AAP-S2-0032-2021

Fecha de resolución: 28-04-2021
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Mediante la tramitación de un proceso de Avasallamiento, en grado de Casación  en el fondo, la parte demandada (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia N° 001/2021 de 28 de enero de 2021, pronunciada por el Juez Agroambiental de San Borja, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Que se encuentran en posesión pacífica en el área por más de 10 años de antigüedad y de buena fe, negando que se trate de una incursión violenta, sin perturbación de terceros, hecho demostrado en la verificación en campo realizada por el técnico del Juzgado Agroambiental de San Borja;

2.- que la demanda de avasallamiento fue incoada en contra de 15 personas, pero tan solo fueron notificadas 10 personas; teniendo en cuenta que la notificación con la demanda es en forma personal a todos los sujetos procesales de conformidad a los arts. 27, 28 y 74 parágrafo I y II del Código Adjetivo Civil y;

3.- acusa que no se desarrolló conforme lo establece el 216 parágrafo I del Código Adjetivo Civil, ya que simplemente se realizó la entrega de una copia para cada abogado, sin desarrollar la audiencia señalada; por lo tanto existen actuaciones procesales defectuosas y una sentencia ultra petita, tal cual se evidencia de los datos del proceso.

Solicito se anule la sentencia impugnada.

La parte demandante respondio al recurso manifestando: La Juez de Instancia, interpretó y aplicó correctamente la Ley N°477, en sus arts. 2, 3, 4 y siguientes, al considerar legítimo el derecho propietario demostrado mediante Título Ejecutorial PPD-NAL-724155, inscrito en Derechos Reales y planos adjuntos a la demanda principal y a su vez verificando la ocupación ilegal por parte de los demandados, que el proceso fue desarrollado por la Juez Agroambiental de San Borja, cumpliendo con todos los pasos del procedimiento especial de la Ley N°477, permitiendo que los demandados asuman su derecho a la defensa con total libertad, asegurado de esta manera el debido proceso agrario y que la única observación realizada por los demandados, es la falta de participación de todas las partes en la Audiencia de Lectura de Sentencia, sin embargo pese a su ausencia, todos ellos firman el recurso de Casación, solicito se declare improcedente el recurso.

No se ingresó al análisis de los argumentos planteados debido a irregularidades procesales de orden público identificando de oficio el Tribunal que la autoridad judicial no integro al proceso a todas las personas intervinientes en el mismo.

 

"(...) de la revisión de la demanda se tiene que está dirigida en contra de 15 personas, divididas peculiarmente en dos grupos diferentes de personas a saber (...) que si bien se admitió la demanda contra las referidas personas, no es menos evidente que en la tramitación del proceso, se logró identificar a 28 personas y su antigüedad en el área, hecho que se encuentra plasmado en el Informe Técnico Pericial de 14 de diciembre de 2020, cursante de fs. 40 a 46 de obrados, elaborado por el Técnico del Juzgado Agroambiental de San Borja, describiendo diferentes construcciones, antigüedad en su asentamiento y su ubicación dentro del predio denominado "Concesión La Cabaña", identificando a las siguientes personas: 1.- Maribel Mercier Yanamo, (2 meses) 2.- Ernesto Quigua Pararigana (6 meses) 3.- Noemi Chavez Taire (6 meses) 4.- Julio Manuel Telleria Ferreira (6 meses) 5.- Yoni Isita Tipuni (Casa 8 meses y Galpon para cría de pollos con antigüedad de 10 años) 6.- Elena Mamani Cruz (6 años) 7.- Lizeth Lazo Vera (2 meses) 8.- Antonia Yujcra Huallpa (8 años) 9.- Albertina Yanamo Chambi (1 año) 10.- Richard Vera Yarari (6 años) 11.- Carminia Maira Lazo (10 años) 12.- Soraida Lazo Vera (8 años) 13.- Nelss Lazo Vera (10 años) 14.- Keiner Lazo Vera (8 años) 15.- Antonio Mercier Yanamo (9 años) 16.- Daniel Rojas Poma (10 años) 17.- SEDE COMUNAL (3 años) 18.- Ursula Buchapi Humaday (6 meses) 19.- Leticia Genobeba Maita Silvestres (5 años) 20.- Ismael Flores Quispe (10 años) 21.- Elizabeth Mosqueira Pereira (4 meses) 22.- Virginia Vaca Vaca (10 años) 23.- Rosa María Farfán López (2 meses) 24.- Mario Alejandro Oviedo Buchapi (4 meses) 25.- Dimar Chonono Dorado (10 años) 26.- Carmen Luisa Buchipi Humaday (5 años) 27.- David Quifa Villalba (8 años) 28.- Marlen Lazo Vera (6 años); lo que ameritaba al Juez de la causa, velando por el derecho a la defensa, disponer las medidas necesarias a objeto de que se integre a la litis a todas las personas que se logro identificar y que las mismas tuvieran legitimación pasiva en caso de autos, tramitándose el proceso sin definir dicho extremo. En este contexto, debido a las características del proceso de Desalojo por Avasallamiento, la jurisprudencia a modulado la flexibilidad respecto a la legitimidad pasiva, solo cuando por circunstancias particulares no sea posible la identificación de todas las personas que incurran en vías de hecho (SCP 0998/2012 de 05 de septiembre), situación que no ocurre en el presente caso, ya que las personas que se encuentran dentro del predio denominado "Concesión La Cabaña", fueron plenamente identificadas, sin oposición a la Inspección realizada por el Técnico del Juzgado Agroambiental, informe que posteriormente es corrido en traslado a la parte actora, sin que esta, presente objeción, ni solicite la ampliación la demanda, si correspondía en derecho."

"(...)En consecuencia el derecho de acceso a la justicia, es un principio general, al estar enlazado al derecho al debido proceso y al derecho a la defensa, por lo que la Juez Agroambiental de San Borja, del Distrito Judicial del Beni al tramitar el proceso sin que se encuentre definida la participación de todas aquellas personas que tuvieran legitimación pasiva, pese a haber sido plenamente identificadas mediante el Informe Técnico de 14 de diciembre de 2020, cursante de fs. 40 a 46 de obrados, vulneró el debido proceso, el derecho a la defensa, el principio de legalidad establecidas en el art. 115.II, 119 y 120-I de la CPE, lo que no condice con los principios que rigen la materia, tales como el de Dirección, Servicio a la Sociedad y Defensa, estatuidos en el art. 76 de la Ley Nº 1715."

El Tribunal Agroambiental sin ingresar al fondo de la causa, ANULO OBRADOS hasta el Auto de Admisión de la Demanda de Avasallamiento, correspondiendo al Juez Agroambiental de San Borja del departamento del Beni, ejerciendo efectivamente su rol de Director del proceso, observar la demanda conforme el entendimiento dispuesto en el presente auto y disponer que el actor indique con claridad y precisión a los demandados y sus domicilios:

1.- El Tribunal observo que el Juez Agroambiental admitió una demanda dirigida contra 15 personas sin embargo en la tramitación del proceso, se logró identificar a 28 personas y su antigüedad en el área, lo que ameritaba al Juez de la causa, velando por el derecho a la defensa, disponer las medidas necesarias a objeto de que se integre a la litis a todas las personas que se logró identificar y que las mismas tuvieran legitimación pasiva, por lo que la autoridad judicial al haber tramitado un proceso sin haber identificado e integrado al proceso a todos los intervinientes ha vulnerado el debido proceso, el derecho a la defensa, el principio de legalidad establecidas en el art. 115.II, 119 y 120-I de la CPE.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / LEGITIMACIÓN / PASIVA

No se puede tramitar un proceso sin que se encuentre definida la participación de todas aquellas personas que tuvieran legitimación pasiva, por haber sido plenamente identificadas; velando por el derecho a la defensa, corresponde anularse obrados, a fin de que se disponga las medidas necesarias a objeto de esa integración a la litis, debiendo el actor indicar con claridad los demandados y sus domicilios

