AAP-S2-0043-2021

Fecha de resolución: 26-05-2021
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En la tramitación de un proceso de Cumplimiento de Contrato de devolución de ganado vacuno al partido o aparcería, en grado de casación en la forma y en el fondo, la parte demandada (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia N° 02/2021 de 4 de marzo de 2021, pronunciada por la Jueza Agroambiental de San Borja, en suplencia legal del Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Moxos bajo los siguientes fundamentos:

Recurso de Casación en la forma

1.-   Que la Juez de instancia ha omitido valorar la prueba de descargo presentada, vulnerando el art. 145 del Código Procesal Civil, habiendo desconocido, las declaraciones de los testigos, realizando una valoración defectuosa sesgada y parcializada de la prueba de cargo, asimismo la sentencia carece de la parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, la evaluación de la prueba y la cita de leyes en que se funda, siendo escueto el Considerando I, describiendo solo artículos de la Ley N° 439 sin fundamento ni motivación.

Recurso de Casación en el fondo

1.- Que, el documento supuestamente base de la presente demanda, es firmado solamente por el demandante y Guido Galindo, sin que lleve su firma, siendo un documento inconcluso e inidóneo que no puede generarle ninguna obligación, puesto que el único modo de demostrar derechos y obligaciones es a través de contratos documentados, no existiendo en el caso presente contrato alguno que establezca los alcances, condiciones, plazos y límites de la relación contractual;

2.- Que, no existe de su parte una confesión, que, si bien manifestó haber recibido ganado, también indicó que no le debe ni una vaca o boliviano al demandante, debiendo haber valorado su declaración de manera completa y no tomar solamente una parte de la misma para fundar la sentencia en su contra.

Solicitó se anulen obrados de oficio hasta la demanda.

No se ingresó al análisis de los argumentos del recurso de casación, debido a irregularidades procesales de orden público, identificando de oficio el Tribunal que el Juez Agroambiental emitió una sentencia carente de fundamentación y motivación.

"(...) Dichas declaraciones, no merecieron ningún análisis y valoración por parte de la Juez de instancia en la Sentencia recurrida, incumpliendo lo previsto por el art. 213-II-3) de la Ley N° 439 de evaluar toda la prueba que fue producida durante la tramitación del caso sub lite, con la necesaria exhaustividad y fundamentación que el caso así lo requiere, al corresponder a la Juzgadora su valoración o apreciación fundada y motivada; requisito que no se cumplió conforme a Derecho, ni siquiera las cita, que por lo contenido en dichas declaraciones, ameritaban inexcusablemente su valoración fundamentada, al estar referidas a la cantidad de ganado vacuno que se le entregó al demandado Nicomedes Flores Suarez, que constituye el hecho medular del conflicto sometido a conocimiento de la Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, dada la controversia surgida entre las 2.500 cabezas de ganado que afirma haber entregado el actor José Marco Antonio Mostajo Flores al demandado, frente a las 1.742 cabezas de ganado que indica haber recibido el demandado Nicomedes Flores Suarez, cuya definición en uno u otro sentido correspondía determinarse con los fundamentos pertinentes, qué valor le otorga o no el Juez de la causa a dicha pruebas, se probó o no la cantidad de ganado vacuno que efectivamente se entregó al demandado; falencia que impiden conocer, a ciencia cierta, cuál el razonamiento motivador de por qué las considera o en su caso, los fundamentos necesarios y pertinentes por qué no son consideradas o no acreditan el hecho en controversia, o que éstos no son idóneos; que por su importancia y al estar referido a la esencia del conflicto, este entendimiento debe ser claro y fundamentado, a más de que debe abarcar el análisis contrastando con los otros medios probatorios que se generaron en la tramitación del proceso del caso de autos, al ser un derecho de las partes, saber con exactitud la valoración y análisis de la prueba que efectuó la Juez de instancia para la resolución de la causa."

"(...) del análisis de la Sentencia N° 02/2021 de 4 de marzo de 2021, objeto de recurso de casación, se evidencia que prescinde la Juez de instancia de la obligación de fundamentar y motivar su decisión vinculada a los hechos que fueron objeto del conflicto, atentando el deber del Órgano Judicial de resolver debida y cumplidamente las controversias sometidas a su conocimiento con precisión y objetividad, sometiendo el hecho o los hechos demandados al tipo jurídico que se impetra en la demanda con el necesario e imprescindible análisis relacionándolo con el derecho que se litiga, labor que naturalmente debe expresarse en la sentencia de manera clara, precisa y exhaustiva, obteniendo de este modo una sentencia fundamentada, donde la motivación cumple un papel relevante y necesaria que refleje que la decisión final es producto de un acto reflexivo emanado del estudio y análisis del aspecto fáctico y legal de la pretensión sometida a conocimiento del órgano jurisdiccional, labor que no fue observada debidamente por la Juez de instancia. En efecto, si bien efectúa una relación de hechos probados y no probados, empero, se limita a describir que por las declaraciones de dos testigos y por la confesión espontánea del demandado, se tiene la existencia de un contrato "verbal" entre el actor y el demandado de entrega de ganado vacuno "al partido", sin que explique ni fundamente, si los contratos "verbales" están amparados o previstos por Ley, y si generan obligaciones que deben cumplirse, más aún, tratándose de trabajos o actividad agraria que por su naturaleza está regida por normativa de la materia, concordante, si fuera pertinente, con la previsión contenida en el ámbito civil respecto de los contratos, prescindiendo de realizar valoración de las previsiones contenidas en el D.S. N° 29215, en relación al contrato de aparcería, en particular la Disposición Final Vigésima Primera, respecto a las formalidades, condiciones y alcances de los mismos, debiendo haber analizado si el contrato verbal de aparcería, cuyo cumplimiento se demandó, se adecua a las citadas reglas o en su caso explicar las razones del por qué no debieran ser tomadas en cuenta en el caso concreto; asimismo, si es legal o factible acreditar en materia agraria obligaciones en base a declaraciones testificales. Del mismo modo, no define con claridad y precisión con los fundamentos pertinentes, si la resolución adoptada, es respecto de un contrato "verbal" entre el actor y el demandado del que colige la Juez de instancia que se entregó 2.500 cabezas de ganado, ó es en base al recibo de fs. 16 de obrados, en el que se consigna la entrega por parte del demandado al actor de 1836 cabezas de ganado."

