AAP-S1-0025-2018

Fecha de resolución: 08-05-2018
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Dentro del proceso de Reconocimiento de Firmas y Rubricas, en grado  de casación en el fondo, la demandante Edelmira Torrez, ha impugnado  el Auto Interlocutorio de 07 de febrero de 2018 emitida por el Juez Agroambiental de San Lorenzo, el cual da por no presentado el proceso de Emplazamiento a Reconocimiento de Firmas y Rúbricas.

En cuanto a los argumentos de fondo:

a) Que el principal propósito fue hacer prevalecer su adquisición;

b) que la propiedad agraria sobre la cual existe el proceso sería indivisible;

c) que pretende hacer valer el documento a objeto de demostrar la veracidad de su compra;

d) que la autoridad judicial se habría adelantado en emitir criterio, al señalar en el Auto objeto de casación que la propiedad sería indivisible y;

e) manifiesta mala interpretación de las normas agrarias y violación de preceptos constitucionales.

No se ingresó al análisis de fondo debido a irregularidades procesales de orden público identificando de oficio el Tribunal.

a) Que la tramitación del proceso del caso de autos está sujeta a las reglas establecidas por ley para los juicios orales, conforme prevé el art. 78 de la L. N° 1715 y;

b) que en el memorial de diligencia preparatoria no existe una especificación exacta de la ubicación del lote de terreno.

"En efecto, la parte actora acompaña a la diligencia preparatoria, el documento privado cuyo reconocimiento de firmas se pretende (fs. 3 y vta.) ... El precitado memorial mereció el decreto de 18 de enero de 2018 emitido por el Juez Agroambiental de la provincia Méndez del departamento de Tarija, por el que observa la demanda pidiendo a la parte actora acompañe certificación de Derechos Reales que acredite que la parcela rural objeto de la compra venta devenga de un título ejecutorial o tenga antecedente en un título ejecutorial, observación que resulta impertinente a los fines de tramitar una diligencia preparatoria de demanda, cuando lo que correspondía era recabar documentación pertinente e idónea que permita verificar y establecer de manera clara, puntual y legal, sí el lote de terreno motivo del documento de compra venta, se halla o no ubicado dentro del radio urbano del municipio de San Lorenzo y en su caso sí el mismo estaría o no en proceso de saneamiento agrario, en razón de no contar en los antecedentes con documentación idónea que acredite tales extremos, a efectos de definir si la acción sometida a su conocimiento es o no de competencia de la jurisdicción agroambiental, no siendo apropiado solicitar documentación a Derechos Reales, como acontece en el caso de autos."

" (...) Que, por todo lo expuesto precedentemente, se concluye que el Juez Agroambiental de San Lorenzo - Tarija al no haber recabado la documentación pertinente e idónea que permita establecer con certeza y dentro del marco legal si el lote de terreno objeto del caso de autos se encuentra o no dentro del radio urbano del municipio de San Lorenzo a fin de determinar su competencia, no ha ejercido conforme a derecho su rol de director del proceso, que al constituir normas de orden público su cumplimiento es obligatorio, vulnerando asimismo el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, conforme establece el art. 24 num. 2 y num. 3 de la L. N° 439, así como el art. 17 de la L. N° 025; por tanto, dada la infracción cometida que interesa al orden público, de conformidad a lo previsto por el art. 78 de la L. N° 1715, corresponde la aplicación del art. 105-II de la L. N° 439, en la forma y alcances previstos por el art. 87-IV de la L. Nº 1715."

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, ha ANULADO OBRADOS correspondiendo al Juez Agroambiental de San Lorenzo observar las formalidades y requisitos desarrollados en el presente Auto Agroambiental Plurinacional.

a) Cabe aclarar que es competencia, y un deber de los jueces y tribunales examinar si los asuntos sometidos a su conocimiento les compete, de cumplimiento obligatorio, evitando de esta manera eficaz y responsablemente que se desarrolle un proceso sin vicios de nulidad, en observancia del principio de dirección del proceso establecido en el art. 76 de la L. N° 1715, aspecto que pasó inadvertido por el Juez de la causa, cuya inobservancia dio lugar a que el proceso se tramite sin estar clara y plenamente definida su competencia y;

b) es preciso mencionar que al tratarse de un asunto de vital y trascendental importancia como es la naturaleza de una diligencia preparatoria y la competencia, esta última debe ser definida incluso de oficio por el juzgador garantizando de este modo que el proceso se desarrolle en el marco de su competencia y del debido proceso, por ello, las resoluciones administrativas sobre la ubicación del predio debe ser necesariamente de conocimiento del órgano jurisdiccional dado los efectos que ello conlleva, originando su inobservancia la falta de elementos idóneos para establecer con certeza la situación jurídica del lote de terreno

PRECEDENTE

Cuando en una diligencia preparatoria de demanda, el juzgador no recaba documentación idónea que permita definir si la acción es o no de su competencia;  no ejerce su rol de director del proceso, ni cumple su deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad

En la línea de anulación de obrados, por no ejercer el juzgador su rol de director del proceso

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2-0006-2020

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1-0083-2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1-0061-2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 31/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. ANULATORIA/

ANULACIÓN

Cuando en una diligencia preparatoria de demanda, el juzgador no recaba documentación idónea que permita definir si la acción es o no de su competencia;  no ejerce su rol de director del proceso, ni cumple su deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. MEDIDAS PREPARATORIAS/

MEDIDAS PREPARATORIAS 

Cuando en una diligencia preparatoria de demanda, el juzgador no recaba documentación idónea que permita definir si la acción es o no de su competencia;  no ejerce su rol de director del proceso, ni cumple su deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES/6. Procede/7. Por Nulidad de Oficio/8. Por no cumplir el rol de director del proceso/

POR NO CUMPLIR EL ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO 

Cuando en una diligencia preparatoria de demanda, el juzgador no recaba documentación idónea que permita definir si la acción es o no de su competencia;  no ejerce su rol de director del proceso, ni cumple su deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad.