrario admite la prueba ofrecida por las partes disponiendo su recepción en audiencia celebrada a tal efecto, sin embargo dicha prueba admitida es omitida en su valoración, reiterando que la misma no fue considerada en la Sentencia ya sea positiva o negativamente para resolución de la causa, no habiéndose fundamentado del porqué se consideraría como prueba impertinente, por lo que habiéndose admitido dicha prueba la misma tenía que ser considerada, valorada y expresadas en la Sentencia de manera clara y precisa."

"(...) se concluye que en el caso de autos existen suficientes argumentos para anular la sentencia recurrida habiéndose evidenciado el vicio de nulidad referido precedentemente, toda vez que se admiten determinadas pruebas y no se pronuncia sobre las mismas, omitiendo la fundamentación y motivación al respecto, es decir del porque se considera que se cumplieron los presupuestos de la posesión y desposesión para que se dé la reivindicación, debiendo el Juez de la causa explicar de qué manera se habría demostrado que el demandante estaba en posesión al momento de haberse producido la eyección argüida por el demandante; dando respuesta de este modo a los tres aspectos observados en la resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional planteada por la parte actora, consiguientemente, se tiene por cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia del Chuquisaca."

El Tribunal Agroambiental dispuso la NULIDAD DE OBRADOS hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la Sentencia N° 03 de 24 de noviembre de 2020, debiendo el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba emitir nueva Sentencia resolviendo el caso conforme a ley y en derecho; con la debida motivación y fundamentación, conforme al fundamento siguiente:

1.- Que revisado los antecedentes procesales se observa que el Juez Agroambiental incumplió lo establecido en el art. 213-3 del Código Procesal Civil, debido a que el mismo no se pronunció en la sentencia sobre la prueba ofrecida por la parte demandada,  si bien se refiere a las pruebas de cargo que cursan en obrados, sin embargo no procede de la misma forma respecto a la prueba presentada por la parte demandada, no habiéndose pronunciado sobre la misma de ninguna forma, refiriéndose simplemente a la improponibilidad de la prueba y su exclusión sin explicar por qué se asume esa decisión, por lo que habiéndose admitido dicha prueba la misma tenía que ser considerada, valorada y expresadas en la Sentencia de manera clara y precisa, viciando de nulidad la sentencia.

ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/ ACCIÓN REIVINDICATORIA/ PRUEBA/ NO VALORACIÓN

Corresponde la nulidad de una sentencia recurrida en casación cuando se admiten determinadas pruebas por el Juez Agroambiental y no se pronuncia sobre las mismas, omitiendo la fundamentación y motivación al respecto.

"Consiguientemente se concluye que en el caso de autos existen suficientes argumentos para anular la sentencia recurrida habiéndose evidenciado el vicio de nulidad referido precedentemente, toda vez que se admiten determinadas pruebas y no se pronuncia sobre las mismas, omitiendo la fundamentación y motivación al respecto, es decir del porque se considera que se cumplieron los presupuestos de la posesión y desposesión para que se dé la reivindicación, debiendo el Juez de la causa explicar de qué manera se habría demostrado que el demandante estaba en posesión al momento de haberse producido la eyección argüida por el demandante; dando respuesta de este modo a los tres aspectos observados en la resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional planteada por la parte actora, consiguientemente, se tiene por cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia del Chuquisaca."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/6. Acción Reivindicatoria/7. Prueba/8. No valoración/

PRUEBA / NO VALORACIÓN

Cuando en la tramitación de una acción reinvindicatoria, el juzgador no efectúa una adecuada valoración de la prueba producida, se vulnera el derecho de propiedad, así como la garantía constitucional de acceso a la propiedad agraria (AAP-S1-0071-2019)