"(...) de la revisión de la demanda se tiene que está dirigida en contra de 15 personas, divididas peculiarmente en dos grupos diferentes de personas a saber (...) que si bien se admitió la demanda contra las referidas personas, no es menos evidente que en la tramitación del proceso, se logró identificar a 28 personas y su antigüedad en el área, hecho que se encuentra plasmado en el Informe Técnico Pericial de 14 de diciembre de 2020, cursante de fs. 40 a 46 de obrados, elaborado por el Técnico del Juzgado Agroambiental de San Borja, describiendo diferentes construcciones, antigüedad en su asentamiento y su ubicación dentro del predio denominado "Concesión La Cabaña", identificando a las siguientes personas: 1.- Maribel Mercier Yanamo, (2 meses) 2.- Ernesto Quigua Pararigana (6 meses) 3.- Noemi Chavez Taire (6 meses) 4.- Julio Manuel Telleria Ferreira (6 meses) 5.- Yoni Isita Tipuni (Casa 8 meses y Galpon para cría de pollos con antigüedad de 10 años) 6.- Elena Mamani Cruz (6 años) 7.- Lizeth Lazo Vera (2 meses) 8.- Antonia Yujcra Huallpa (8 años) 9.- Albertina Yanamo Chambi (1 año) 10.- Richard Vera Yarari (6 años) 11.- Carminia Maira Lazo (10 años) 12.- Soraida Lazo Vera (8 años) 13.- Nelss Lazo Vera (10 años) 14.- Keiner Lazo Vera (8 años) 15.- Antonio Mercier Yanamo (9 años) 16.- Daniel Rojas Poma (10 años) 17.- SEDE COMUNAL (3 años) 18.- Ursula Buchapi Humaday (6 meses) 19.- Leticia Genobeba Maita Silvestres (5 años) 20.- Ismael Flores Quispe (10 años) 21.- Elizabeth Mosqueira Pereira (4 meses) 22.- Virginia Vaca Vaca (10 años) 23.- Rosa María Farfán López (2 meses) 24.- Mario Alejandro Oviedo Buchapi (4 meses) 25.- Dimar Chonono Dorado (10 años) 26.- Carmen Luisa Buchipi Humaday (5 años) 27.- David Quifa Villalba (8 años) 28.- Marlen Lazo Vera (6 años); lo que ameritaba al Juez de la causa, velando por el derecho a la defensa, disponer las medidas necesarias a objeto de que se integre a la litis a todas las personas que se logro identificar y que las mismas tuvieran legitimación pasiva en caso de autos, tramitándose el proceso sin definir dicho extremo. En este contexto, debido a las características del proceso de Desalojo por Avasallamiento, la jurisprudencia a modulado la flexibilidad respecto a la legitimidad pasiva, solo cuando por circunstancias particulares no sea posible la identificación de todas las personas que incurran en vías de hecho (SCP 0998/2012 de 05 de septiembre), situación que no ocurre en el presente caso, ya que las personas que se encuentran dentro del predio denominado "Concesión La Cabaña", fueron plenamente identificadas, sin oposición a la Inspección realizada por el Técnico del Juzgado Agroambiental, informe que posteriormente es corrido en traslado a la parte actora, sin que esta, presente objeción, ni solicite la ampliación la demanda, si correspondía en derecho."

"(...)En consecuencia el derecho de acceso a la justicia, es un principio general, al estar enlazado al derecho al debido proceso y al derecho a la defensa, por lo que la Juez Agroambiental de San Borja, del Distrito Judicial del Beni al tramitar el proceso sin que se encuentre definida la participación de todas aquellas personas que tuvieran legitimación pasiva, pese a haber sido plenamente identificadas mediante el Informe Técnico de 14 de diciembre de 2020, cursante de fs. 40 a 46 de obrados, vulneró el debido proceso, el derecho a la defensa, el principio de legalidad establecidas en el art. 115.II, 119 y 120-I de la CPE, lo que no condice con los principios que rigen la materia, tales como el de Dirección, Servicio a la Sociedad y Defensa, estatuidos en el art. 76 de la Ley Nº 1715."

" (...) POR TANTO ... DISPONE: ... ANULAR OBRADOS hasta fs. 29 de obrados inclusive, es decir, hasta el Auto de Admisión de la Demanda de Avasallamiento, correspondiendo al Juez Agroambiental de San Borja del departamento del Beni, ejerciendo efectivamente su rol de Director del proceso, observar la demanda conforme el entendimiento dispuesto en el presente auto y disponer que el actor indique con claridad y precisión a los demandados y sus domicilios, tramitando la causa acorde a la normativa agraria y civil adjetiva art. 110 num.4, aplicable al caso."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. LEGITIMACIÓN /6. Pasiva/

PASIVA

Integración a la litis a los identificados

No se puede tramitar un proceso sin que se encuentre definida la participación de todas aquellas personas que tuvieran legitimación pasiva, por haber sido plenamente identificadas; velando por el derecho a la defensa, corresponde anularse obrados, a fin de que se disponga las medidas necesarias a objeto de esa integración a la litis, debiendo el actor indicar con claridad los demandados y sus domicilios.