 

El Tribunal Agroambiental dispuso ANULAR OBRADOS hasta fs. 1362 inclusive, correspondiendo a la Jueza Agroambiental de San Borja, emitir nueva sentencia consignado en la parte motivada, la evaluación y valoración fundamentada de toda la prueba de manera integral, particularmente documental, asimismo, fundamentar y motivar la sentencia conforme a Ley, fundamentando de manera puntutal lo siguiente:

1.- Que revisada la sentencia, se observaron declaraciones testificales que no merecieron ningún análisis ni valoración por parte de la Jueza de instancia, incumpliendo lo previsto por el art. 213-II-3) de la Ley N° 439 de realizar la evaluación de toda la prueba con la necesaria exhaustividad y fundamentación o apreciación fundada y motivada sobre todo por estar referidas a la cantidad de ganado vacuno que se le entregó, lo que constituye el hecho medular del conflicto sometido a su conocimiento, es más ni siquiera citó estas declaraciones,  falencia que impiden conocer, a ciencia cierta, cuál el razonamiento motivador de por qué las considera o no las desecha ó si los considera o no idóneos y si bien efectúa una relación de hechos probados y no probados en la Sentencia, la autoridad judicial, se limitó a describir que por las declaraciones de dos testigos y por la confesión espontánea del demandado, se tiene la existencia de un contrato "verbal" entre el actor y el demandado de entrega de ganado vacuno "al partido", sin que explique ni fundamente, si los contratos "verbales" están amparados o previstos por Ley, y si generan obligaciones que deben cumplirse, por lo que al haber actuado de esa manera , prescindiendo de su obligación de fundamentar y motivar la decisión emitida vinculada a los hechos que fueron de su conocimiento, la autoridad judicial invalidó la sentencia recurrida en casación.

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/ACCIONES MIXTAS/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO/PRUEBA.

Contrato de ganado vacuno al partido, prueba que debe necesariamente ser valorada.

En un proceso de Cumplimiento de Contrato de ganado vacuno al partido donde el hecho medular del conflicto está referido a la cantidad de ganado entregado, la autoridad judicial no puede prescindir del análisis, valoración y consideración de declaraciones testificales referidas a ello, determinando el valor que le otorga o no a dichas pruebas contrastadas con los otros medios probatorios generados.

"(...) Dichas declaraciones, no merecieron ningún análisis y valoración por parte de la Juez de instancia en la Sentencia recurrida, incumpliendo lo previsto por el art. 213-II-3) de la Ley N° 439 de evaluar toda la prueba que fue producida durante la tramitación del caso sub lite, con la necesaria exhaustividad y fundamentación que el caso así lo requiere, al corresponder a la Juzgadora su valoración o apreciación fundada y motivada; requisito que no se cumplió conforme a Derecho, ni siquiera las cita, que por lo contenido en dichas declaraciones, ameritaban inexcusablemente su valoración fundamentada, al estar referidas a la cantidad de ganado vacuno que se le entregó al demandado Nicomedes Flores Suarez, que constituye el hecho medular del conflicto sometido a conocimiento de la Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, dada la controversia surgida entre las 2.500 cabezas de ganado que afirma haber entregado el actor José Marco Antonio Mostajo Flores al demandado, frente a las 1.742 cabezas de ganado que indica haber recibido el demandado Nicomedes Flores Suarez, cuya definición en uno u otro sentido correspondía determinarse con los fundamentos pertinentes, qué valor le otorga o no el Juez de la causa a dicha pruebas, se probó o no la cantidad de ganado vacuno que efectivamente se entregó al demandado; falencia que impiden conocer, a ciencia cierta, cuál el razonamiento motivador de por qué las considera o en su caso, los fundamentos necesarios y pertinentes por qué no son consideradas o no acreditan el hecho en controversia, o que éstos no son idóneos; que por su importancia y al estar referido a la esencia del conflicto, este entendimiento debe ser claro y fundamentado, a más de que debe abarcar el análisis contrastando con los otros medios probatorios que se generaron en la tramitación del proceso del caso de autos, al ser un derecho de las partes, saber con exactitud la valoración y análisis de la prueba que efectuó la Juez de instancia para la resolución de la causa."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES MIXTAS/6. Cumplimiento de contrato/7. Prueba/

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO/PRUEBA.

Contrato de ganado vacuno al partido, prueba que debe necesariamente ser valorada.

En un proceso de Cumplimiento de Contrato de ganado vacuno al partido donde el hecho medular del conflicto está referido a la cantidad de ganado entregado, la autoridad judicial no puede prescindir del análisis, valoración y consideración de declaraciones testificales referidas a ello, determinando el valor que le otorga o no a dichas pruebas contrastadas con los otros medios probatorios generados.